La causa se instruyó y enjuició en el propio Tribunal Supremo por la condición de aforado que ostentaba Ábalos como diputado del Congreso. El fallo del 22 de junio consideró probado que el exministro, al frente de Transportes, y Koldo García, su hombre de confianza en el departamento, participaron en una red que se lucró con la adjudicación de contratos públicos de emergencia durante la pandemia de covid-19, en particular la compra de mascarillas y material sanitario en 2020.
Tras conocer la sentencia, tanto Ábalos como García presentaron sendos recursos ante el propio Supremo pidiendo la anulación de sus condenas. El argumento central de la defensa del exministro, adelantado en julio, es de naturaleza competencial: sostiene que su causa debería haberse juzgado en la Audiencia Nacional y no en el Supremo, al entender que la pérdida de su condición de aforado en algún momento del procedimiento debía haber derivado en un cambio de tribunal competente.
La Fiscalía rechaza ese planteamiento. Según el escrito de Luzón, la competencia del Supremo para instruir y enjuiciar quedó fijada desde el momento en que Ábalos ostentaba la condición de aforado como diputado, y el hecho de que posteriormente dejara su escaño no altera esa competencia ya asumida, en aplicación de la doctrina sobre la denominada perpetuatio iurisdictionis, el principio procesal que impide alterar el tribunal competente una vez iniciado el procedimiento por razones sobrevenidas. El Ministerio Público defiende que la instrucción y el enjuiciamiento se ajustaron en todo momento al marco legal aplicable y que no cabe apreciar la nulidad de actuaciones que reclaman ambos condenados.
En la misma línea se ha pronunciado la defensa de Víctor de Aldama, quien pese a mantener una posición procesal distinta a la de Ábalos y García durante buena parte de la instrucción —colaboró con la investigación, lo que le valió eludir la entrada en prisión pese a su condena—, también ha solicitado al Supremo que desestime las reclamaciones de sus dos antiguos socios en la trama.
Un recorrido procesal con margen limitado
El recorrido que ahora se abre no es el de una apelación ordinaria. Al tratarse de una causa vista por el propio Tribunal Supremo en primera y única instancia, dada la condición de aforado de Ábalos, el margen para recurrir dentro de la jurisdicción ordinaria española es limitado: las impugnaciones internas buscan que la propia Sala Segunda reconsidere aspectos concretos del fallo antes de que la sentencia adquiera firmeza definitiva.
De no prosperar estas impugnaciones, la siguiente vía disponible para los condenados sería el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en última instancia, la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ambos cauces exigen el agotamiento previo de la vía judicial interna y no tienen, por sí mismos, efecto suspensivo automático sobre el cumplimiento de la pena.
El caso se ha convertido en una de las causas de corrupción de mayor repercusión política de la última década en España. Su dimensión resulta comparable a otros procesos que en el pasado obligaron al Supremo o a la Audiencia a pronunciarse sobre altos cargos, como el caso de los ERE de Andalucía o el caso Gürtel, este último ligado a la moción de censura que en junio de 2018 llevó al Gobierno a Pedro Sánchez tras la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la financiación irregular del PP.
Ábalos fue ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre 2018 y 2021 y secretario de Organización del PSOE. El fallo de junio lo situó entre los exministros condenados a prisión por corrupción en democracia. El Gobierno y la dirección socialista, que apartaron a Ábalos de la disciplina del grupo parlamentario a raíz de la investigación, no se han pronunciado sobre el contenido de los recursos ahora pendientes.
El Tribunal Supremo no ha fijado un plazo público para resolver sobre la admisión y el fondo de los recursos presentados por Ábalos, García y Aldama. Hasta que la Sala Segunda se pronuncie, la sentencia de junio no alcanza firmeza plena a efectos de su ejecución íntegra, aunque el fallo condenatorio ya ha sido dictado y hecho público en sus términos esenciales.
La resolución determinará si las penas impuestas —24 años y tres meses para Ábalos, 19 años y ocho meses para Koldo García y cuatro años y medio para Aldama— quedan confirmadas o si algún extremo del fallo debe revisarse. Los recursos internos ante el propio tribunal sentenciador rara vez alteran el núcleo de una condena, dado que se dirigen al mismo órgano que la dictó y no a una instancia superior.


