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Tras 545 días de baja, la empresa deja de cotizar aunque el contrato siga vigente

El abogado laboralista Agustín Moles: «Se sigue percibiendo la prestación de la misma manera, pero la empresa no está obligada a seguir cotizando».

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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La Seguridad Social mantiene el pago de la prestación al trabajador en situación de incapacidad temporal una vez superados los 545 días de baja, pero libera a la empresa de la obligación de seguir cotizando mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resuelve si reconoce una incapacidad permanente. Así lo ha explicado el abogado laboralista Agustín Moles, que ha detallado un periodo de transición en el que el contrato sigue vigente pero cambian las obligaciones de ambas partes.

El periodo ordinario de incapacidad temporal se fija en 365 días naturales, prorrogables otros 180 cuando el trabajador continúa en fase de recuperación, hasta sumar un máximo de 545 días, equivalentes a 18 meses. Alcanzado ese límite, la prestación económica por incapacidad temporal se extingue formalmente, pero la legislación obliga a mantener los efectos económicos hasta que el INSS dicte resolución sobre una eventual incapacidad permanente. El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social regula ese tránsito, que no equivale a la finalización del contrato ni a la pérdida de ingresos.

El matiz que subraya Moles a través de su cuenta en TikTok, Agustín Moles Abogados, es que ese mantenimiento económico no implica que la empresa siga sosteniendo las cuotas a la Seguridad Social durante la evaluación. El abogado define el tramo como una «prórroga tácita» de los efectos económicos de la baja, un concepto que la norma recoge expresamente para separar la prestación que sigue cobrando el empleado de las obligaciones de cotización, que decaen para el empleador mientras el organismo examina el expediente.

«Se sigue percibiendo la prestación de la misma manera, pero la empresa no está obligada a seguir cotizando», apuntó el abogado Agustín Moles.

El INSS cuenta con un plazo máximo de 90 días naturales para resolver desde que se agotan los 545 días de baja. Ese plazo puede ampliarse hasta un tope de 730 días naturales contados desde el inicio de la incapacidad temporal cuando existen indicios razonables de que el trabajador podría recuperarse y reincorporarse a su puesto con garantías. Durante todo ese margen adicional tampoco rige la obligación de cotizar, según la interpretación que recoge Moles del marco normativo.

Si el INSS reconoce finalmente algún grado de incapacidad permanente, el trabajador dispone de diez días naturales desde la notificación para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de conservar el puesto, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que constituye un trámite independiente del reconocimiento de la pensión. La comunicación no implica reincorporación inmediata: la empresa cuenta después con un plazo de hasta tres meses para reorganizar el puesto y adaptarlo a una vacante compatible con la nueva situación del empleado.

Si, por el contrario, el INSS deniega la incapacidad permanente y certifica el alta médica, la reincorporación se gestiona de forma ordinaria entre empresa y trabajador en función de las necesidades organizativas de la compañía, sin que medie el mecanismo especial previsto para los casos de incapacidad reconocida. El doble escenario —reconocimiento o denegación— marca el desenlace de un proceso que, en la práctica, puede prolongarse cerca de dos años desde el inicio de la baja original.

La divulgación de derechos laborales a través de redes sociales se ha convertido en vía habitual para abogados y asesores, en paralelo a otras explicaciones sobre el día a día del trabajador, como el análisis de que el dinero y el trabajo son la principal fuente de estrés para el 75% de la población. Moles concreta en estos vídeos los efectos económicos del artículo 174 y del Estatuto de los Trabajadores para quienes afrontan el final del periodo de 545 días.

Fuentes

  1. OKDiariookdiario.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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