La recusación cuestionaba la imparcialidad del instructor en el tramo del procedimiento dedicado a determinar el valor real de las alhajas intervenidas. La defensa sostenía que la elección de la joyería Yanes como perito comprometía la objetividad de la valoración, un argumento que Calama ha desestimado al no apreciar indicio alguno de conflicto de interés ni de merma en las garantías procesales.
La decisión implica que la joyería procederá a una nueva tasación de las piezas, un trámite que se incorporará al conjunto de la causa. El auto no entra a valorar la responsabilidad de ninguna de las personas investigadas: se limita a resolver un incidente procesal sobre la designación del perito, una cuestión distinta del fondo del asunto.
La recusación de peritos y magistrados está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exigen acreditar una causa legal tasada —enemistad manifiesta, interés directo o indirecto en el pleito, o relación con las partes— y no una mera discrepancia con las decisiones del instructor. Corresponde a otro órgano o al propio juez resolver el incidente antes de que la causa avance.
La figura de la recusación ha marcado episodios señalados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo desde la Transición: los intentos de apartar a instructores en macrocausas de corrupción como el caso Gürtel, resueltos en su mayoría con la desestimación de los recursos, ilustran que estos incidentes rara vez prosperan cuando no acreditan una causa legal concreta.
El procedimiento se mantiene en fase de instrucción, sin que conste en la resolución conocida ninguna calificación de los hechos. La nueva tasación de las alhajas se suma a las diligencias practicadas hasta ahora y se incorporará a la causa antes de que el instructor decida sobre su continuidad, su archivo o su elevación a otras fases del procedimiento.
Este tipo de incidencias conviven con otros procesos que han marcado la actualidad de los tribunales españoles, desde causas por delitos económicos hasta procedimientos por delitos contra las personas, como aquel en el que la Fiscalía fija en 24 años la petición de pena contra dos hombres acusados de agresión sexual en una vivienda ocupada de Mallorca.
La resolución de Calama no cierra la instrucción ni anticipa su desenlace. El auto conocido hasta ahora no fija un plazo concreto para la entrega de la nueva pericial ni para la continuación del procedimiento.


