La decisión responde, según recoge el auto, a una petición previa de la Fiscalía Antidroga, que había solicitado la inhibición parcial respecto de estas 17 personas al considerar que su relación con la organización carecía de la entidad necesaria para justificar que sus causas continuaran ante la Audiencia Nacional. La competencia de este tribunal en materia de narcotráfico, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reserva a organizaciones criminales con proyección en varios territorios o de carácter internacional; cuando esa dimensión decae respecto de un investigado concreto, la causa se remite a la jurisdicción ordinaria del lugar de los hechos.
La causa nació en Mallorca como una investigación por presuntos delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales. Posteriormente fue asumida por la Audiencia Nacional al detectarse indicios de una organización con ramificaciones en distintas comunidades autónomas, lo que el Ministerio Fiscal llegó a calificar como una organización criminal de ámbito internacional. Tras el avance de las diligencias, el instructor ha optado por delimitar con mayor precisión el papel de cada uno de los investigados y devolver a los juzgados de Palma a quienes, a su juicio, no formaban parte del entramado central.
El auto distingue entre quienes habrían integrado la estructura organizada de la red y quienes mantenían con ella una relación meramente comercial, como compradores o proveedores puntuales de sustancia. El instructor razona que la mera relación de compraventa de droga no convierte automáticamente a una persona en miembro de una organización criminal a efectos penales, un matiz determinante para fijar la competencia territorial y, eventualmente, para calificar los hechos como pertenencia a organización criminal frente a un delito común contra la salud pública.
Respecto a los 17 investigados remitidos a Palma, la resolución concluye que no consta, con el grado indiciario exigible en esta fase de instrucción, que participaran en la planificación de las operaciones, en la financiación de los cargamentos, en la dirección del grupo o en su infraestructura logística. Tampoco se ha acreditado, según el auto, que ejercieran funciones estables dentro de la organización, que intervinieran en la toma de decisiones o que estuvieran sometidos a una relación de dependencia jerárquica respecto de los responsables señalados como principales.
La causa que permanece en la Audiencia Nacional apunta a una estructura que, según los investigadores, estaría dirigida desde Mallorca por Stefan Milojevic Bjekovic, situado al frente de una red encargada de abastecer de droga a las ramificaciones de la organización en Baleares y en la Comunidad Valenciana. Junto a él, el abogado Gonzalo Márquez y el inspector Nogales figuran entre quienes serán juzgados ante este tribunal, en calidad de investigados, sin que conste hasta la fecha procesamiento ni apertura de juicio oral contra ellos.
La investigación señala también una rama valenciana presuntamente dirigida por Félix Caballero, alias «el Tete», así como conexiones con una organización criminal de origen albanés asentada en Ibiza. Entre las operaciones que forman parte de la causa figura la intervención de 675 kilos de cocaína en el puerto de Valencia en julio de 2025 y la incautación de 2.360 kilos de hachís en Ibiza, dos actuaciones que la investigación considera clave para trazar la ruta de distribución del entramado.
En Mallorca, las pesquisas sitúan parte de la infraestructura de la organización en el municipio de Binissalem. En el registro del domicilio de uno de los principales investigados, identificado en el auto como Carlos H.G., los agentes intervinieron 11 kilos de cocaína y 1.261.000 euros en efectivo, además de armas de fuego y silenciadores, según el relato judicial de los hechos.
La documentación incorporada al procedimiento cifra en 2.108 kilos de cocaína, 5.646 kilos de hachís y marihuana y 4.425 dosis de LSD el volumen total de sustancias que, según la investigación, habría distribuido la organización durante su periodo de actividad. El funcionamiento atribuido a la red habría variado según el tipo de sustancia: el hachís llegaría desde el norte de África en embarcaciones neumáticas hasta Ibiza, donde se almacenaría antes de su envío a la Comunidad Valenciana; la cocaína, en cambio, procedería de buques mercantes con origen en países sudamericanos, una vía de entrada que en los últimos años ha concentrado buena parte de las investigaciones sobre tráfico marítimo en los puertos del Mediterráneo español.
La fórmula de dividir la instrucción entre la Audiencia Nacional y los juzgados territoriales, manteniendo en Madrid solo a quienes se presume integraron la cúpula de la organización, no es infrecuente en macrocausas de narcotráfico con ramificaciones autonómicas. El tribunal ha aplicado criterios similares en operaciones anteriores de crimen organizado en las que, tras avanzar la instrucción, se concluyó que parte de los inicialmente investigados actuaban al margen de la estructura estable del grupo, un debate competencial recurrente en la jurisdicción española desde que la Audiencia Nacional asumió las grandes causas de narcotráfico internacional.
El procedimiento continúa en fase de instrucción tanto en Madrid como, tras la recepción de las diligencias derivadas, en Palma. Ninguno de los mencionados ha sido procesado ni acusado formalmente hasta la fecha, y todos mantienen la condición de investigados, amparados por la presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme. La instrucción deberá determinar en los próximos meses si los hechos atribuidos al núcleo que permanece en la Audiencia Nacional se elevan a juicio oral, mientras los juzgados de Palma habrán de decidir sobre la situación procesal de los 17 investigados remitidos desde Madrid. Contra la inhibición cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que podría revisar el reparto de competencias.


