El archivo recurrido fue acordado el 22 de septiembre por la Comisión Permanente del CGPJ, que tomó conocimiento por unanimidad de la decisión del promotor de Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, de cerrar la diligencia informativa abierta contra Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, encargada de las diligencias previas por la catástrofe en la provincia de Valencia.
Argüeso figura entre los investigados en la causa, junto a la ex consellera de Emergencias Salomé Pradas. Ambos tenían inicialmente previsto impugnar el archivo de las quejas, primero por la vía del recurso de alzada ante el propio Consejo. Ese trámite, en el caso de Argüeso, es el que ahora se ha formalizado.
El escrito de Bueno sostiene que el acuerdo de archivo incurre en una «incongruencia evolutiva en los informes de descargo», al asumir, según el recurrente, casi literalmente las explicaciones de los magistrados denunciados.
«El acuerdo de archivo del promotor asume prácticamente los informes de descargo de los magistrados denunciados, ignorando la evidente contradicción en que incurre su propia línea defensiva a lo largo de las actuaciones», sostiene José María Bueno, abogado de Emilio Argüeso, en su recurso de alzada ante el CGPJ.
El recurso también cuestiona la interpretación que el promotor hizo del informe de la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) sobre la presencia de Martínez Ribera durante la toma de declaración a las víctimas. Bueno sostiene que ese informe «se limita a certificar que dicha intervención 'no consta en la documentación'», y precisa que la LAJ consultada «no era la LAJ que estaba ejerciendo cuando se tomó declaración a las víctimas», circunstancia que Argüeso ya denunció en su queja inicial.
Para la defensa, el acuerdo exige, para la mera apertura de un expediente disciplinario, «un estándar probatorio de certeza absoluta y de ausencia de duda razonable, propio únicamente de una resolución sancionadora final», lo que a su juicio constituye «un patente error de derecho». El recurso añade una «valoración asimétrica de las declaraciones» y la omisión de una pericial técnica sobre los audios de las comparecencias.
«La existencia de versiones contradictorias entre los funcionarios del juzgado y las víctimas personadas, además del ofrecimiento de testigos conocedores personalmente de los hechos a los que no se ha llamado, obligaba al Promotor a agotar la instrucción mediante la práctica de testificales y careos solicitados», argumenta José María Bueno en el escrito presentado ante el Consejo.
Bueno enmarca esa omisión probatoria en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la nulidad de actuaciones, y reprocha al promotor haber denegado las testificales presenciales de las víctimas y de los letrados personados, así como no haber tomado declaración individualizada a los funcionarios y a la LAJ presentes en cada comparecencia. El recurso de alzada es el cauce que la LOPJ prevé para impugnar ante la propia Comisión Permanente los acuerdos del promotor de Acción Disciplinaria.
El recurso plantea, con carácter principal, que se declare la nulidad del archivo y se reabra la instrucción disciplinaria contra la magistrada y su marido; subsidiariamente, solicita que, «una vez acreditada la participación del magistrado ajeno a la causa», se le abra expediente propio o, en su defecto, que se revoque la sanción archivada y se sancione a ambos magistrados. La Comisión Permanente del CGPJ deberá resolver ahora sobre la admisión del recurso.