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Fiscalía archiva la agresión viral a una menor en Moguer por inimputabilidad

El Ministerio Público descarta responsabilidad penal de las implicadas por ser menores de 14 años, pero mantiene abierta la pieza sobre otro presunto participante

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La Fiscalía de Menores de Huelva ha archivado la causa abierta por la agresión a una niña en Moguer (Huelva) que se difundió en vídeo a través de las redes sociales el pasado mes de julio, al considerar que las menores implicadas son inimputables por tener menos de catorce años. La decisión no cierra por completo la investigación: queda pendiente esclarecer la posible participación de otro menor cuya edad exacta aún no ha sido confirmada, según la información disponible.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, establece que los hechos cometidos por menores de catorce años no dan lugar a la incoación de expediente conforme a esa norma, sino que se ponen en conocimiento de las entidades públicas de protección de menores para la adopción de las medidas que correspondan. Es ese marco el que ha aplicado la Fiscalía onubense para resolver el archivo respecto a las menores identificadas hasta ahora.

La inimputabilidad por razón de edad no equivale a impunidad, sino a un cambio de vía: en lugar de un procedimiento penal ante el Juzgado de Menores, el caso se traslada al ámbito de la protección de menores, gestionado por los servicios autonómicos competentes, que pueden adoptar medidas educativas o de seguimiento familiar sin que ello implique condena ni antecedente penal.

La Fiscalía no ha dado carpetazo definitivo al expediente. Persiste una incógnita relevante: la posible implicación de otro menor cuya edad no ha quedado acreditada. Si se confirmara que esa persona había cumplido los catorce años en el momento de los hechos, sí podría ser sometida a un procedimiento con arreglo a la Ley del Menor, lo que mantendría viva una vía de responsabilidad penal juvenil distinta de la de las menores ya exculpadas por edad.

La agresión, registrada en un vídeo que circuló ampliamente por redes sociales, mostraba a varias menores atacando a otra niña en Moguer. La difusión de las imágenes provocó una reacción inmediata en el municipio, cuyo Ayuntamiento expresó su «absoluto rechazo» a lo ocurrido y anunció la apertura de un expediente administrativo paralelo, ajeno a la vía penal.

El umbral de los catorce años y el debate que arrastra

La Ley Orgánica 5/2000 fijó en catorce años el umbral mínimo de responsabilidad penal de los menores en España, una franja que ha sido objeto de debate político y jurídico en distintas legislaturas sin que se haya producido una reforma que la modifique. En el pasado, sectores políticos y colectivos de víctimas han reclamado rebajar esa edad o reforzar las medidas disponibles para casos de violencia grave entre menores, mientras que asociaciones de defensa de la infancia han defendido el modelo educativo y de reinserción vigente frente a soluciones puramente punitivas.

La viralización de agresiones entre menores grabadas y compartidas en plataformas digitales no es un fenómeno nuevo en España. Casos similares se han repetido en distintos puntos del país en los últimos años, lo que ha reabierto el debate sobre el papel de las redes sociales en la amplificación del acoso escolar y sobre la eficacia de las herramientas legales cuando los agresores no alcanzan la edad de responsabilidad penal.

Los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía son, en principio, los llamados a intervenir ahora sobre las menores ya declaradas inimputables, con actuaciones que pueden ir desde el seguimiento socioeducativo hasta la intervención de los equipos de infancia y familia si se detectan factores de riesgo en su entorno.

La investigación sobre la posible implicación de un menor de edad no determinada continúa abierta en sede de la Fiscalía de Menores, que deberá recabar la documentación necesaria —registros civiles, informes escolares u otras pruebas— para fijar con precisión su edad en el momento de los hechos. De esa determinación depende que se le pueda o no incoar expediente conforme a la Ley Orgánica 5/2000.

La familia de la menor agredida no ha trasladado públicamente, según la información disponible, su valoración sobre la decisión de archivo parcial adoptada por la Fiscalía. Tampoco han trascendido declaraciones de las familias de las menores investigadas, que en este tipo de procedimientos suelen mantener la reserva propia de la protección de la identidad de los menores implicados, tanto agresores como víctimas, conforme a la legislación de protección de la infancia.

El Ayuntamiento de Moguer, por su parte, mantiene abierto el expediente administrativo anunciado tras conocerse el caso, una vía independiente de la penal que podría derivar en actuaciones dentro del ámbito educativo o de convivencia escolar, sin que ello suponga una sanción de naturaleza penal para las menores implicadas.

El desenlace del caso queda ahora en dos planos paralelos: el traslado a los servicios de protección andaluces respecto a las menores exculpadas por edad, y la continuidad de las diligencias fiscales para acreditar la edad del otro presunto participante, único extremo del que dependería la apertura de un procedimiento penal juvenil. El episodio vuelve a situar en primer plano la tensión entre la respuesta penal y la educativa ante la violencia protagonizada por menores de catorce años, un debate recurrente desde la entrada en vigor de la Ley del Menor hace más de dos décadas.

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