El matrimonio se había celebrado a finales de los años noventa y la pareja se instaló posteriormente en Toscana. Según la reconstrucción publicada por el rotativo italiano, la mujer deseaba tener hijos desde hacía tiempo, mientras su marido mostraba reticencias crecientes a esa posibilidad, en paralelo a un deterioro progresivo de la relación íntima entre ambos. Ella llegó a informarse en el extranjero sobre técnicas de congelación de óvulos y preservación de la fertilidad, y planteó recurrir a la fecundación in vitro, pero el marido se negó a aportar su semen para el procedimiento.
Fue en 2019 cuando el hombre comunicó a su esposa que había conocido a otro hombre, se había enamorado de él y deseaba continuar su vida junto a esa nueva pareja. Ese relato, recogido por Corriere Fiorentino, marca el punto de inflexión que llevó a la mujer a acudir a la vía judicial.
La demandante presentó la acción ante el Tribunal de Pistoia reclamando 50.000 euros en concepto de daños patrimoniales, biológicos y no patrimoniales. Sostenía que su entonces marido no le había comunicado su orientación sexual ni antes ni durante el matrimonio, y que esa omisión había vulnerado derechos vinculados a la familia, la salud, la sexualidad y la procreación. Según añade RaiNews, la mujer alegó que el descubrimiento había desencadenado o agravado un síndrome depresivo con repercusiones en su vida laboral y cotidiana.
El demandado rechazó esas acusaciones y ofreció una versión distinta de los hechos. Según recoge Corriere Fiorentino, afirmó que el matrimonio llevaba años en crisis, que ambos vivían ya separados de hecho y que su esposa había mantenido a su vez una relación con otro hombre. Sostuvo además que nadie podía obligarle a mantener relaciones sexuales ni a tener un hijo contra su voluntad.
El procedimiento no llegó a una resolución judicial que determinara si existía o no derecho a indemnización. Los dos se divorciaron antes de que el juez entrara a valorar el fondo del asunto, y el tribunal constató que, con la disolución del vínculo matrimonial, había desaparecido el objeto de la controversia, según la información publicada por el diario toscano. Es la figura procesal que en derecho italiano, como en el español, cierra un pleito cuando el interés que lo sostenía deja de existir, sin que el juez se pronuncie sobre quién tenía razón.
El caso plantea una cuestión poco frecuente en los tribunales civiles: la posible responsabilidad patrimonial derivada de la ocultación de la orientación sexual dentro de un matrimonio y su eventual vínculo con la pérdida de la capacidad reproductiva de uno de los cónyuges. La responsabilidad por daños exige acreditar una conducta ilícita, un perjuicio efectivo y un nexo causal entre ambos, un encaje que los tribunales rara vez examinan en el ámbito de la vida íntima conyugal.
Al no haberse dictado sentencia sobre el fondo, la controversia jurídica que planteaba la demanda —si cabe indemnización por ese motivo— queda sin resolver por la vía judicial. El archivo sitúa el asunto entre los pleitos que se extinguen por acuerdo o por el paso del tiempo antes de generar doctrina, como ocurre con otras demandas civiles sensibles que llegan a los tribunales y se cierran sin precedente aplicable.