La resolución constituye un nuevo paso en un litigio que se prolonga desde hace más de una década y que tiene su origen en la reforma del sistema de primas a las energías renovables acometida en plena crisis de la deuda soberana. Aquellos recortes, defendidos entonces por el Ejecutivo como una medida para contener el déficit tarifario del sistema eléctrico, fueron impugnados por numerosos fondos de inversión que consideraron vulneradas las garantías de estabilidad regulatoria previstas en el Tratado de la Carta de la Energía, un acuerdo internacional de 1994 que protege las inversiones energéticas transfronterizas entre sus signatarios.
El caso Antin es uno de la casi treintena de procedimientos arbitrales y de ejecución que España afronta por este asunto. Fue resuelto en 2018 por un tribunal constituido bajo el CIADI —el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, dependiente del Banco Mundial— a favor de los inversores. La indemnización se fijó entonces en unos 101 millones de euros, cantidad que con el paso de los años ha crecido hasta superar los 156,6 millones de dólares al incorporar intereses y costas, según la cifra que maneja el tribunal estadounidense.
El núcleo de la disputa actual no es ya si España debe o no esa cantidad —cuestión zanjada por el laudo hace ocho años— sino si puede pagarla sin contravenir el Derecho comunitario. El Gobierno español ha venido sosteniendo ante los tribunales de Washington que el abono de la indemnización entraría en conflicto con las normas europeas, después de que la Comisión Europea calificase la indemnización reconocida a los inversores del caso Antin como una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.
El choque entre el laudo arbitral y el Derecho de la Unión
La calificación de Bruselas se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Achmea (2018) y reforzada en el caso Komstroy (2021), que establecieron que los tribunales arbitrales constituidos al amparo de tratados de inversión no pueden dirimir disputas entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro cuando ello suponga eludir el sistema judicial de la Unión. La Comisión ha extendido ese criterio a los litigios derivados de la Carta de la Energía que afectan a España, y ya había establecido que el país no podía ejecutar el pago del laudo Antin.
La jueza AliKhan, sin embargo, rechazó el argumento defensivo de Madrid. En su resolución sostiene que el Gobierno español no ha demostrado que constituir una garantía para asegurar el eventual pago vaya a desencadenar un procedimiento sancionador por parte de la Comisión, ni ha acreditado haber solicitado recientemente autorización a Bruselas para abonar la sentencia o depositar esa garantía.
La resolución contiene además un matiz que favorece a los acreedores: el propio argumento español de que existe un impedimento jurídico europeo para pagar de forma voluntaria puede emplearse, según el tribunal, para justificar la búsqueda activa de patrimonio sobre el que ejecutar la sentencia. La defensa esgrimida por España se convierte así en un elemento que facilita, y no que frena, las pesquisas de los fondos afectados, que han situado el foco especialmente en Nueva York.
El mecanismo de ejecución de laudos del CIADI se sustenta en el Convenio de Washington de 1965, que España ratificó y que obliga a los Estados firmantes a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales como si fueran sentencias firmes de sus propios tribunales, sin posibilidad de revisión del fondo del asunto. Estados Unidos, como parte del convenio, aplica ese reconocimiento a través de sus tribunales federales, que es precisamente la vía seguida por los acreedores del caso Antin.
España no es el único país europeo que ha afrontado reclamaciones derivadas de recortes a las renovables, aunque figura entre los Estados más demandados al amparo de la Carta de la Energía en la última década. Esa circunstancia contribuyó a que el país, junto con otros socios comunitarios, anunciara en 2022 su intención de retirarse del acuerdo, decisión que no tiene efecto retroactivo sobre los litigios ya iniciados, como el propio caso Antin.
En anteriores fases del procedimiento, el Ejecutivo había pedido al tribunal estadounidense que paralizara la ejecución de la sentencia, apoyándose en la incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Los representantes legales de los fondos acreedores, por su parte, han defendido en sede judicial la ejecución de la deuda reconocida en el laudo. El material disponible no recoge una reacción del Ministerio de Economía a esta resolución concreta.
El caso queda ahora pendiente de nuevos movimientos procesales, con Nueva York como principal objetivo por la concentración de activos financieros vinculados a España. Los acreedores deberán presentar la documentación para registrar formalmente la sentencia en ese distrito e iniciar la identificación de patrimonio ejecutable, un terreno donde suelen actuar las inmunidades soberanas que protegen determinados bienes estatales. El Gobierno conserva la posibilidad de recurrir la decisión de la jueza AliKhan ante instancias superiores y de reabrir la interlocución con la Comisión Europea antes de que se materialice cualquier embargo efectivo.

