|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
  2. El vicealcalde de Alicante niega conocer el caso VPP: «Ni tengo constancia»
  3. Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses

Fiscalía Anticorrupción mantiene 24 años para Ábalos, 19,5 para Koldo y 7 para Aldama en el caso mascarillas

Las conclusiones definitivas presentadas por la Fiscalía Anticorrupción en el juicio oral del caso Koldo mantienen las peticiones de pena formuladas en el escrito de acusación. El PP, como acusación popular, eleva la petición a 30 años para el exministro de Transportes.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
5 min de lectura
Comentarios

La Fiscalía Anticorrupción presentó este miércoles 14 de mayo, en la última sesión del juicio oral del caso Koldo celebrada en el Tribunal Supremo, sus conclusiones definitivas, en las que mantiene íntegramente las peticiones de pena formuladas en el escrito de acusación de febrero: 24 años de prisión para el exministro de Transportes, José Luis Ábalos; 19 años y seis meses para Koldo García; y 7 años para Víctor de Aldama. El PP, como acusación popular, eleva su petición a 30 años para Ábalos.

Fiscalía mantiene sus peticiones tras el juicio oral

La Fiscalía Anticorrupción presentó sus conclusiones definitivas en el juicio oral del denominado caso Koldo y ratificó sin variación las penas solicitadas en su escrito provisional de acusación: 24 años de prisión para el exministro de Transportes José Luis Ábalos, 19,5 años para el exasesor ministerial Víctor de Aldama —conocido como 'Koldo'— y 7 años para el empresario Alberto González Amador, conocido como 'Aldama'. La decisión de no modificar las peticiones al cierre de la fase oral indica que el Ministerio Público considera que la prueba practicada en sala no ha alterado sustancialmente el cuadro fáctico descrito en su acusación inicial.

El Partido Popular, ejerciendo la acusación popular, elevó en cambio su petición hasta los 30 años de cárcel para Ábalos, superando en seis años la solicitud de Anticorrupción y situando así la horquilla más alta de todas las formuladas ante el tribunal. Ninguna de las dos cifras vincula al órgano sentenciador, que es el único con potestad para fijar la condena en sentencia y que, en todo caso, no puede imponer pena superior a la más alta solicitada por las acusaciones.

El marco normativo que regula las acusaciones

El trámite de conclusiones definitivas está regulado en los artículos 732 y 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En él, las partes acusadoras pueden elevar, rebajar o mantener sus pretensiones a la luz de lo acreditado durante el plenario. Que la Fiscalía optara por la continuidad absoluta —sin modificar un solo año de pena— supone un mensaje procesal claro: la acusación pública sostiene que el resultado de las sesiones de juicio oral confirmó, y no debilitó, su relato inicial de los hechos.

La acusación popular es una figura recogida en el artículo 125 de la Constitución Española y desarrollada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a cualquier ciudadano o persona jurídica ejercer la acción penal con independencia de haber sido perjudicado por el delito. En la práctica, partidos políticos y asociaciones la ejercen con frecuencia en causas de alta visibilidad. A diferencia de la Fiscalía, la acusación popular no está sometida al principio de objetividad que obliga al Ministerio Público, lo que explica que sus peticiones de pena puedan situarse por encima de las del fiscal.

Los hechos objeto de acusación en el caso mascarillas

El procedimiento tiene como eje la presunta comisión de delitos relacionados con la compra de mascarillas durante la pandemia de COVID-19. En 2020, el Estado español adquirió material sanitario de protección mediante contratos de emergencia tramitados sin concurso público, al amparo de la legislación excepcional aprobada bajo el estado de alarma. La investigación se centra en determinar si parte de esos contratos estuvo mediada por el pago de comisiones ilícitas y en el papel que habrían desempeñado los acusados en esa cadena de intermediación.

La Audiencia Nacional como tribunal competente

El órgano sentenciador es la Audiencia Nacional, competente por razón de la materia en delitos de corrupción de especial trascendencia económica o institucional. El juicio oral es la fase central del proceso penal: en ella se practica la prueba ante el tribunal, las partes formulan sus posiciones definitivas y los acusados ejercen su último derecho a la última palabra. Cerrada esa fase, la Audiencia entra en deliberación antes de dictar sentencia.

Un precedente en la jurisprudencia sobre contratos de emergencia

La utilización de contratos de emergencia sanitaria como presunto canal para el pago de comisiones ilícitas tiene antecedentes en la jurisprudencia española. El Tribunal Supremo ha abordado en diversas ocasiones la compatibilidad entre la contratación de urgencia —prevista en la legislación de contratos del sector público para situaciones excepcionales— y las exigencias de transparencia y control, consolidando la doctrina de que la emergencia no exime de responsabilidad penal cuando concurre dolo en la adjudicación. Ese cuerpo jurisprudencial constituye el telón de fondo sobre el que la Audiencia Nacional deberá valorar los hechos probados en este procedimiento.

Plazos y vías de recurso tras la deliberación

Concluidos los informes orales y el derecho a la última palabra de los acusados, la causa queda vista para sentencia. La Audiencia Nacional no está sujeta a un plazo legalmente tasado para dictar su resolución, aunque el Consejo General del Poder Judicial establece objetivos de gestión procesal que, en causas complejas como esta, se miden en meses. Tanto una condena como una absolución serán recurribles ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante recurso de casación, lo que podría prolongar la resolución definitiva del litigio durante meses o años adicionales.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Tribunales →Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo