La ponencia y su arquitectura jurídica
El magistrado ponente del Tribunal Supremo distribuyó el jueves pasado un documento de 183 páginas entre el resto de la sala que reconstruye la cadena de mando de la presunta organización criminal investigada en el caso Koldo. La deliberación, que arranca este martes bajo la presidencia de Manuel Marchena, parte de una hipótesis de trabajo que sitúa a José Luis Ábalos en la cúspide de la trama como autor mediato, a Koldo García como ejecutor directo de los contactos con los proveedores y a Víctor de Aldama como intermediario financiero que habría canalizado comisiones a través de una red de sociedades instrumentales radicadas en Dubái, Andorra y Liechtenstein.
La autoría mediata —figura recogida en el artículo 28 del Código Penal— exige acreditar que quien está en la cúspide de la cadena no solo conoce el hecho delictivo sino que lo domina funcionalmente a través de otro que actúa como instrumento. La distinción respecto a la mera participación a título lucrativo, prevista en el artículo 122 del mismo cuerpo legal, no es semántica: determina el techo punitivo aplicable. La Fiscalía Anticorrupción, en la acusación sostenida por el fiscal Luzón, solicitó 24 años de prisión para Ábalos bajo la calificación de autor mediato; una recalificación a partícipe lucrativo reduciría esa petición de forma significativa.
El informe de Luzón y la fractura entre acusados
El fiscal Luzón defendió en su informe final la tesis de la autoría mediata argumentando, según consta en las actuaciones, que Ábalos no solo conocía la trama sino que la diseñó, la dirigió y se benefició económicamente de ella. La defensa del exministro, por su parte, cuestionó la validez de las pruebas aportadas por Aldama —quien negoció una reducción de pena a cambio de su testimonio— y sostuvo que el Supremo había actuado con predisposición condenatoria desde el inicio del procedimiento; anunció además recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.
El giro procesal más relevante de las 14 jornadas de juicio oral se produjo en la última sesión, cuando Koldo García se personó como acusación particular contra su antiguo jefe político. García, que hasta ese momento había circunscrito su acusación a Aldama, amplió su posición procesal en un movimiento que las fuentes consultadas interpretan como una fractura definitiva dentro del bloque de acusados y que refuerza objetivamente la tesis del Ministerio Público sobre el papel director de Ábalos.
Ábalos ejerció su derecho a la última palabra —garantizado por el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— en un discurso de 47 minutos en el que negó haber percibido comisión alguna y se declaró víctima de una conspiración. El exministro atribuyó a Aldama la condición de delincuente que habría fabricado pruebas para obtener beneficios penitenciarios y acusó a medios de comunicación de haberle condenado antes del fallo. Aldama no respondió públicamente a esas afirmaciones en el tramo final del juicio, según la información disponible.
Qué decidirán los magistrados y en qué plazos
Las fuentes consultadas por este periódico descartan absoluciones en bloque. El núcleo de la deliberación, según esas mismas fuentes, no será si existió un entramado delictivo —las pruebas documentales y los testimonios acumulados en el juicio oral apuntan a la existencia de una trama— sino el grado de participación individualizado de cada acusado y, en particular, si la conducta de Ábalos encaja en la autoría mediata o en una figura de menor intensidad punitiva.
El precedente más cercano en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre autoría mediata en tramas de corrupción institucional es la sentencia de la Gürtel —STS 2004/2021—, en la que la sala aplicó criterios de dominio funcional del hecho para graduar la responsabilidad de quienes ocupaban posiciones de poder político sin ejecutar materialmente los actos corruptos. Aquella resolución fijó doctrina sobre la responsabilidad de quien ostenta la llave de acceso a la contratación pública y la ponencia actual se enmarca en ese mismo corpus jurisprudencial.
El impacto político en el PSOE
La deliberación se abre en un momento de máxima presión para el Partido Socialista. Los resultados electorales del 17 de mayo en Andalucía, que según las fuentes internas del partido representan el peor registro socialista en esa comunidad desde 1982, coinciden cronológicamente con la fase final de un procedimiento penal que afecta a un exministro del gobierno de Pedro Sánchez. Fuentes socialistas consultadas reconocen que la confluencia de ambos factores configura un escenario de acumulación de daño electoral y judicial que retroalimenta el desgaste del partido.
Para el PSOE, el fallo tiene tres escenarios posibles con consecuencias distintas. Una condena a penas elevadas abriría el debate sobre la responsabilidad política interna y la cadena de conocimiento dentro del gobierno. Una condena a penas menores permitiría al partido ensayar una estrategia de minimización del impacto. En cualquiera de los dos supuestos, la asociación pública entre corrupción y el ejecutivo de Sánchez se consolidaría en el imaginario electoral en un ciclo en que el partido necesita recomponer su imagen.
Calendario: fallo previsto entre finales de mayo y principios de junio
La sentencia se espera entre tres y cuatro semanas desde el inicio de la deliberación, lo que sitúa el fallo probable entre finales de mayo y los primeros días de junio. Esa ventana coincide con la constitución del nuevo Parlamento andaluz y la previsible investidura de Juan Manuel Moreno, lo que garantiza que el caso Koldo permanecerá en el centro de la agenda política española durante las próximas semanas independientemente del contenido del fallo. Si la defensa de Ábalos interpone el recurso de amparo anunciado ante el Tribunal Constitucional, el proceso entrará en una nueva fase cuya duración media, conforme a los tiempos habituales del alto tribunal, se mide en meses.


