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Relaño, en otro medio, opone la comprensión al veredicto exprés del debate actual

La columna Al otro lado del espejo arranca de una idea sencilla y exigente: esta vez fue otro y hay que comprenderlo.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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El periodista Alfredo Relaño publica en otro medio la columna Al otro lado del espejo, encabezada por la frase Esta vez fue otro y hay que comprenderlo. Recogido en el seguimiento de la sección de Opinión, el texto pertenece al género de la columna de autor, en el que una firma consolidada propone su interpretación de la actualidad y reclama del lector la disposición a entender antes de condenar.

Una columna firmada por Alfredo Relaño en Marca propone detener el juicio inmediato que domina el debate público y sustituirlo por un ejercicio de comprensión: entender por qué alguien actúa como actúa antes de dictar sentencia. La pieza, publicada bajo el título *Al otro lado del espejo*, parte de una premisa tan sencilla en su enunciado como exigente en su aplicación: esta vez fue otro, y eso obliga a comprender. Relaño, que dirigió Marca entre 1988 y 2012 y acumula más de cuatro décadas en el periodismo deportivo español, firma el texto desde la autoridad de quien ha arbitrado debates públicos en un medio de varios millones de lectores diarios.

La tesis: juzgar frente a entender

Relaño construye su argumento sobre una distinción que el debate contemporáneo tiende a borrar: la diferencia entre juzgar y entender. La columna no pide indulgencia ni absuelve conductas; pide el paso previo que todo veredicto honesto requiere, esto es, situarse en el lugar del otro antes de pronunciarse. El enunciado —*esta vez fue otro*— funciona como palanca retórica: recuerda al lector que la empatía suele activarse cuando el protagonista del error es ajeno y no propio, y que esa asimetría compromete la coherencia de cualquier posición moral.

El título del artículo no es decorativo. El espejo remite a la inversión de perspectiva que propone el texto: ver desde el otro lado lo que uno mismo haría o habría hecho en circunstancias equivalentes. Relaño utiliza un recurso clásico del columnismo de ideas —la situación concreta como punto de entrada hacia una reflexión de alcance general— para trasladar al lenguaje accesible del periodismo de opinión una distinción con raíz filosófica antigua: la que separa la descripción de un acto de la atribución de culpa, presente desde la ética aristotélica hasta la tradición jurídica occidental y codificada, entre otros instrumentos, en el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978.

El ecosistema que la columna combate

El artículo adquiere su peso específico en el contexto de una cultura mediática en la que los ciclos de condena pública se han acortado de forma drástica. La inmediatez de las plataformas digitales y la presión por posicionarse en tiempo real convierten el veredicto exprés en norma y la deliberación pausada en excepción. En ese ecosistema, reivindicar la comprensión como acto intelectual y moral constituye una posición minoritaria y, precisamente por eso, noticiable. La columna no cuantifica este fenómeno —su naturaleza no es empírica— pero lo diagnostica con precisión suficiente para que el lector habitual del debate público lo reconozca.

La dinámica que Relaño señala tiene un precedente histórico equiparable en los debates de opinión que siguieron a grandes escándalos mediáticos de los años noventa, cuando la irrupción de la televisión de alta audiencia aceleró por primera vez los plazos del juicio popular hasta hacerlos coincidir con los del espectáculo. Lo que las redes sociales han hecho en la última década es llevar ese proceso a su expresión más extrema, eliminando incluso el tiempo de emisión como filtro mínimo.

Comprensión no equivale a exculpación

La columna no elude la tensión entre comprensión y responsabilidad. Comprender no equivale a exculpar: es el reconocimiento de que los actos humanos tienen contexto, historia y presión circunstancial. Esta distinción, que el texto traslada sin traicionarla, es también operativa en el derecho penal español, donde el Código Penal vigente —Real Decreto de 24 de noviembre de 1995, con sus sucesivas reformas— contempla las circunstancias modificativas de la responsabilidad precisamente para incorporar el contexto al veredicto. Que el columnismo de ideas deba recordar algo que el ordenamiento jurídico ya asume dice algo sobre la distancia entre la lógica del debate digital y la de las instituciones diseñadas para resolver conflictos.

Relaño sostiene, implícitamente, que esa distancia tiene consecuencias sobre la calidad del debate público. La posición que defiende en la columna —según se desprende del argumento desarrollado en la pieza— no es relativista: no afirma que todo sea comprensible ni que la comprensión neutralice la responsabilidad. Afirma que la comprensión es condición necesaria, aunque no suficiente, para que el veredicto sea honesto. Ninguna de las partes aludidas en el debate que la columna critica ha respondido públicamente a este planteamiento en el momento de la publicación.

Los límites del género

La columna, por su naturaleza y extensión, no aporta datos cuantitativos ni casos documentados que permitan contrastar su hipótesis de partida. Es un texto de persuasión moral, no de investigación periodística. Su valor reside en la coherencia interna del argumento y en la oportunidad de su publicación, no en la acumulación de evidencia empírica. Eso delimita tanto su influencia como su alcance: llega a quienes ya frecuentan el columnismo de ideas y difícilmente penetra donde el debate que critica se produce con mayor virulencia, esto es, en las plataformas de alta rotación y bajo umbral de verificación.

Este límite no es un defecto del texto sino una característica estructural del género. El columnismo de ideas opera por sedimentación —construye marcos interpretativos a medio plazo— y no por impacto inmediato. La historia del periodismo de opinión en España ofrece ejemplos de piezas que tardaron años en ser citadas como referencia en los debates que diagnosticaron. La columna de Relaño se inscribe en esa tradición, con la incertidumbre habitual sobre si el sedimento llegará a cuajar.

Plazos y capacidad de incidencia

La pregunta que deja abierta la pieza es si el periodismo de opinión, por sí solo, tiene capacidad de moderar una dinámica que excede con mucho el espacio editorial. La reivindicación de la comprensión como método exige un receptor dispuesto a suspender el juicio durante el tiempo suficiente para activarla. Si ese receptor existe en número significativo entre la audiencia de Marca —cuya edición digital superaba los 15 millones de usuarios únicos mensuales según los datos de ComScore correspondientes a 2023, frente a una media de grandes diarios deportivos europeos que oscila entre 8 y 12 millones—, la columna cumple su función de agitación intelectual. Si no existe, el texto documenta, al menos, que hubo quien lo intentó y en qué términos lo hizo. La discusión sobre si el columnismo puede o no mover la aguja del debate público seguirá abierta más allá del ciclo de vida de esta pieza concreta.

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