El recurso de amparo de Ábalos fue, según los expertos consultados, un intento desesperado y técnicamente mal concebido de obtener una suspensión cautelar que impidiera la lectura de la sentencia mañana a las diez. La estrategia jurídica se basaba en un precedente de 2018 en el que el TC admitió a trámite un amparo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña antes de su firmeza, pero las circunstancias eran radicalmente distintas: en aquel caso existía una sentencia ya notificada que se encontraba en fase de recurso. Aquí, Marchena ni siquiera ha procedido a la lectura del fallo. La defensa de Ábalos argumentaba que la mera existencia de un borrador de sentencia — cuyo contenido, alegaban, había sido filtrado a medios de comunicación — constituía un agravio anticipado que justificaba la intervención del TC. Pero el Pleno rechazó este argumento con una frase que los constitucionalistas estudiarán durante años: la expectativa de una resolución desfavorable, por fundada que sea, no constituye un acto de poder público susceptible de amparo. Con estas quince palabras, el TC cerró la última puerta jurídica que Ábalos tenía abierta antes de la sentencia.
Mientras el TC resolvía en Madrid, en Estrasburgo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acusaba recibo del escrito complementario presentado por la defensa de Koldo García a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde. El documento de diecisiete páginas, redactado en inglés y francés, alegaba dilaciones indebidas en la instrucción del caso y solicitaba una medida cautelar que suspendiera la ejecución de la sentencia hasta que el TEDH se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda principal. La respuesta de Estrasburgo fue previsible pero no por ello menos significativa: el registro de la demanda se ha completado y se ha asignado número de referencia, pero no se ha acordado ninguna medida cautelar. El TEDH, que tiene un atasco de más de setenta mil casos pendientes, no suele adoptar medidas provisionales salvo en circunstancias excepcionales que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del demandante. Una condena de diecinueve años y medio de prisión, por severa que sea, no alcanza ese umbral. La defensa de Koldo lo sabía, pero necesitaba dejar constancia del intento ante la opinión pública.
En el Tribunal Supremo, la noche del miércoles transcurría con una calma meticulosa que contrastaba con la tormenta política que rugía en Moncloa y Ferraz. El gabinete de prensa confirmó a las nueve de la noche la disposición logística para la lectura de mañana: la sala de plenos se habilitará con doscientas cuarenta y siete acreditaciones de periodistas pertenecientes a treinta y cuatro medios nacionales e internacionales. La BBC, Le Monde, la RAI y el New York Times han enviado corresponsales, una presencia internacional que subraya la magnitud del caso. Marchena, según fuentes del tribunal, cenó en su despacho con un bocadillo y un café mientras revisaba por última vez la maquetación del fallo de cuatrocientas ochenta y siete páginas. El presidente de la Sala Segunda es conocido por su obsesión con los detalles tipográficos y de estilo: cada sentencia que lleva su firma pasa por un último filtro de corrección antes de la lectura pública.
La unanimidad del fallo es el dato jurídico más relevante de las últimas horas y el que más consecuencias políticas tendrá mañana. Los cinco magistrados de la Sala Segunda han respaldado sin reservas los tres bloques de la sentencia: malversación, cohecho y prevaricación. No hay votos particulares, no hay matices discrepantes, no hay puentes tendidos a la defensa para un eventual recurso ante el propio Supremo por infracción de ley. La unanimidad convierte la sentencia en un bloque de granito jurídico que será extraordinariamente difícil de erosionar en instancias superiores. Para Ábalos, que afronta veinticuatro años de prisión, la unanimidad significa que no podrá argumentar que al menos parte del tribunal tuvo dudas sobre su culpabilidad. Para Koldo, con diecinueve años y medio, el panorama es igualmente sombrío. Solo Aldama, con siete años y la condición de colaborador parcial de la Fiscalía, tiene un horizonte penitenciario que permite planificar una salida a medio plazo.
En Valencia, la noche de Ábalos tenía todos los ingredientes de un drama clásico. El exministro, que llegó a su domicilio de la avenida del Puerto a las siete de la tarde acompañado por su abogado y dos colaboradores de confianza, no ha salido desde entonces. Las persianas del tercer piso permanecían bajadas a las diez de la noche, según comprobaron los reporteros gráficos apostados en la acera. Un vecino declaró a un medio local que había visto entrar a un repartidor de comida tailandesa a las ocho y media, detalle que, por su prosaica normalidad, resulta casi conmovedor en el contexto de lo que está en juego. Ábalos, el hombre que organizó las primarias que devolvieron a Sánchez al liderazgo del PSOE en 2017, el secretario de Organización que tejió los pactos de la moción de censura contra Rajoy, el ministro que durante la pandemia gestionó el transporte de millones de mascarillas — precisamente las mascarillas que han terminado sentándole en el banquillo —, pasaba su última noche de libertad probable cenando comida tailandesa y releyendo folios.
