La investigación indaga si Equipo Económico, la consultora que Montoro fundó antes de su etapa ministerial, se benefició de información privilegiada y de contactos preferentes con Hacienda para captar clientes —grandes empresas y despachos— interesados en las reformas fiscales que el propio departamento diseñaba. Montoro dirigió la cartera entre 2011 y 2016, durante los Gobiernos de Mariano Rajoy.
El nudo del asunto está en el plazo. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado en 2015 para agilizar los procedimientos penales, fija para las causas declaradas complejas un plazo ordinario de instrucción de dieciocho meses, ampliable por el instructor mediante resoluciones motivadas de hasta seis meses cada vez, sin límite en el número de prórrogas siempre que estén justificadas. La resolución dictada por Rus habría fijado, en cambio, doce meses: el doble del margen que autoriza la norma para cada ampliación.
El caso Equipo Económico encaja en la categoría de causa compleja por el número de investigados, la pluralidad de hechos indagados y la necesidad de rastrear ramificaciones societarias y bancarias. Esa complejidad explica el encadenamiento de prórrogas sucesivas desde la apertura de las diligencias, práctica habitual en macrocausas de corrupción. Lo excepcional no es la prórroga, sino que se conceda por un periodo que excede el tope legal.
El exceso de plazo no invalida por sí solo las diligencias ya practicadas, pero abre la puerta a que las defensas de los investigados recurran la resolución ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional alegando vulneración de los plazos procesales. Un recurso de ese tipo no implicaría el archivo, pero sí podría obligar al instructor a dictar una nueva resolución ajustada a los seis meses legales y, en el escenario más adverso para la acusación, a discutir la validez de lo actuado durante el exceso de plazo.
Ocho años de causa y ni una declaración del exministro
Montoro continúa en la condición de investigado —la figura que sustituyó al antiguo imputado tras la reforma de 2015— y no ha sido llamado a declarar en sede judicial pese a los ocho años transcurridos desde la apertura de la causa. Siete de esos años han discurrido bajo secreto de sumario, un periodo prolongado incluso para los estándares de la Audiencia Nacional en asuntos de corrupción, donde el secreto suele levantarse por tramos a medida que avanzan las pesquisas.
Los investigadores mantienen la hipótesis de que Montoro habría seguido vinculado a Equipo Económico como socio de hecho tras acceder al Gobierno, valiéndose de testaferros para eludir las incompatibilidades legales. La Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, prohíbe expresamente a ministros y secretarios de Estado mantener participaciones o vínculos societarios con empresas que puedan verse afectadas por decisiones adoptadas desde su cargo.
Montoro ha negado en declaraciones públicas previas cualquier vinculación irregular con la consultora tras su nombramiento, al sostener que se desvinculó de la firma al asumir responsabilidades de Gobierno conforme a la normativa de incompatibilidades. Su defensa no se ha pronunciado específicamente sobre el error de plazos atribuido al instructor. La Fiscalía, que ejerce la acusación pública, tampoco ha trasladado hasta el momento su posición sobre la prórroga; su criterio será determinante si las defensas plantean el recurso, ya que el Ministerio Público deberá manifestar si respalda la resolución tal y como fue dictada o si considera necesaria su corrección.
El caso Equipo Económico no es el único precedente de instrucciones dilatadas por corrupción política en España. El caso Gescartera, abierto en 2001, o el caso Púnica, iniciado en 2014 para investigar tramas de contratación irregular en varias comunidades autónomas, se prolongaron durante años con prórrogas sucesivas, en ocasiones cuestionadas por las defensas ante los tribunales superiores. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha reiterado que el exceso de duración de una instrucción no determina por sí mismo la nulidad de las diligencias, salvo que se acredite indefensión efectiva para los investigados.
La eventual corrección de la resolución no tendría por qué alterar el fondo de la investigación, centrada en determinar si hubo un uso indebido de información reservada de Hacienda en beneficio de intereses privados. Pero introduce un elemento de fragilidad procesal en una causa ya cuestionada por su lentitud, en un contexto en el que el Consejo General del Poder Judicial y asociaciones judiciales han reclamado en los últimos años más medios para los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional, sobrecargados de macrocausas de corrupción y terrorismo.
El foco se sitúa ahora en si las defensas impugnan la prórroga y en el plazo que tendría la Sala de lo Penal para resolver, así como en si el propio instructor decide, de oficio o a instancia de parte, dictar una nueva resolución ajustada al límite semestral antes de una impugnación formal. Mientras tanto, la instrucción sigue su curso bajo secreto parcial, sin fecha para la declaración de Montoro, que permanece amparado por la presunción de inocencia al no existir todavía acusación formal ni sentencia.


