El litigio arrancó en septiembre de 2023, cuando el conductor agotó los 545 días máximos de baja por enfermedad general y el INSS abrió el expediente para determinar si procedía una incapacidad permanente. Su historial clínico, según consta en el procedimiento, incluía consumo excesivo de alcohol, trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno de ansiedad generalizada y lumboartrosis, patologías tratadas desde 2018 con dosis altas de psicofármacos.
El cuadro había mostrado una evolución negativa: ánimo subdepresivo, apatía, angustia y dejadez en la higiene personal, además de varios ingresos hospitalarios urgentes por ingesta de medicamentos con finalidad suicida. Pese a ello, el INSS resolvió en primera instancia que estas dolencias no impedían al taxista desempeñar cualquier actividad laboral y le reconoció únicamente la incapacidad permanente total, con una prestación equivalente al 75% de la base reguladora.
Esa resolución fijaba la pensión en 1.614,53 euros mensuales, frente a los 2.152,70 euros que corresponderían con el reconocimiento de la incapacidad absoluta. La distinción entre ambos grados es determinante en la cuantía: la incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual pero permite desempeñar otro oficio compatible con las limitaciones del trabajador, mientras que la absoluta impide cualquier actividad laboral y da derecho al 100% de la base reguladora.
El taxista recurrió ante los tribunales al considerar que su estado, agravado por los trastornos psiquiátricos y la lumboartrosis, resultaba incompatible con cualquier puesto de trabajo, no solo con la conducción. El Juzgado de lo Social número 2 de Gijón le dio la razón y elevó su grado a incapacidad permanente absoluta, decisión que el INSS recurrió en suplicación ante el TSJ de Asturias.
El instituto sostuvo en su recurso que las limitaciones del trabajador eran compatibles con oficios de carácter sedentario y liviano, por lo que no procedía el grado máximo de incapacidad. El TSJ de Asturias concluyó que el taxista no reunía los requisitos mínimos para desarrollar ningún tipo de actividad laboral, ni siquiera las de menor exigencia física planteadas por el INSS, y confirmó la sentencia de instancia.
Una diferencia de 6.458 euros al año
La diferencia económica entre ambos grados, según los cálculos del caso, asciende a 538,17 euros mensuales y a 6.458,04 euros al año. Los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a fecha 1 de septiembre, sitúan en 1.060.551 el número de personas que perciben una prestación por incapacidad permanente en España, con una cuantía media de 1.254,89 euros mensuales. De ellas, 337.141 cuentan con incapacidad absoluta, con una pensión media de 1.530,93 euros, mientras que la modalidad total, la más extendida con 686.814 prestaciones, arroja una media de 1.052,53 euros.
La revisión judicial de las resoluciones del INSS es una vía habitual en el orden social: la Ley General de la Seguridad Social permite recurrir ante los juzgados de lo Social el grado de incapacidad fijado por el instituto, y contra esa sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico, como ocurrió en este procedimiento. Los tribunales corrigen con frecuencia el grado reconocido en vía administrativa cuando aprecian que el cuadro clínico inhabilita para toda actividad, no solo para la profesión habitual.
La sentencia del TSJ de Asturias deja firme, salvo recurso ulterior, la incapacidad permanente absoluta del taxista con una pensión vitalicia de 2.152,70 euros mensuales. Este mismo mecanismo de revisión judicial de resoluciones administrativas se ha dado en otros procedimientos recientes, como el que llevó al juez a rechazar la recusación en el caso de las alhajas y ordenar una nueva tasación.