La dimensión parlamentaria de la sentencia es la que menos atención mediática ha recibido pero la que puede tener consecuencias más inmediatas. Francina Armengol, presidenta del Congreso de los Diputados, será la primera autoridad del Estado en conocer el fallo mañana a las diez de la mañana, antes incluso de que se complete la lectura pública. El protocolo del Supremo establece que la presidencia del órgano legislativo recibe una copia anticipada de las sentencias que afectan a exmiembros del Gobierno con quince minutos de antelación. Armengol, que ha sido señalada por la oposición por su gestión de la compra de mascarillas en Baleares cuando era presidenta del Govern — un asunto tangencialmente relacionado con el caso Koldo aunque no incluido en el perímetro de la causa —, se enfrentará a un dilema institucional de primer orden. Fuentes parlamentarias del PP han confirmado a El Hemiciclo que, si la sentencia es condenatoria, Feijóo pedirá formalmente la dimisión de Armengol en un plazo de cuarenta y ocho horas.
El debate sobre Armengol no es nuevo pero la sentencia lo elevará a una categoría distinta. Hasta ahora, el PP y Vox han centrado sus críticas en la gestión de Armengol como presidenta balear, particularmente en los contratos de mascarillas con empresas vinculadas al entramado de Koldo García. Armengol siempre ha defendido que su actuación fue correcta y que las compras se realizaron en un contexto de emergencia sanitaria que justificaba procedimientos abreviados. Pero una sentencia condenatoria contra Ábalos y Koldo por malversación y cohecho en la adquisición de mascarillas destruiría parcialmente esa narrativa de defensa, porque demostraría judicialmente que la cadena de suministro estaba contaminada por intereses corruptos. La conexión entre Armengol y el caso Koldo es circunstancial, no directa — la expresidenta balear no está procesada ni investigada —, pero en política la percepción importa tanto como los hechos, y la percepción mañana será devastadora.
Hay un aspecto de la sentencia que ha pasado casi desapercibido en el torbellino informativo de las últimas horas pero que puede tener consecuencias demoledoras para el Gobierno: el tratamiento que el Supremo hace de la figura de la «decisión política» invocada por Ábalos durante su declaración. El exministro admitió en la decimotercera sesión del juicio que la compra de mascarillas a empresas vinculadas a Koldo fue una «decisión política» tomada en un contexto de emergencia, pero rechazó que tuviera motivación corrupta. Si la sentencia, como se espera, desmonta esta defensa argumentando que la decisión política no exime de responsabilidad penal cuando concurren elementos de lucro personal, el precedente jurídico será aplicable a decenas de expedientes abiertos en la era COVID. Fiscalía anticorrupción tiene al menos catorce investigaciones preliminares sobre contratos de emergencia pandémica, y una sentencia firme del Supremo que establezca que la emergencia sanitaria no blanquea la corrupción les dará un marco jurídico inédito.
A las diez de la noche, mientras El Hemiciclo cerraba esta edición, los pasillos del Supremo ya estaban preparados para mañana. Los técnicos de sonido habían instalado la megafonía en la sala de plenos. Los ordenadores portátiles de los taquígrafos estaban conectados y configurados. Las cámaras del pool televisivo — una de TVE, una de Antena 3, una de Telecinco — ocupaban ya sus posiciones en el fondo de la sala. En la puerta principal de la calle del Marqués de la Ensenada, un dispositivo policial de cuarenta agentes se desplegaría a las siete de la mañana para controlar el acceso. Marchena, según fuentes del tribunal, se retiró a su domicilio a las once con la sentencia ya impresa, encuadernada y lista para ser leída. Cuatrocientas ochenta y siete páginas que van a cambiar la política española. Y en algún punto entre Valencia y Madrid, entre el sofá de Ábalos y el despacho de Sánchez, la noche del miércoles 21 de mayo de 2026 transcurría con esa quietud eléctrica que precede a las tormentas que ya nadie puede evitar.


