El texto carece de firma, de Código Seguro de Verificación y de registro de entrada, según la información publicada este viernes por El Debate, que tuvo acceso al documento. Su contenido ha reabierto una disputa que la propia JEC llevaba meses tratando de cerrar: qué municipio español se asigna a cada elector del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y con qué controles.
La Orden EHA/642/2011 distingue dos situaciones. Su artículo 4.1.a) establece que, para quienes hayan residido en España, el municipio electoral será el de su última residencia. El artículo 4.1.b) reserva el criterio del «municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes» exclusivamente para quienes nunca hayan vivido en territorio español. Existe un tercer supuesto, recogido en el apartado 2 del mismo artículo, que obliga a quien quiera inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia a presentar una declaración explicativa y aportar documentación justificativa.
El borrador de la OCE explica que el formulario permite elegir como regla general la última residencia en España o solicitar otro municipio acreditando «un mayor arraigo propio, el municipio de mayor arraigo de los ascendientes u otros motivos». El problema, según la información difundida, es que introduce el «mayor arraigo de los ascendientes» —criterio propio del artículo 4.1.b), pensado para quienes jamás residieron en España— dentro de la explicación del apartado 2, que regula a electores que sí cuentan con una última residencia española.
Esa mezcla afecta de forma directa a los beneficiarios de la ley de nietos nacidos y residentes fuera de España que nunca han vivido en territorio nacional, cuya adscripción determina la circunscripción en la que se contabiliza su voto. El Debate sostiene que la formulación diluye la diferencia entre ambas categorías y evita explicar por separado qué controles aplica la OCE sobre quienes nunca han residido en España; esa interpretación procede de la información difundida por el medio, que no reprodujo el documento íntegro.
La cuestión no es nueva. La JEC ya había señalado el 16 de julio que el primer informe de la Oficina del Censo resultaba insuficiente y exigió información complementaria junto con una instrucción que fijara «criterios precisos, objetivos y homogéneos» para determinar el municipio de inscripción de los electores residentes en el extranjero. El órgano electoral pidió también que la adscripción quedara motivada cuando el municipio no derivara directamente de la última residencia en España, de modo que pudiera comprobarse el cumplimiento de los criterios y garantizarse la transparencia del censo.
La Oficina del Censo Electoral está integrada en el Instituto Nacional de Estadística y actúa bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Entre sus funciones figura controlar y revisar de oficio las altas y bajas del censo y comunicar a la JEC cualquier alteración significativa y no justificada en el número de electores de una circunscripción.
La controversia escaló con los autos del Tribunal Supremo del 10 de septiembre, dictados en los recursos presentados por Iustitia Europa y VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral del 16 de julio. El Alto Tribunal acordó las medidas cautelares solicitadas y ordenó actuaciones específicas sobre las inscripciones vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Tras esas resoluciones, la JEC ordenó a la Oficina del Censo desglosar a las personas afectadas y requirió a los registros consulares certificaciones para acreditar qué nacionalizados cumplían los supuestos de exilio recogidos en la ley.
La Junta anunció que examinaría «con carácter inmediato» el informe complementario y la propuesta de instrucción que había reclamado desde julio. El control del CERA ya ha sido escenario de litigio previo: un informe policial que cruza los diarios de Villarejo con audios de Cospedal forma parte de la tensión judicial que rodea a estas instituciones. El Supremo ha situado la trazabilidad de las altas en el CERA y los criterios de incorporación en el centro del procedimiento, mientras la JEC mantiene pendiente el examen definitivo de la documentación remitida.
Corresponderá a la Junta Electoral Central, como órgano encargado de supervisar a la Oficina del Censo, determinar si la redacción del borrador conocido este viernes se ajusta a los criterios «objetivos» y «homogéneos» que ella misma exigió el 16 de julio.


