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Un perito sitúa en el Senado el maquillaje de cuentas de Plus Ultra

El experto sostiene que las cuentas se alteraron para obtener los 53 millones de la SEPI y considera inviable su devolución.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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Un perito ha declarado en el Senado que las cuentas de la aerolínea Plus Ultra fueron maquilladas para acceder al rescate de 53 millones de euros concedido por la SEPI, y ha calificado de inviable la devolución de esos fondos, según el origen. La comparecencia se enmarca en el examen parlamentario del rescate público a la compañía. El testimonio técnico introduce un elemento de peso en el escrutinio sobre el uso de recursos públicos en la operación.

El perito ante el Senado

Un experto compareciente ante la comisión de investigación del Senado concluyó que las cuentas de Plus Ultra Líneas Aéreas fueron alteradas antes de que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) aprobara el rescate de 53 millones de euros concedido a la aerolínea en 2021. El perito afirmó, según el material trasladado a esta redacción, que la documentación contable presentada para acceder al fondo público no respondía a la imagen fiel de la empresa en el momento de la solicitud, y añadió que la devolución íntegra de esa cantidad resulta inviable en las condiciones actuales de la compañía.

La declaración sitúa en el centro del debate parlamentario una cuestión de fondo: si los estados financieros que sustentaron la aprobación del rescate eran o no fidedignos. De confirmarse judicialmente, las conclusiones del perito tendrían consecuencias tanto patrimoniales para el erario público —con un agujero de 53 millones de euros de difícil recuperación— como penales para quienes hubieran intervenido en la elaboración o presentación de esa contabilidad.

El fondo SEPI y sus requisitos de acceso

El Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 2020, mediante el Real Decreto-ley 25/2020, la creación de un fondo extraordinario de solvencia gestionado por la SEPI y dotado inicialmente con 10.000 millones de euros, destinado a empresas estratégicas con problemas de liquidez derivados de la pandemia. El acceso exigía acreditar viabilidad empresarial previa a la crisis sanitaria y presentar un plan de negocio que justificara la recuperación. La evaluación de las solicitudes correspondía a un comité técnico independiente, si bien la decisión final residía en el Consejo de Administración de la SEPI, con refrendo del Consejo de Ministros. Plus Ultra recibió los 53 millones en forma de préstamo participativo, modalidad que en el balance de la empresa computa como fondos propios pero que obliga a la devolución conforme a las condiciones pactadas.

El rescate de Plus Ultra fue el segundo aprobado por el fondo SEPI, tras el concedido a Air Europa —de cuantía muy superior, con un primer tramo de 475 millones de euros— y antes de operaciones con otras empresas industriales. La desproporción entre el tamaño de Plus Ultra, una aerolínea chárter con operaciones centradas en rutas hacia América Latina y una cuota marginal en el mercado español, y el volumen de la ayuda motivó desde el primer momento preguntas parlamentarias y solicitudes de información por parte de grupos de oposición.

Lo que el perito afirmó y lo que queda por contrastar

El experto no solo cuestionó la autenticidad de la documentación presentada por la aerolínea, sino que fue más lejos al pronunciarse sobre la capacidad futura de la compañía para restituir los fondos: consideró esa devolución inviable. Esta redacción ha solicitado la versión de Plus Ultra Líneas Aéreas y de la SEPI ante estas conclusiones; sus respuestas se incorporarán en cuanto estén disponibles. En ausencia de réplica documentada, el testimonio pericial debe presentarse como una tesis sometida aún a contradicción, tanto en sede parlamentaria como, eventualmente, judicial.

La comparecencia ante el Senado carece de valor probatorio en sentido procesal estricto, pero el dictamen engrosará el expediente político y puede ser trasladado como elemento de juicio a los órganos jurisdiccionales competentes. El caso se desarrolla en paralelo en al menos dos frentes institucionales: el legislativo, mediante la comisión senatorial, y el judicial, donde el asunto fue remitido tras las primeras investigaciones de los órganos de control.

Precedente: el caso Marsans y la tutela del gasto público

La concesión de ayudas públicas a aerolíneas con documentación cuestionada no carece de precedentes en España. El caso del grupo Marsans —que colapsó en 2010 dejando deudas con la Seguridad Social, con Aena y con trabajadores que en parte fueron asumidas por el Estado— ilustra las dificultades del erario para recuperar fondos cuando la insolvencia de la beneficiaria se declara sobrevenida o, peor, cuando la situación real de la empresa divergía ya de la presentada ante los organismos concedentes. En aquel episodio, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas tardaron años en delimitar responsabilidades, sin recuperación íntegra del dinero público comprometido.

Armazón normativo y vías de recuperación

El marco aplicable combina la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que regula el reintegro de subvenciones y ayudas públicas cuando se acredita incumplimiento de condiciones, y el Código Penal, cuyos artículos 306 y 309 tipifican las defraudaciones a los presupuestos de las administraciones públicas y la obtención indebida de fondos europeos o nacionales, respectivamente. Si el dictamen pericial acreditara ante un tribunal que la documentación contable fue manipulada para obtener el préstamo participativo, el procedimiento de reintegro podría activarse de forma forzosa, aunque la declaración de inviabilidad de la devolución por parte del propio perito anticipa la dificultad práctica de ese camino. La AIReF y el Tribunal de Cuentas tienen competencia para auditar la gestión del fondo SEPI e informar al Parlamento sobre el uso de los recursos, aunque sus resoluciones no son ejecutivas.

Qué ocurrirá a continuación

La comisión del Senado deberá resolver si eleva sus conclusiones a la Fiscalía o las traslada formalmente al Tribunal de Cuentas, pasos que podrían materializarse en el plazo de los próximos meses en función del calendario parlamentario. Si el dictamen pericial se sostiene bajo contradicción, la pregunta institucional que permanecerá abierta es doble: quién asume la responsabilidad política y, en su caso, jurídica por la concesión de un rescate basado presuntamente en documentación que no respondía a la realidad económica de la empresa, y qué mecanismo concreto prevé el ordenamiento para recuperar fondos públicos cuando el propio experto designado declara esa recuperación materialmente inviable.

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