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La Audiencia Nacional rechaza declarar ilegal el paro de futbolistas

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de LaLiga contra el paro convocado por la Asociación de Futbolistas Españoles contra el partido oficial de liga en Miami. La sentencia avala el ejercicio del derecho de huelga del colectivo profesional.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
5 min de lectura
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia notificada este miércoles 14 de mayo, ha desestimado la demanda presentada por LaLiga contra la convocatoria de paro de los futbolistas profesionales españoles aprobada por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en protesta por el partido oficial de la temporada 2025–2026 que el organismo presidido por Javier Tebas pretendía celebrar en Miami el sábado 21 de febrero. La sentencia, firmada por la magistrada ponente Carolina San Martín Mazzucconi, avala el ejercicio del derecho de huelga del colectivo profesional.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda con la que LaLiga pretendía que se declarase ilegal la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en protesta por la celebración de un partido oficial de liga en Miami. El tribunal ha avalado así el ejercicio del derecho de huelga por parte de los futbolistas profesionales españoles y ha rechazado el planteamiento de la patronal del fútbol.

La demanda de LaLiga y el fallo del tribunal

LaLiga acudió a la Audiencia Nacional —tribunal competente para los litigios laborales de ámbito nacional— solicitando que el paro fuera declarado ilegal. La organización sostenía que la huelga carecía de amparo legal en este contexto concreto y que no constituía un instrumento legítimo frente a una decisión de organización de la competición. La Sala de lo Social ha rechazado ese planteamiento en su integridad.

La AFE, por su parte, defendía que sus representados actuaban dentro del ejercicio legítimo de un derecho fundamental reconocido por la Constitución. La sentencia da la razón a los futbolistas en esa controversia de fondo, consolidando de momento la posición del sindicato.

El origen del conflicto: un partido oficial en suelo estadounidense

La disputa tiene su origen en la intención de LaLiga de disputar un encuentro oficial de la competición doméstica en territorio de los Estados Unidos, iniciativa a la que la AFE respondió convocando una huelga. La celebración de partidos de ligas europeas en mercados extranjeros ha generado tensiones similares en otros países, pero la judicialización de un paro laboral motivado específicamente por esa circunstancia constituye, en el ordenamiento español, un escenario jurídicamente novedoso sin precedente directo previo.

Marco normativo: derecho de huelga y relación laboral especial de los deportistas

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978 y desarrollado por el Real Decreto-ley 17/1977, norma que el Tribunal Constitucional ha interpretado de forma reiterada desde su entrada en vigor. Esa regulación resulta aplicable también a los trabajadores sujetos a relaciones laborales especiales, categoría en la que se encuadran los deportistas profesionales conforme al Real Decreto 1006/1985, que regula específicamente su vínculo con los clubes.

La calificación de una huelga como ilegal exige, según la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que concurran causas tasadas: entre ellas, el incumplimiento de los servicios mínimos fijados por la autoridad competente o la vulneración del procedimiento de convocatoria establecido en el Real Decreto-ley 17/1977. La Sala de lo Social no ha apreciado que ninguna de esas circunstancias concurriese en el caso examinado.

Alcance del fallo más allá del conflicto concreto

La sentencia fija un precedente relevante sobre los límites del poder de las organizaciones deportivas frente a los derechos laborales de los deportistas. Al validar que los futbolistas profesionales pueden acogerse a los mecanismos de conflicto colectivo reconocidos en el ordenamiento laboral para oponerse a decisiones organizativas de la competición, el tribunal traza una línea que afecta directamente a la viabilidad jurídica de futuros proyectos de internacionalización de ligas domésticas que no cuenten con el acuerdo de las organizaciones representativas de los deportistas.

Los conflictos entre organizaciones deportivas y sindicatos de deportistas en torno a la organización de competiciones tienen antecedentes en distintos ordenamientos. En España, la AFE ha protagonizado históricamente tensiones con LaLiga y con la Real Federación Española de Fútbol en materias que van desde las condiciones económicas hasta la gestión de los derechos de imagen colectivos, lo que sitúa este litigio en una trayectoria de controversias estructurales entre ambas organizaciones.

Próximos pasos: recurso al Tribunal Supremo

La resolución de la Audiencia Nacional es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por lo que el pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del paro podría no haber quedado cerrado con este fallo. Hasta que el Supremo se pronuncie —si LaLiga decide interponer el recurso— la sentencia de la Audiencia Nacional constituye la resolución vigente y consolida la posición jurídica de la AFE en este conflicto.

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