El episodio se remonta a mediados de mayo de 2021, cuando en el plazo de apenas dos días alrededor de 8.000 personas cruzaron la frontera hispano-marroquí hacia Ceuta, muchas de ellas a nado por la playa de El Tarajal, en un contexto de tensión diplomática entre Madrid y Rabat derivado de la acogida en un hospital español del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. Aquella crisis derivó en varias causas judiciales, entre ellas la instruida por la magistrada Tardón, titular de un juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional, sobre la actuación de las autoridades marroquíes y españolas durante aquellos días.
La novedad que ahora emerge es la atribución, por parte del CNIF, de un papel activo a agentes de la gendarmería marroquí que, vestidos de civil y bajo el mando de otros agentes de paisano, habrían dirigido el movimiento de personas hacia el paso fronterizo. Se trataría de un elemento que, de confirmarse por vía judicial, alteraría el relato mantenido hasta ahora sobre el origen del cruce masivo.
Un informe policial sin valor probatorio directo
El CNIF es el organismo que en España coordina la información policial en materia de fronteras e inmigración, integrando datos de la Policía Nacional, la Guardia Civil y los servicios de inteligencia. Su papel es fundamentalmente analítico y de coordinación, no instructor, por lo que sus conclusiones no tienen valor probatorio directo en un procedimiento judicial, aunque pueden incorporarse como informe o prueba pericial si la instrucción lo requiere.
La reacción de García-Page, presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se produjo tras conocerse la publicación. El dirigente socialista sostuvo que la revelación tendría "evidentes consecuencias en todos los órdenes", sin precisar cuáles, y planteó una pregunta de fondo: si, más allá de la jueza Tardón, alguien había pedido a la Policía o a inteligencia que informaran sobre la magnitud o la naturaleza de lo que iba a ocurrir en la frontera.
La cuestión apunta a uno de los puntos que más controversia generaron en 2021: si el Gobierno de España, presidido por Pedro Sánchez, dispuso de información de inteligencia previa sobre el movimiento migratorio y si esa información fue gestionada con la diligencia debida antes de que se produjera la entrada masiva.
El marco normativo aplicable a este tipo de causas combina el Código Penal, en lo relativo a delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y posibles responsabilidades por omisión, con la Ley de Extranjería y los protocolos de actuación fronteriza acordados entre España y Marruecos en el marco de los tratados bilaterales de cooperación migratoria vigentes desde los años noventa.
Perejil, el precedente diplomático de 2002
Un antecedente que suele citarse es la crisis de Perejil de 2002, cuando la disputa por un islote deshabitado frente a Ceuta desembocó en una fuerte tensión diplomática entre España y Marruecos, resuelta mediante mediación de Estados Unidos. La crisis de 2021, sin embargo, tuvo una dimensión humana mayor por el número de personas implicadas y por las imágenes de menores y adultos cruzando a nado, que motivaron una investigación específica de la Fiscalía sobre posibles vulneraciones de derechos.
El Gobierno de España defendió en distintas ocasiones desde 2021 que la respuesta de las fuerzas de seguridad se ajustó al protocolo de gestión de fronteras y que la situación fue consecuencia de una decisión soberana de Marruecos de relajar los controles en su lado de la frontera, extremo que Rabat nunca reconoció explícitamente. No consta hasta el momento confirmación oficial del Ministerio del Interior a la versión atribuida al CNIF sobre la participación de gendarmes marroquíes de paisano en la organización del cruce.
Desde el punto de vista procesal, la instrucción de Tardón continúa abierta cinco años después de los hechos, un plazo que refleja la complejidad de recabar pruebas y testimonios en un episodio con dimensión transfronteriza, donde la cooperación judicial con Marruecos resulta limitada al no existir un convenio de asistencia penal plenamente equivalente al que España mantiene con sus socios europeos. El procedimiento se mantiene en fase de instrucción, sin que consten hasta la fecha personas procesadas por estos hechos.
La atribución del CNIF debe tratarse con la cautela propia de una fase de instrucción en la que ninguna persona, marroquí o española, figura como procesada por estos hechos concretos. La magistrada Tardón deberá decidir en los próximos meses si existen indicios suficientes para dar un paso procesal adicional, ya sea mediante la toma de declaración a nuevos testigos, la incorporación de informes periciales como el atribuido al CNIF, o el archivo de la causa si no se acreditan responsabilidades penales.


