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La Audiencia Nacional confirma la multa de 15.000 € a un adjunto de El Confidencial

El tribunal avala la sanción de la CNMV a Agustín Marco por comprar acciones de OHL con información privilegiada.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Agustín Marco, periodista y adjunto a la dirección de El Confidencial, contra la multa de 15.000 euros que le impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en enero de 2023 por comprar acciones de la constructora OHL utilizando información privilegiada.

El fallo pone fin, al menos en esta instancia, a un litigio que arranca en enero de 2023, cuando el supervisor concluyó que Marco había adquirido títulos de OHL aprovechando datos relevantes que aún no eran públicos. La sanción, según recogió la prensa económica, ascendió a 15.000 euros por la infracción del régimen de abuso de mercado.

El marco normativo aplicable combina la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado, en vigor desde julio de 2016 y de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambas normas prohíben expresamente que quien dispone de información privilegiada opere con los valores afectados antes de que esa información se difunda públicamente, con el objetivo de preservar la igualdad de condiciones entre todos los inversores.

La resolución de la CNMV no agotó de inmediato el procedimiento. Antes de acudir a los tribunales, la sanción fue recurrida en vía administrativa ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la confirmó y dejó como única salida la jurisdicción contencioso-administrativa. Marco optó entonces por acudir a la Audiencia Nacional, tribunal competente para revisar las resoluciones de organismos reguladores estatales como la CNMV, con la pretensión de anular tanto la multa como la calificación de su conducta como abuso de mercado.

Tras examinar el expediente y los argumentos de ambas partes, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto desestimar el recurso en su totalidad. Los magistrados avalan el criterio del supervisor, que consideró probado el uso de información no pública en la operación sobre OHL, y confirman que la sanción de 15.000 euros se ajusta a la normativa. La resolución respalda así de forma íntegra tanto la decisión inicial de la CNMV como su ratificación ministerial.

Qué persigue el régimen de abuso de mercado

La CNMV, creada por la Ley del Mercado de Valores de 1988, es el organismo encargado de supervisar los mercados de valores españoles y de velar por la transparencia y la protección de los inversores. Entre sus competencias figura la persecución del abuso de información privilegiada, una conducta que, al otorgar ventaja a quien accede a datos sensibles antes de su difusión, erosiona la confianza en el funcionamiento ordenado de los mercados. El Reglamento europeo de 2014 endureció los criterios de detección y las obligaciones de vigilancia de los supervisores nacionales, un estándar común que España, como el resto de la Unión, está obligada a garantizar.

El caso presenta una singularidad por la condición profesional del sancionado: se trata de un periodista económico, cuya actividad guarda relación directa con la información sobre empresas cotizadas. Los expedientes de la CNMV por operaciones con información privilegiada no son frecuentes, pero suelen concentrar atención pública cuando afectan a personas con acceso cualificado a datos de mercado.

Vía de casación aún abierta

La sentencia de la Audiencia Nacional no cierra necesariamente el recorrido judicial. El ordenamiento permite recurrir en casación ante el Tribunal Supremo las resoluciones de la Audiencia Nacional en materia contencioso-administrativa, siempre que concurra interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, conforme al modelo introducido por la reforma de 2015 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Correspondería al propio Supremo decidir en primer término si admite el recurso a trámite, un filtro que en la práctica reduce de forma notable los asuntos que llegan a resolverse en última instancia.

No consta por el momento si Marco tiene intención de acudir a esa vía. El plazo para preparar el recurso de casación es, con carácter general, de treinta días desde la notificación de la sentencia. En caso de no interponerlo, o de que el Supremo lo inadmitiera, la resolución de la Audiencia Nacional devendría firme y la multa quedaría definitivamente confirmada.

El caso se inscribe en una serie de procedimientos en los que la Audiencia Nacional ha revisado sanciones de la CNMV frente a recursos de los afectados. El tribunal actúa como instancia de control de la potestad sancionadora del regulador, verificando que sus resoluciones se ajustan a la normativa antes de que puedan devenir firmes. Ni El Confidencial ni el periodista sancionado se han pronunciado públicamente sobre el contenido de la sentencia.

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