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El Tribunal Supremo autoriza el parque eólico Bustelo en A Coruña y anula al tribunal gallego

La sentencia avala una instalación de 45 megavatios y crea un precedente para otros proyectos eólicos en Galicia.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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El Tribunal Supremo ha autorizado el parque eólico Bustelo, de 45 megavatios, en A Coruña, al anular una resolución previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El fallo desbloquea el proyecto y sienta un precedente para otras instalaciones eólicas en la comunidad. La decisión incide en el equilibrio entre el despliegue de renovables y el control judicial de su tramitación.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anulaba la autorización administrativa del parque eólico Bustelo, situado en la provincia de A Coruña, y ha respaldado la validez del proyecto, que prevé una potencia instalada de 45 megavatios. La resolución sienta jurisprudencia de aplicación obligatoria para los tribunales gallegos en litigios futuros sobre autorizaciones de instalaciones de energía renovable en situaciones procesales análogas.

Casación que anula al tribunal autonómico

El Supremo actuó en su condición de órgano de casación, función por la que su interpretación de la ley vincula a los órganos jurisdiccionales inferiores. La admisión del recurso sobre Bustelo exigió, conforme a la reforma de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa introducida por la Ley Orgánica 7/2015, que el tribunal apreciara interés casacional objetivo en la cuestión jurídica debatida, criterio que implica que la materia trasciende el litigio singular y justifica un pronunciamiento con valor normativo general. Esa apreciación, por sí sola, anticipa el alcance del fallo más allá del caso concreto.

La sentencia revocada del TSXG había estimado la impugnación presentada contra la autorización administrativa del parque y dejado sin efecto dicha autorización. El alto tribunal gallego es el órgano de última instancia ordinaria en asuntos de derecho autonómico gallego, pero sus resoluciones en materia contencioso-administrativa son recurribles ante el Supremo precisamente a través del cauce de casación descrito. La promotora del parque Bustelo, que ve reconocida la validez de su autorización tras el recorrido judicial, no ha realizado declaraciones públicas que consten en los materiales disponibles; tampoco las ha formulado públicamente la parte impugnante, que en primera instancia había obtenido la anulación y que ahora ve revertida esa resolución.

Peso regulatorio de los 45 megavatios

La potencia proyectada de 45 megavatios sitúa a Bustelo en el segmento medio-alto de los parques eólicos terrestres en España. Según datos del Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), la potencia media de los parques eólicos terrestres en operación en España se ha situado históricamente por debajo de los 30 megavatios, lo que convierte a instalaciones de este tamaño en proyectos de escala relevante dentro del mix renovable nacional. A efectos del marco competencial establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, la autorización de instalaciones cuya energía se destina al mercado interior autonómico corresponde a la comunidad autónoma, siempre que no superen los umbrales que atribuyen competencia al Estado ni afecten al territorio de más de una comunidad. Bustelo se encuadra en ese régimen autonómico, con Galicia como administración autorizante.

El procedimiento de autorización aplicable exigió, en todo caso, evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como informes sectoriales y períodos de información pública. Es precisamente en esas fases donde se originan con mayor frecuencia las impugnaciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que en Galicia han generado una litigiosidad sostenida capaz de paralizar instalaciones durante periodos de varios años.

Galicia, epicentro de la litigiosidad eólica

Galicia acumula, según datos de Red Eléctrica de España (REE) publicados en su Informe del Sistema Eléctrico Español de 2023, más de 3.800 megavatios de potencia eólica instalada, lo que la convierte en la tercera comunidad autónoma por capacidad instalada de esta tecnología, tras Castilla y León y Castilla-La Mancha. Ese volumen de instalaciones en operación coexiste con un número significativo de proyectos en distintas fases administrativas y judiciales, reflejo de la tensión recurrente entre promotores, administraciones, colectivos sociales y organizaciones ambientales que han recurrido autorizaciones ante los tribunales. El resultado ha sido una de las tasas de litigiosidad sobre proyectos renovables más elevadas del territorio nacional.

Un precedente comparable en términos de corrección judicial de doctrina autonómica sobre autorizaciones energéticas se produjo cuando el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia sobre la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a proyectos de infraestructuras, fijó criterios que obligaron a varios tribunales superiores de justicia a revisar su doctrina interna. En aquel contexto, como en el de Bustelo, la clave fue la apreciación de interés casacional que permitió al Supremo unificar criterios frente a interpretaciones divergentes de los órganos autonómicos.

Marco normativo europeo y aceleración de las renovables

La sentencia se inscribe en el contexto del Reglamento (UE) 2022/2577, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en diciembre de 2022 como respuesta a la crisis energética, que estableció medidas de emergencia para acelerar la tramitación de proyectos de energías renovables y fijó plazos máximos de resolución administrativa. Ese marco europeo, transpuesto parcialmente al ordenamiento español mediante el Real Decreto-ley 23/2020 y las posteriores modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico, configura un escenario en el que la certidumbre jurídica sobre autorizaciones ya concedidas adquiere valor económico y estratégico para los operadores del mercado renovable. El pronunciamiento del Supremo contribuye a esa certidumbre en el ámbito gallego, aunque no elimina la posibilidad de que cada proyecto continúe siendo impugnado por razones específicas de hecho o de derecho propias de cada expediente.

Efectos sobre proyectos paralizados en Galicia

La doctrina fijada por el Supremo en el caso Bustelo opera como palanca procesal para los promotores de otros proyectos eólicos en Galicia cuyas autorizaciones hayan sido anuladas por el TSXG en resoluciones que compartan el sustrato jurídico del litigio resuelto. Para esos expedientes, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo —siempre que se acredite el interés casacional objetivo exigido por la Ley 29/1998— se convierte en el instrumento disponible para buscar un pronunciamiento equivalente al obtenido por la promotora de Bustelo. La eficacia de esa vía dependerá, caso por caso, de la identidad de las razones jurídicas que motivaron cada anulación autonómica.

Con la sentencia del Supremo firme, el parque eólico Bustelo dispone de cobertura judicial para avanzar en las fases constructivas y administrativas pendientes hasta su puesta en servicio. El plazo efectivo para esa puesta en servicio estará condicionado por los permisos de acceso y conexión a la red gestionados por el operador del sistema y por las eventuales obligaciones derivadas de la autorización administrativa. Si no existen obstáculos adicionales de naturaleza administrativa o judicial no recogidos en la resolución conocida, el proyecto podría progresar sin nuevas barreras de orden jurídico en el horizonte inmediato.

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