La decisión pone fin a la dispersión de causas que hasta ahora indagaban por separado distintos aspectos de la trama atribuida a Díez. Zamarriego, que había iniciado sus propias pesquisas en Madrid, traslada el expediente completo al instructor de la Audiencia Nacional, que reclamaba la acumulación de las piezas abiertas en distintos juzgados. Pedraz investiga una presunta trama orientada a desactivar causas judiciales que pudieran afectar al PSOE y al Gobierno.
Según las pesquisas conocidas hasta ahora, Díez habría tratado de recabar datos sensibles sobre la actividad profesional de jueces, fiscales y agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, con el objetivo de desacreditarlos o presionarlos en el marco de procedimientos judiciales sensibles para el Ejecutivo. La investigada se halla en la posición procesal de investigada, no de acusada ni procesada: conforme a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, que sustituyó la figura del imputado, la instrucción debe determinar todavía si existen indicios suficientes para una eventual acusación. En ningún caso equivale a una declaración de culpabilidad, que solo podría producirse tras un juicio y sentencia firme.
El mecanismo de la inhibición y la competencia de la Audiencia
La inhibición, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite que un juzgado ceda una causa a otro órgano cuando concurren razones de conexidad o cuando otro tribunal ya investiga los mismos hechos o hechos conectados. La Audiencia Nacional invocó su competencia al considerar que las maniobras atribuidas a Díez forman parte de una trama única, y no de episodios aislados que pudieran instruirse por separado en distintos juzgados de Madrid.
La acumulación de diligencias en manos de un único instructor busca evitar investigaciones paralelas que pudieran solaparse o generar resoluciones contradictorias sobre unos mismos hechos. La concentración de causas conexas en un solo juzgado es una práctica habitual cuando existen indicios de que los hechos responden a una estrategia común y no a actuaciones desconectadas entre sí.
La Audiencia Nacional es el órgano competente para instruir determinados delitos de especial trascendencia, entre ellos los que afectan a la integridad de las instituciones del Estado o a la actuación de organismos como la UCO, cuerpo que en los últimos años ha instruido varias investigaciones de calado sobre supuesta corrupción vinculada a distintas administraciones. La posible interferencia en el trabajo de esta unidad explica en parte por qué la instrucción ha terminado concentrándose en la sede del tribunal.
No es la primera vez que la Audiencia Nacional asume una causa inicialmente abierta en un juzgado ordinario por razones de conexidad. En las décadas posteriores a la Transición se han producido varias reasignaciones competenciales de este tipo en investigaciones sobre corrupción política y financiación irregular de partidos, donde la acumulación de diligencias en un único juzgado central resultó determinante para reconstruir el entramado completo.
Las posiciones de las partes
El caso ha generado un intenso debate político desde que trascendieron las primeras informaciones sobre los contactos de Díez con responsables de instituciones judiciales y policiales. Desde el entorno de la investigada se ha sostenido en comparecencias públicas que su actividad no perseguía fines espurios; la propia Díez ha negado haber actuado con ánimo de perjudicar a ningún juez, fiscal o mando policial, y ha atribuido las informaciones publicadas a una campaña de desprestigio en su contra. Su defensa no se ha pronunciado públicamente sobre la acumulación de las causas en la Audiencia Nacional.
Por su parte, representantes de la judicatura y de asociaciones de fiscales han expresado preocupación por episodios que, de confirmarse, afectarían a la independencia de quienes investigan causas sensibles para el poder político.
Con la inhibición aceptada por Zamarriego, Pedraz deberá decidir los siguientes pasos de la instrucción, que podrían incluir la toma de declaración a la propia Díez, la citación de testigos vinculados al entorno judicial y policial señalado en las pesquisas, y la incorporación de la documentación ya recabada por el juzgado madrileño. El instructor cuenta con un plazo de instrucción de doce meses desde la apertura de la causa, prorrogable si la complejidad del caso lo justifica, conforme a los plazos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma de 2015 y su posterior modificación en 2020.
El siguiente hito procesal relevante será la primera resolución que adopte Pedraz tras la acumulación definitiva del expediente, que podría concretarse con la fijación de un calendario de comparecencias. Hasta entonces, la causa permanece en fase de instrucción, sin fecha prevista para una eventual apertura de juicio oral ni para el traslado a la fase de procesamiento.


