El origen de la disputa se remonta a las declaraciones que Díaz realizó en la red social Bluesky y en una entrevista en La hora de La 1, después de que trascendiera que varias extrabajadoras de Julio Iglesias le acusaban de presuntas agresiones sexuales. El cantante consideró que esas manifestaciones vulneraban su derecho al honor y, el pasado julio, presentó una demanda ante el Supremo reclamando una indemnización de 50.000 euros.
Antes de acudir a los tribunales, Iglesias había requerido a la vicepresidenta, a través de su abogado José Antonio Choclán y mediante una petición de conciliación, que rectificara públicamente el mensaje publicado en redes sociales. Al no obtener la rectificación, el cantante dirigió la demanda directamente al Supremo, el órgano competente para juzgar a los miembros del Gobierno por hechos vinculados al ejercicio de su cargo.
El auto de la Sala de lo Civil recuerda que su competencia se limita a las demandas de responsabilidad civil contra miembros del Gobierno "por hechos realizados en el ejercicio de su cargo", una condición que, a juicio del tribunal, no se cumple en este caso. Los magistrados diferencian entre las intervenciones de Díaz como ministra de Trabajo y las que hizo como dirigente política, una distinción determinante para resolver sobre la competencia.
"Las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del Ministerio de Trabajo", señala la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El tribunal precisa que el mensaje publicado en Bluesky lo emitió "como ciudadana y dirigente política" y que, en el conjunto de la entrevista televisiva, la parte controvertida de sus declaraciones correspondió a su faceta "esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar", no como responsable del Ministerio de Trabajo. Por ello, los magistrados concluyen que quedan fuera del ámbito del aforamiento.
"Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas", expone la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El auto matiza que la condición de ministra de Díaz sí quedó acreditada en otras partes de la misma entrevista, cuando respondió a preguntas sobre el salario mínimo, las pensiones o la jubilación, cuestiones que, según el tribunal, "nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda". Esa separación entre las respuestas ligadas a su cartera y las que no lo estaban sostiene que el Supremo decline su competencia sobre el fondo del asunto.
El aforamiento de los miembros del Gobierno, recogido en la Constitución de 1978, atribuye al Tribunal Supremo el enjuiciamiento de las causas contra ellos por hechos ligados al ejercicio de su cargo, una garantía que la jurisprudencia ha delimitado de forma estricta para evitar que ampare cualquier actuación de un aforado a título particular.
Al descartar que las manifestaciones estuvieran amparadas por esa prerrogativa, la Sala traslada la competencia a las secciones civiles de los tribunales de instancia, el cauce ordinario para las demandas por intromisión en el derecho al honor entre particulares. Julio Iglesias podrá reformular su reclamación ante esos juzgados si decide continuar con la vía judicial contra la vicepresidenta segunda del Gobierno.



