|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
  2. El vicealcalde de Alicante niega conocer el caso VPP: «Ni tengo constancia»
  3. Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses

El TSJ de Asturias reconoce la incapacidad absoluta a un taxista frente al Inss

La sentencia eleva su pensión a 2.152,70 euros mensuales, 538,17 euros más que la incapacidad total que le había reconocido el instituto.

Por Redacción de El Hemiciclo·
3 min de lectura
Comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de un taxista de 64 años, tras el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que pretendía mantener el grado de incapacidad total reconocido inicialmente. El fallo respalda la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón y eleva la pensión al 100% de la base reguladora, fijada en 2.152,70 euros mensuales.

El litigio arrancó en septiembre de 2023, cuando el conductor agotó los 545 días máximos de baja por enfermedad general y el INSS abrió el expediente para determinar si procedía una incapacidad permanente. Su historial clínico, según consta en el procedimiento, incluía consumo excesivo de alcohol, trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno de ansiedad generalizada y lumboartrosis, patologías tratadas desde 2018 con dosis altas de psicofármacos.

El cuadro había mostrado una evolución negativa: ánimo subdepresivo, apatía, angustia y dejadez en la higiene personal, además de varios ingresos hospitalarios urgentes por ingesta de medicamentos con finalidad suicida. Pese a ello, el INSS resolvió en primera instancia que estas dolencias no impedían al taxista desempeñar cualquier actividad laboral y le reconoció únicamente la incapacidad permanente total, con una prestación equivalente al 75% de la base reguladora.

Esa resolución fijaba la pensión en 1.614,53 euros mensuales, frente a los 2.152,70 euros que corresponderían con el reconocimiento de la incapacidad absoluta. La distinción entre ambos grados es determinante en la cuantía: la incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual pero permite desempeñar otro oficio compatible con las limitaciones del trabajador, mientras que la absoluta impide cualquier actividad laboral y da derecho al 100% de la base reguladora.

El taxista recurrió ante los tribunales al considerar que su estado, agravado por los trastornos psiquiátricos y la lumboartrosis, resultaba incompatible con cualquier puesto de trabajo, no solo con la conducción. El Juzgado de lo Social número 2 de Gijón le dio la razón y elevó su grado a incapacidad permanente absoluta, decisión que el INSS recurrió en suplicación ante el TSJ de Asturias.

El instituto sostuvo en su recurso que las limitaciones del trabajador eran compatibles con oficios de carácter sedentario y liviano, por lo que no procedía el grado máximo de incapacidad. El TSJ de Asturias concluyó que el taxista no reunía los requisitos mínimos para desarrollar ningún tipo de actividad laboral, ni siquiera las de menor exigencia física planteadas por el INSS, y confirmó la sentencia de instancia.

Una diferencia de 6.458 euros al año

La diferencia económica entre ambos grados, según los cálculos del caso, asciende a 538,17 euros mensuales y a 6.458,04 euros al año. Los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a fecha 1 de septiembre, sitúan en 1.060.551 el número de personas que perciben una prestación por incapacidad permanente en España, con una cuantía media de 1.254,89 euros mensuales. De ellas, 337.141 cuentan con incapacidad absoluta, con una pensión media de 1.530,93 euros, mientras que la modalidad total, la más extendida con 686.814 prestaciones, arroja una media de 1.052,53 euros.

La revisión judicial de las resoluciones del INSS es una vía habitual en el orden social: la Ley General de la Seguridad Social permite recurrir ante los juzgados de lo Social el grado de incapacidad fijado por el instituto, y contra esa sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico, como ocurrió en este procedimiento. Los tribunales corrigen con frecuencia el grado reconocido en vía administrativa cuando aprecian que el cuadro clínico inhabilita para toda actividad, no solo para la profesión habitual.

La sentencia del TSJ de Asturias deja firme, salvo recurso ulterior, la incapacidad permanente absoluta del taxista con una pensión vitalicia de 2.152,70 euros mensuales. Este mismo mecanismo de revisión judicial de resoluciones administrativas se ha dado en otros procedimientos recientes, como el que llevó al juez a rechazar la recusación en el caso de las alhajas y ordenar una nueva tasación.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Tribunales →Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo