La eliminación del tope no implica que los fondos deban trasladar automáticamente una mayor proporción de sus portafolios al extranjero ni que los afiliados vayan a percibir rendimientos superiores de manera inmediata. Camilo Gantiva, socio de la firma Holland & Knight, explicó que la norma otorga mayor flexibilidad a los administradores, pero que estos decidirán invertir en mercados internacionales únicamente cuando identifiquen oportunidades de rentabilidad o diversificación, siempre dentro de los deberes fiduciarios y los criterios de riesgo que establece la regulación.
Según Gantiva, una restricción geográfica obliga a concentrar una mayor parte de las inversiones en un solo mercado, lo que incrementa la dependencia del comportamiento de la economía colombiana y la vulnerabilidad de los portafolios ante eventos locales. El acceso a distintos mercados, explicó, permite distribuir mejor las inversiones y reducir esa dependencia de una única economía, de modo que un desempeño negativo en el país pueda ser compensado por mejores resultados en otras plazas, monedas o sectores.
El experto advirtió, no obstante, que invertir en el exterior no garantiza por sí mismo mayores rentabilidades, aunque sí abre la posibilidad de aprovechar valorizaciones puntuales. Como ejemplo, citó que el índice S&P 500 alcanzó esta semana un nuevo techo histórico de valorización, lo que según explicó representa una exposición considerada conservadora por tratarse de 500 de las principales compañías que cotizan en la bolsa de valores de Nueva York.
Un cambio normativo en pocos meses
El Decreto 0369 de 2026, expedido meses atrás por el Gobierno anterior, había fijado por primera vez un límite agregado a las inversiones en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias, una medida que Gantiva calificó de novedosa dentro del régimen colombiano de inversiones. La derogatoria mediante el Decreto 1490 de 2026 revierte esa restricción en un lapso corto, lo que reabre el debate sobre la estabilidad de las reglas que rigen la administración del ahorro pensional de millones de colombianos.
Gantiva sostuvo que el cambio refleja una política que favorece la toma de decisiones por parte de expertos en la administración de los ahorros pensionales, por encima de límites inamovibles fijados por norma. A su juicio, la inclusión del tope global había sido criticada por ciertos sectores del mercado y su eliminación corrige esa restricción, al reiterar que los administradores pueden tomar decisiones financieras ajustadas a las condiciones de cada momento sin estar atados a un porcentaje fijo.
El régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias se fija por decreto del Gobierno, sin trámite en el Congreso, de ahí la rapidez con que un decreto puede modificar o derogar a otro. El sistema de ahorro individual administrado por las administradoras de fondos de pensiones rige en Colombia desde la Ley 100 de 1993, que creó el esquema de capitalización frente al régimen de prima media a cargo de Colpensiones; la discusión sobre cuánto y dónde pueden invertir esos recursos ha acompañado al sistema desde entonces.
La eliminación del límite global amplía el margen de actuación de las administradoras y les permite evaluar oportunidades en mercados internacionales sin sujetarse a ese tope agregado. El alcance definitivo de la medida dependerá de cómo cada administradora ajuste sus políticas de inversión bajo los criterios de riesgo, liquidez y diversificación que establece la regulación vigente.

