Según el texto radicado, las facultades alcanzarían a ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, agencias y establecimientos públicos del orden nacional. El presidente podría suprimir, fusionar o escindir esos organismos, cambiar su denominación, objetivos, estructura y funciones, modificar su naturaleza jurídica, redistribuir competencias y crear nuevas entidades para asumir las funciones de aquellas que resulten eliminadas.
El punto más sensible del proyecto toca el empleo público: la iniciativa autorizaría modificar las plantas de personal de las entidades nacionales, incluida la supresión de cargos y vacantes, con el argumento de eliminar duplicidades y reducir costos administrativos. El texto precisa que deberán respetarse los derechos laborales de los funcionarios de carrera, quienes tendrían derecho preferencial a ocupar un puesto igual o equivalente y, de no ser posible, podrían optar por la reincorporación o una indemnización, conforme al artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
La propuesta contempla además centralizar servicios administrativos que hoy prestan distintas entidades por separado, en áreas como talento humano, tecnologías de la información, defensa jurídica y contratación, con el propósito declarado de generar economías de escala. Para ejecutar la reorganización, el jefe de Estado quedaría autorizado a realizar los ajustes presupuestales necesarios conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El proyecto señala expresamente que estas facultades no podrían emplearse para expedir códigos, leyes estatutarias u orgánicas, ni para crear impuestos. Como mecanismo de control se propone constituir una comisión de seguimiento integrada por representantes del Congreso y funcionarios del Gobierno. El Ejecutivo tendría que presentar, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de las facultades, un informe sobre las entidades reorganizadas, los empleos eliminados y el ahorro fiscal alcanzado.
La figura de las facultades extraordinarias está prevista en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución de 1991, que permite al Congreso revestir al presidente de esas atribuciones hasta por seis meses y le exige delimitar la materia con precisión. La Corte Constitucional ha anulado decretos que desbordan esa habilitación, por lo que el requisito de precisión y temporalidad será uno de los ejes del examen de este artículo.
La iniciativa forma parte de un ajuste fiscal más amplio y se suma a otras prioridades que el Gobierno negocia con el Legislativo, como las que discute el Plan Nacional de Desarrollo. Su aprobación dependerá de que las plenarias de Senado y Cámara avalen una ponencia que deberá sortear el control de constitucionalidad sobre el alcance de las atribuciones que se le otorgarían al presidente.
El trámite pondrá a prueba si la autorización cumple los requisitos constitucionales de precisión y temporalidad establecidos para las facultades extraordinarias presidenciales, un punto que, según el propio texto, el Congreso deberá evaluar al permitir modificar por decreto buena parte de la estructura de la administración nacional.
