El propio autor relata en su estudio, difundido en Instagram, que detectó el fenómeno «por la mañana», cuando observó en ambas plataformas una sucesión de contenidos que replicaban el mismo mensaje. «Vi en Instagram y TikTok vídeos de personas que atravesaban la frontera de Ceuta y decían: la puerta está abierta», relata el análisis. A partir de esa observación, Alaui —que según su estudio sigue la evolución de la crisis migratoria en la ciudad desde su inicio— inició un rastreo sistemático de publicaciones para determinar el origen y la velocidad de propagación de los bulos, que se difundieron mediante una cadena de reenvíos y republicaciones.
Según ese análisis, la resolución judicial fue reinterpretada en redes como una vía libre para el cruce de la frontera, cuando su contenido técnico no habilitaba ningún tipo de entrada facilitada. La distorsión se propagó a través de vídeos que mostraban a personas atravesando el perímetro fronterizo, sin que constara verificación alguna sobre la autenticidad o el momento real de esas grabaciones.
Qué son las devoluciones en caliente
El fallo en el que se apoyaron los bulos se refiere al régimen de expulsión inmediata, conocido coloquialmente como «devoluciones en caliente», aplicado a quienes cruzan de forma irregular por mar en las inmediaciones de Ceuta y Melilla. Este mecanismo está regulado en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, introducida por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. La norma permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad rechazar en frontera a quienes sean detectados en el momento mismo de un intento de entrada ilegal, sin procedimiento administrativo ordinario previo.
El marco jurídico ha sido objeto de escrutinio constante desde su introducción. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 172/2020, declaró conforme a la Constitución esa disposición adicional décima, si bien exigió que el rechazo en frontera respete en todo caso las garantías del derecho internacional, incluida la prohibición de expulsiones colectivas y el derecho de asilo cuando la persona manifieste voluntad de solicitarlo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, avaló en 2020 la práctica española en el caso N.D. y N.T. contra España, aunque condicionó esa legalidad a la existencia de vías legales y accesibles de acceso al procedimiento de asilo.
No consta en el material disponible cuál es la sentencia concreta del Supremo objeto de la tergiversación viral, ni su fecha, número de recurso o si resolvió un caso individual o un recurso de alcance general sobre el régimen fronterizo. La ausencia de ese dato impide verificar con precisión qué extremo del fallo fue distorsionado y en qué medida el contenido difundido se apartaba del texto judicial original.
Un patrón que se repite en la frontera sur
La secuencia descrita no es inédita. Ceuta y Melilla han vivido episodios de avalancha vinculados a rumores o interpretaciones erróneas de decisiones judiciales o políticas. El precedente más notorio es el de mayo de 2021, cuando miles de personas cruzaron la frontera de Ceuta tras la relajación de los controles del lado marroquí, en plena crisis diplomática entre España y Marruecos por la acogida en un hospital español del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. Aquel episodio derivó en actuaciones judiciales y en un intenso debate sobre la aplicación del régimen de devoluciones en caliente.
La Guardia Civil, encargada de la vigilancia del perímetro fronterizo en Ceuta, dispone de protocolos específicos para episodios de avalancha, activados en coordinación con el Ministerio del Interior y, cuando procede, con las autoridades marroquíes. España y Marruecos mantienen mecanismos de cooperación fronteriza desde el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 1991, una gestión conjunta que ha sido históricamente punto de fricción y de entendimiento entre Rabat y Madrid según el estado de las relaciones bilaterales.
El papel de la desinformación como detonante de movimientos migratorios no es exclusivo de Ceuta. Agencias europeas como Frontex han advertido en informes previos sobre el uso de las redes sociales para coordinar e impulsar intentos de cruce irregular en distintos puntos de la frontera exterior de la Unión Europea, si bien la magnitud de ese efecto es difícil de cuantificar: no existen registros oficiales que distingan cuántos migrantes actúan motivados por informaciones falsas frente a quienes lo hacen por razones económicas o sociales.
Las autoridades españolas no han informado hasta el momento del volumen de personas que habrían intentado o logrado cruzar la frontera de Ceuta en los días previos a la difusión de este análisis, ni de las actuaciones policiales o judiciales derivadas. El Ministerio del Interior no ha efectuado declaraciones públicas específicas sobre el papel de los bulos en este episodio, y la Delegación del Gobierno en Ceuta tampoco ha trasladado cifras oficiales actualizadas sobre intentos de entrada irregular en el periodo señalado.
El Tribunal Supremo, por su parte, no ha realizado hasta la fecha ninguna aclaración pública sobre el alcance real de la sentencia aludida ni sobre su posible tergiversación, un extremo que correspondería en su caso al gabinete de comunicación del Poder Judicial. Tampoco hay constancia de que se haya abierto causa penal o investigación policial específica por la difusión de los bulos, lo que deja abierta la incógnita sobre si Instagram y TikTok recibirán algún requerimiento de las autoridades españolas para identificar el origen de las publicaciones.
El seguimiento de este episodio dependerá de si el Ministerio del Interior o el Poder Judicial deciden pronunciarse sobre el contenido exacto de la sentencia distorsionada y sobre el balance real de la oleada. El caso se suma a un patrón ya observado en la gestión de fronteras europeas: la dificultad de las instituciones para contrarrestar en tiempo real la velocidad de propagación de informaciones falsas en redes, con consecuencias humanas y de seguridad que trascienden el ámbito estrictamente judicial.


