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El Gobierno reclama el IMV a 114.556 madres que lo recibieron sin pedirlo

La Seguridad Social convirtió de oficio ayudas por hijo a cargo en ingreso mínimo vital y años después exige la devolución de cantidades que considera indebidas

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha admitido en una alegación remitida al Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo, que en 2020, al poner en marcha el ingreso mínimo vital (IMV), convirtió de oficio en beneficiarias de esta prestación a 114.556 madres que hasta entonces cobraban la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin que estas lo hubieran solicitado.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el ingreso mínimo vital, incorporó en su disposición transitoria primera un mecanismo de conversión automática: quienes percibían la asignación por hijo a cargo —una prestación previa, de cuantía menor y con requisitos distintos— pasaron a recibir el IMV sin necesidad de tramitar una nueva solicitud. El Gobierno lo justifica en su escrito como una medida de urgencia para lograr «una cobertura inmediata de ciudadanos en situación de vulnerabilidad», en un contexto marcado por la pandemia, cuando la prestación se aprobó por real decreto-ley en mayo de 2020 y se tramitó como ley meses después.

Ese traspaso de oficio se comunicó a las familias mediante SMS y cartas, sin una verificación previa de si cumplían los requisitos de ingresos y patrimonio de la nueva prestación, sensiblemente más estrictos que los de la antigua ayuda. El propio Ejecutivo admite en su alegación que el proceso, pensado inicialmente como transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022, tuvo que prorrogarse hasta mayo de 2023 «por necesidades técnicas», y que de él «se generaron cantidades a regularizar» tras las revisiones realizadas en octubre y diciembre de 2021 al superar los límites de ingresos o patrimonio fijados para los ejercicios 2020 y 2021.

El resultado, según se desprende del propio escrito gubernamental, es que una parte sustancial de las reclamaciones de devolución que la Seguridad Social ha activado en los últimos ejercicios corresponde precisamente a estas madres reconvertidas de oficio, y no a solicitantes que pidieran la prestación de forma directa y aportaran una declaración de ingresos que después resultara incorrecta. El Gobierno reconoce así que exige la devolución a personas que no solicitaron la ayuda y a partir de un análisis de ingresos familiares realizado años después.

Errores de cómputo y deudas con intereses

Los casos documentados apuntan a errores recurrentes en el cálculo de la unidad de convivencia y de los ingresos computables, incluidas partidas como las pensiones de manutención de los hijos, que en ocasiones se habrían contabilizado de forma que superaba los umbrales legales sin que existiera un incremento real de la capacidad económica de la familia. Cuando la Seguridad Social detecta una presunta superación de esos límites, inicia un procedimiento de reclamación que incluye no solo la devolución del principal, sino también intereses de demora, lo que eleva progresivamente el importe adeudado mientras se resuelven los recursos.

El procedimiento administrativo habitual, según los casos conocidos, consiste en que la familia afectada presenta un recurso ante el organismo, este es desestimado en la práctica totalidad de las ocasiones, y la vía que queda abierta es la judicial. Los tribunales ordinarios vienen dando la razón a las familias en la mayoría de los litigios examinados, al considerar que el error de origen es imputable a la Administración y no al beneficiario. El marco legal de la Seguridad Social permite revisar y exigir la devolución de prestaciones indebidamente percibidas, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, pero la aplicación de intereses de demora a quienes no solicitaron activamente la prestación es uno de los puntos que ha motivado la denuncia ante instancias europeas.

Una de las afectadas relató el origen del cambio: «En junio de 2020 recibí un SMS de la Seguridad Social que me avisaba que se convalidaba la ayuda por hijo a cargo que estaba recibiendo por el Ingreso Mínimo Vital (IMV). A lo primero pensé, por fin funciona algo en la Administración». Ese mismo automatismo, según su testimonio y el de otras madres, derivó tiempo después en reclamaciones de devolución que las familias afirman no poder afrontar.

La denuncia ante el Consejo de Europa y la norma en preparación

El Comité Europeo de Derechos Sociales es el órgano del Consejo de Europa encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Social Europea, tratado que España ratificó en 1980 y cuya versión revisada suscribió en 2021. Ante este organismo se ha presentado una reclamación colectiva impulsada por asociaciones de familias afectadas y asistidas por ATD Cuarto Mundo, organización internacional dedicada a la lucha contra la pobreza con estatuto consultivo ante Naciones Unidas y el Consejo de Europa.

El mecanismo de reclamaciones colectivas del Comité, vigente desde el Protocolo Adicional de 1995 que España ratificó, permite a organizaciones no gubernamentales denunciar que un Estado incumple sus obligaciones sociales sin necesidad de agotar previamente todas las vías judiciales internas caso por caso. El procedimiento no tiene carácter sancionador directo, pero sus decisiones sobre el fondo suelen tener repercusión política y jurídica y en el pasado han llevado a España a modificar normativa en materias como el despido o la vivienda.

Fruto de este proceso, el Gobierno ha admitido que prepara una norma para dejar de reclamar el IMV a los beneficiarios cuya revisión de requisitos se produzca a partir de 2024, lo que en la práctica dejaría fuera de esa protección a las familias cuyas reclamaciones ya están en curso o se resolvieron con anterioridad a esa fecha. Las asociaciones de afectados reclaman que cualquier solución alcance también a quienes ya han sido objeto de reclamación o han iniciado procedimientos judiciales antes de 2024. Ni el Ministerio de Inclusión ni el Comité Europeo de Derechos Sociales han hecho pública hasta ahora una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

España no es ajena a este tipo de controversias. Durante la crisis económica de la pasada década, el sistema de la Renta Activa de Inserción (RAI), gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal, generó también reclamaciones de devolución a beneficiarios que habían comunicado tarde variaciones en su situación laboral o familiar, con episodios que derivaron en sentencias favorables a los perceptores y ajustes normativos posteriores. El paralelismo sitúa el actual conflicto en una línea de disputas ya conocida en torno a la revisión retroactiva de prestaciones no contributivas.

El ingreso mínimo vital, aprobado como prestación no contributiva de la Seguridad Social, es una de las políticas que el propio Ministerio destaca de forma recurrente como indicador de su alcance social. La circunstancia de que una parte relevante de sus perceptores proceda de la conversión automática de 2020, y no de solicitudes nuevas, matiza el relato de crecimiento sostenido que el Ejecutivo ha empleado para defender la medida. El Gobierno no ha ofrecido hasta el momento una valoración pública detallada sobre las cifras totales de familias afectadas por reclamaciones derivadas de aquella conversión ni ha precisado el calendario exacto de la norma que prepara.

El desenlace del expediente en Estrasburgo, sin fecha anunciada para una resolución final, y la eventual tramitación de la norma que el Gobierno ha avanzado marcarán los próximos pasos de un litigio que afecta directamente a una de las prestaciones sociales más citadas por el Ejecutivo desde su implantación.

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