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El Supremo respalda a un empleado de baja despedido por ayudar a un familiar

El Alto Tribunal fija que la empresa debe probar con informes médicos el perjuicio real de esa actividad para justificar un despido disciplinario durante la incapacidad temporal.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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El Tribunal Supremo resolvió el 1 de julio de 2026 un litigio iniciado en 2023 entre un trabajador de un campo de golf y la empresa que lo despidió mientras estaba de baja por un trastorno de ansiedad reactiva. El empleado, responsable de las operaciones diarias de la instalación desde 2005, había sido detectado por investigadores privados contratados por la compañía colaborando en el negocio de su pareja.

El origen del conflicto se remonta a 2022, cuando el trabajador obtuvo el visto bueno de los servicios médicos de la Seguridad Social para iniciar una incapacidad temporal derivada de un cuadro de ansiedad que, según su versión, tenía origen laboral. Durante ese periodo, la empresa encargó a una agencia de detectives privados que verificara su actividad diaria, y estos constataron su presencia habitual en un negocio familiar vinculado a su pareja.

Con ese material probatorio, la compañía procedió a un despido disciplinario, amparándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción del contrato cuando concurre transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza durante la relación laboral. La empresa entendió que la implicación del trabajador en tareas de gestión de un negocio ajeno a su puesto era incompatible con la situación de incapacidad temporal reconocida.

El trabajador recurrió el despido ante la vía judicial, iniciando un proceso que ha recorrido las instancias ordinarias hasta llegar al Tribunal Supremo. La sentencia, hecha pública el 1 de julio de 2026, estima el recurso del empleado y fija un criterio relevante para litigios similares: no toda actividad realizada durante una baja laboral, aunque tenga carácter productivo, constituye automáticamente una simulación o un fraude que justifique el despido.

El Supremo argumenta que ciertas actividades de bajo componente físico o de carácter ocupacional, especialmente en procesos derivados de trastornos de salud mental, pueden formar parte de la propia recuperación del paciente. En el caso concreto, el tribunal consideró que colaborar puntualmente en la gestión de un negocio familiar no resulta necesariamente contradictorio con un diagnóstico de ansiedad reactiva, y puede incluso desempeñar un papel terapéutico al mantener cierta rutina.

La sentencia traslada la carga de la prueba a la empresa: si quiere fundamentar un despido disciplinario en que la actividad detectada agravó o resultó incompatible con el proceso de recuperación, debe demostrarlo mediante informes médicos u otro tipo de prueba pericial que acredite el perjuicio real para la salud del trabajador. La mera constatación de que el empleado realizó alguna tarea durante la baja no es, por sí misma, prueba de fraude.

Al no haber aportado la empresa ese tipo de prueba médica sobre el impacto negativo de la actividad, el Supremo declaró improcedente el despido, lo que obliga a la compañía a indemnizar al trabajador conforme a los criterios generales del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sin que conste en la sentencia una cuantía específica hecha pública. La empresa, que había sostenido que la presencia del trabajador en el negocio familiar acreditaba una conducta incompatible con la baja, no logró probar ese perjuicio ante el tribunal.

Un fenómeno con impacto económico creciente

La resolución llega en un contexto de aumento del absentismo laboral por motivos médicos. Según un informe de la consultora de recursos humanos Randstad publicado el 6 de julio de 2026, 1,6 millones de trabajadores en España faltan cada día a su puesto de trabajo, de los cuales el 77,4% lo hace por baja médica o incapacidad temporal certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social, lo que equivale a alrededor de 1,24 millones de empleados diarios.

Ese volumen ha llevado a la Seguridad Social a reforzar los mecanismos de control sobre las bajas laborales durante 2026, con especial atención a los trabajadores que han acumulado más de dos procesos de incapacidad temporal en el último año. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada advirtió, a través de un vídeo difundido en redes sociales, de que las autoridades intensificarán la vigilancia sobre estos casos: «Si has cogido más de dos bajas laborales en el último año, esto te interesa porque el Gobierno va a mirar con lupa a los trabajadores que hayan cogido dos bajas en el mismo año», sostuvo.

Ese refuerzo de los controles convive con sentencias como la del Supremo, que introducen matices sobre qué tipo de conductas pueden considerarse incompatibles con una baja médica. La jurisprudencia distingue entre el fraude propiamente dicho —trabajar de forma remunerada y continuada mientras se percibe la prestación— y actividades puntuales, no lucrativas o de apoyo familiar, que no necesariamente entran en conflicto con el proceso de recuperación, especialmente en patologías de salud mental.

Precedentes y marco normativo

El Tribunal Supremo ya había abordado en resoluciones anteriores situaciones de despido durante la incapacidad temporal, generalmente exigiendo que la empresa demuestre una conducta fraudulenta clara, como la realización de un trabajo remunerado paralelo incompatible con la baja. La novedad de esta sentencia radica en extender esa exigencia probatoria a los casos que afectan a la salud mental, un ámbito en el que los límites entre actividad terapéutica y fraude resultan más difusos que en las bajas por dolencias físicas.

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, pero la jurisprudencia ha ido perfilando con los años qué conductas concretas encajan en ese supuesto cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. La carga de la prueba, según reitera el Supremo en esta sentencia, corresponde siempre a quien alega el fraude, es decir, a la empresa. El fallo tampoco cuestiona la legalidad de recurrir a detectives privados para verificar el comportamiento de un trabajador de baja, práctica avalada en pronunciamientos previos, pero acota sus efectos: la prueba así obtenida debe complementarse con un informe médico que vincule la actividad detectada con un perjuicio efectivo para la salud.

El criterio fijado por el Supremo, al tratarse de una sentencia de casación, sienta doctrina y será previsiblemente invocado en litigios similares que enfrenten a empresas y trabajadores en procesos de incapacidad temporal por motivos de salud mental, un ámbito que ha crecido en los tribunales laborales en paralelo al incremento de las bajas por ansiedad, depresión y otros trastornos psicológicos reconocidos por los servicios médicos públicos.

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