Las fuerzas políticas han comenzado a mover piezas de cara al proceso electoral de 2027 sin que exista todavía el periodo formal de precampañas que fija la legislación electoral. La figura de "coordinador" o "defensor" territorial, usada por distintos partidos, permite identificar y posicionar públicamente a aspirantes sin que ese ejercicio se considere, en términos jurídicos, una precampaña sujeta a fiscalización.
Para Otálora Malassis, esa omisión no es un vacío accidental sino un efecto buscado. Su diagnóstico apunta a que estos procesos logran la exposición mediática, la movilización territorial y la construcción de liderazgo propias de una precampaña sin activar ninguno de los candados que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicaría a un proceso formalmente reconocido como tal.
"Siguen siendo paralegales, un fraude a la ley", advirtió Janine Otálora Malassis, exmagistrada de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El núcleo del señalamiento es que ninguna autoridad electoral, ni el INE ni el TEPJF, tiene actualmente mecanismos para intervenir sobre estos "coordinadores" o "defensores" antes de que el proceso electoral se declare formalmente iniciado. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula con precisión los plazos y topes de gasto de las precampañas una vez que arrancan, pero no contempla figuras previas que, en los hechos, cumplen la misma función política.
La legislación sanciona los actos anticipados de precampaña y de campaña cuando un aspirante se ostenta como tal fuera de los tiempos legales. El obstáculo práctico es la carga de la prueba: hay que acreditar una manifestación expresa de intención de candidatura, un estándar difícil de alcanzar cuando el lenguaje de dirigentes y aspirantes se cuida de no cruzar esa línea.
El precedente de las corcholatas en 2024
El fenómeno no es inédito. El proceso de selección de la coalición gobernante rumbo a la candidatura presidencial de 2024, conocido como "las corcholatas", fue objeto de múltiples quejas ante el INE por actos anticipados de campaña, sin que ello derivara en sanciones que alteraran el curso del proceso. Ese antecedente alimenta el argumento de que las figuras de coordinación territorial que hoy se multiplican repiten un patrón que la autoridad electoral no ha logrado contener.
En los procesos de 2018 y 2024, voces del propio sistema de justicia electoral ya habían señalado que los actos anticipados de precampaña eran difíciles de sancionar porque los partidos y sus aspirantes evitaban cualquier mención explícita a una candidatura, lo que dejaba a las autoridades con escaso margen antes de que el daño a la equidad de la contienda estuviera consumado.
La discusión se inserta en una revisión más amplia del sistema electoral, tras los cambios constitucionales en materia de justicia que modificaron la integración del Poder Judicial de la Federación y, con ella, la composición del tribunal que hasta hace poco integraba Otálora Malassis en la sala superior.
El planteamiento de la exmagistrada no individualiza a un partido o bancada, sino que apunta al fenómeno como práctica generalizada entre las distintas fuerzas representadas en el Congreso de la Unión, de cara a la renovación de la Cámara de Diputados y otros cargos de elección en 2027. La ausencia de nombres propios deja abierta la pregunta de si el INE fijará un criterio que delimite cuándo una figura de "coordinación" cruza la línea hacia un acto anticipado de precampaña.
El señalamiento ocurre en paralelo a otros frentes de escrutinio sobre el uso de recursos y la transparencia en la función pública, como la reserva por cinco años de la declaración patrimonial del jefe del Centro Nacional de Inteligencia, donde también se tensan la letra de la ley y los márgenes que las instituciones dejan sin vigilancia efectiva.
Mientras no exista una reforma legal que incorpore expresamente estas figuras al catálogo de actos regulados, el margen de maniobra de partidos y aspirantes seguirá siendo, según el diagnóstico de Otálora Malassis, el de un terreno sin árbitro declarado, donde la ventaja la obtiene quien mejor aprovecha la ambigüedad entre lo que la ley nombra y lo que la práctica política ya ejecuta.
