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Investigan una rifa en Lenguazaque en la que participó el alcalde Robayo

Videos y documentos sustentan una indagación sobre el sorteo, realizado al norte de Cundinamarca, y sobre si cumplió los requisitos legales.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Una rifa realizada durante un evento público en el municipio de Lenguazaque, al norte de Cundinamarca, en la que participó el alcalde Juan Carlos Robayo, sería objeto de una indagación orientada a establecer si el sorteo cumplió con los requisitos legales exigidos para este tipo de actividades. Videos y documentos del evento harían parte del material que sustenta la verificación, cuyo alcance y fecha de apertura no se han precisado públicamente hasta el momento.

El material recopilado durante o después del evento plantea interrogantes sobre el cumplimiento de las normas que rigen las rifas y sorteos en Colombia. Esta actividad está regulada por la Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios, que exigen autorización previa de la autoridad competente —usualmente la gobernación departamental o Coljuegos, según la cuantía—, el pago de derechos de explotación y el cumplimiento de requisitos de transparencia sobre premios y condiciones del sorteo.

Lenguazaque es un municipio de la provincia de Ubaté, en el norte de Cundinamarca, cuya economía gira en torno a la minería de carbón y la actividad agropecuaria. La participación de mandatarios locales en eventos comunitarios donde se realizan rifas —organizadas con frecuencia para recaudar fondos con fines sociales, religiosos o deportivos— es habitual en la vida municipal colombiana. La ley exige, sin embargo, que estas actividades cuenten con los permisos correspondientes para no configurarse como juegos de suerte y azar no autorizados.

La normativa distingue entre rifas de carácter menor, que pueden operar bajo esquemas simplificados de autorización municipal o departamental, y sorteos de mayor cuantía, que requieren trámites más exigentes ante Coljuegos, la entidad nacional encargada de regular, controlar y vigilar la explotación de los juegos de suerte y azar en el país. La calificación de la rifa de Lenguazaque en una u otra categoría resulta determinante para establecer qué requisitos debían cumplirse y ante qué autoridad.

La pregunta que se examinaría es si el sorteo contó con la autorización requerida y si la presencia del alcalde Robayo en la actividad implicó algún tipo de respaldo institucional sujeto a controles adicionales. En el contexto municipal colombiano, las alcaldías suelen actuar como facilitadoras logísticas en eventos comunitarios —prestando espacios públicos o coordinando con organizaciones locales—, sin que ello implique necesariamente responsabilidad directa sobre actividades paralelas organizadas por terceros. Determinar si ese fue el caso, o si existió una promoción más activa de la administración, sería parte central de la verificación.

Qué autoridades podrían intervenir

No se ha establecido públicamente si la indagación está a cargo de la Procuraduría General de la Nación —competente para investigar disciplinariamente a alcaldes por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones— o de otra autoridad de control. El régimen de responsabilidad de los mandatarios se enmarca en la Ley 1952 de 2019, o Código General Disciplinario, que faculta a la Procuraduría para sancionar a servidores públicos por conductas que constituyan faltas disciplinarias, incluidas las relacionadas con el uso indebido de la investidura o el incumplimiento de normas sectoriales.

En paralelo, si se estableciera algún manejo irregular de recursos públicos vinculado al evento, la Contraloría General de la República tendría competencia para adelantar un proceso de responsabilidad fiscal. La calificación de los hechos determinaría, por tanto, cuál de estas rutas —disciplinaria, fiscal o ambas— resultaría aplicable.

Casos de alcaldes investigados por presunta participación irregular en rifas, sorteos o colectas no autorizadas tienen antecedentes en el control disciplinario colombiano. La Procuraduría ha sancionado en el pasado a mandatarios locales por permitir o promover juegos de suerte y azar sin los permisos de ley, episodios que han servido para fijar los límites entre el acompañamiento institucional a actividades comunitarias y la responsabilidad que asumen los servidores públicos cuando su presencia se interpreta como respaldo oficial a una actividad no reglamentada.

Hasta el momento no se ha conocido una respuesta pública del alcalde Robayo sobre los señalamientos, ni se ha precisado si la administración municipal ha sido notificada formalmente de alguna solicitud de información o requerimiento por parte de una autoridad de control. La ausencia de una versión oficial del mandatario impide, por ahora, contrastar la información disponible con su posición sobre los hechos.

El desenlace dependerá de la revisión del material documental y audiovisual disponible, así como de las respuestas que eventualmente ofrezcan el alcalde Robayo y las autoridades departamentales de Cundinamarca con competencia en la materia. De confirmarse alguna irregularidad, el asunto podría derivar en una investigación disciplinaria formal ante la Procuraduría, con las etapas de indagación preliminar, pliego de cargos y fallo que contempla el Código General Disciplinario, un trámite que en casos similares se ha extendido durante varios meses hasta su resolución definitiva.

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