La disposición revisada por el alto tribunal databa de 1989 y hacía parte de un listado de circunstancias bajo las cuales se autorizaba poner fin a la vida de un animal mediante procedimientos que, según el propio texto legal, debían evitar la crueldad y el sufrimiento prolongado. Entre esas causales figuraba la vejez extrema, una categoría que la Corte encontró jurídicamente imprecisa.
El problema central, según el fallo, no era la existencia de causales de sacrificio en sí mismas, sino la ausencia de una definición técnica o científica que estableciera cuándo un animal entraba en esa etapa. Esa indeterminación, concluyó la Sala Plena, dejaba la decisión sobre la vida de un animal librada a criterios subjetivos, sin respaldo veterinario ni parámetros legales verificables.
Al declarar inexequible el literal c), la Corte lo retiró del ordenamiento jurídico colombiano. En la práctica, esto significa que la edad avanzada de un animal deja de ser, por sí sola, un argumento legal válido para autorizar su sacrificio, aun cuando no esté destinado al consumo humano.
El fallo se apoya en la noción de Constitución ecológica, el conjunto de disposiciones constitucionales que en Colombia amparan el medioambiente y que, según la interpretación de la Corte, incluyen obligaciones específicas hacia los animales como seres sintientes, es decir, capaces de experimentar sensaciones y sufrimiento. Esa calificación ha sido el eje de varios pronunciamientos del alto tribunal en materia de protección animal.
Más cuidados, no menos protección
Uno de los argumentos centrales de la sentencia sostiene que el envejecimiento de un animal no reduce su derecho a la vida, sino que incrementa las responsabilidades de quienes lo tienen a cargo. El deterioro físico propio de la edad avanzada, señala el fallo, puede exigir mayor asistencia, atención veterinaria o ajustes en el cuidado diario, pero no habilita por sí mismo una decisión de sacrificio.
La Corte también trazó una distinción entre la vejez como etapa natural y otras condiciones —no precisadas en el fallo— que podrían justificar decisiones distintas sobre el final de la vida de un animal. Esa diferenciación busca evitar que la eliminación de la causal se lea como una prohibición absoluta de cualquier procedimiento eutanásico, y la presenta como el cierre de una vía que, según el tribunal, carecía de criterios objetivos.
La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial que la Corte ha desarrollado al amparo de la Constitución de 1991. Un hito de ese recorrido fue la Sentencia C-666 de 2010, que condicionó la constitucionalidad de prácticas como las corridas de toros al deber de protección animal derivado de la Carta, y que sentó la noción de los animales como seres sintientes luego recogida por la Ley 1774 de 2016.
La Sentencia C-336 de 2026 queda así como el pronunciamiento más reciente del alto tribunal sobre el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, una ley que ha sido objeto de sucesivas revisiones constitucionales desde su expedición hace casi cuatro décadas.



