El caso gira en torno a la compraventa de créditos fiscales, un mecanismo legal mediante el cual empresas y personas naturales pueden transferir a terceros, con un descuento, el derecho a compensar impuestos pendientes con el Estado. Según las pesquisas en curso, ese instrumento habría sido utilizado para inyectar al sistema financiero fondos de origen irregular, disfrazados de operaciones comerciales legítimas. Los señalados ocupaban posiciones de bajo perfil dentro de la planilla estatal, con remuneraciones que no superaban los $800 mensuales según los registros salariales citados en el proceso.
Pese a esos ingresos, los investigados habrían acumulado bienes y estilos de vida documentados en fotografías y publicaciones difundidas por ellos mismos en redes sociales y grupos de mensajería: viajes a destinos como Punta Cana, París o Cancún, carros de gama alta, propiedades con piscina y joyas. El patrón identificado por los fiscales habría consistido en un ciclo repetido de adquisición de créditos fiscales a bajo costo, su posterior cobro o transferencia y el gasto casi inmediato de las ganancias, de forma que los involucrados no acumulaban activos financieros sostenidos, sino que reinvertían el flujo en consumo. Ese esquema, de confirmarse, habría operado durante un período prolongado sin levantar sospechas formales dentro del aparato estatal.
Uno de los elementos que ha concentrado la atención es el carácter familiar de la trama. Según ha trascendido, varios núcleos familiares completos habrían participado o se habrían beneficiado del esquema, lo que plantea a los fiscales la necesidad de establecer, caso por caso, el grado de conocimiento y participación de cada integrante en las operaciones señaladas como irregulares.
El papel del sector privado y la banca
La investigación también apunta hacia el sector privado. De acuerdo con la información disponible, algunas empresas habrían adquirido créditos fiscales directamente de los señalados o a través de intermediarios, en operaciones que en conjunto alcanzarían los $40 millones. Las compañías mencionadas en el expediente han sostenido que desconocían el origen irregular de esas transacciones, una postura que los fiscales deberán confrontar con la evidencia documental. El punto que la defensa de esas empresas tendrá que aclarar es cómo compras de tal magnitud, repetidas decenas de veces, no activaron sus procesos internos de debida diligencia y conocimiento del cliente.
El mayor escrutinio técnico recae sobre las entidades bancarias donde, según se ha reportado, los señalados habrían depositado efectivo en cantidades significativas. La normativa panameña contra el blanqueo de capitales obliga a los bancos y demás sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero, entidad encargada de centralizar esa información y remitirla al Ministerio Público cuando existan indicios de actividad ilícita.
La ley 23 de 2015, que regula la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, exige a bancos, agencias de carros y promotoras inmobiliarias, entre otros sujetos obligados, aplicar procedimientos de debida diligencia. La pregunta que deberá responder el expediente es si esos controles se activaron ante los movimientos de fondos descritos y, de haberlo hecho, qué ocurrió con los reportes correspondientes. El Ministerio Público no ha confirmado si requirió formalmente a la Unidad de Análisis Financiero un informe sobre reportes vinculados a este caso, ni ha trascendido si la Superintendencia de Bancos ejerce escrutinio adicional sobre las entidades involucradas.
El caso se inscribe en un historial de procesos por corrupción que en las últimas dos décadas han alcanzado a funcionarios de distintos niveles jerárquicos en Panamá, incluidos expedientes por peculado y enriquecimiento injustificado que llegaron a exministros y a exmandatarios. El rasgo distintivo de este expediente, según se ha planteado públicamente, es que los señalados no ocupaban cargos de alta dirección, lo que ha llevado a cuestionar la solidez de los controles internos en los niveles operativos de la planilla estatal.
Qué debe probar la fiscalía
Desde el punto de vista procesal, el Ministerio Público deberá determinar si procede la vinculación formal de las empresas que adquirieron los créditos fiscales cuestionados, lo que implicaría establecer si actuaron con conocimiento del origen ilícito de las operaciones o si existió negligencia en sus procesos de cumplimiento. La legislación panameña permite, en casos de blanqueo de capitales, la responsabilidad penal de personas jurídicas cuando se demuestre que sus representantes actuaron en su beneficio y con conocimiento de la actividad ilegal. La clave para deslindar responsabilidades será acreditar si los beneficiarios finales conocían o sospechaban que las operaciones formaban parte de un entramado para estafar al Estado.
La Contraloría General no ha emitido pronunciamientos públicos específicos sobre este caso hasta la fecha. Su función de fiscalización sobre el manejo de fondos públicos y el refrendo de contratos estatales podría resultar relevante si se determina que alguno de los señalados tuvo acceso a la gestión de trámites tributarios en el ejercicio de sus funciones.
De cara a las próximas semanas, se espera que el Ministerio Público amplíe las imputaciones y defina si extiende la investigación hacia los beneficiarios corporativos de los créditos fiscales cuestionados. La resolución del caso, y el eventual establecimiento de responsabilidades penales tanto para los servidores públicos como para las empresas, dependerá de la capacidad de la fiscalía para reconstruir el circuito financiero completo, desde el origen de los créditos fiscales hasta su destino final en el sistema bancario panameño.