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Disfrazar el carro o la moto en Halloween puede acarrear multa por el Código de Tránsito

El artículo 131 de la Ley 769 sanciona con 8 salarios mínimos diarios los adornos que obstruyan la visibilidad; cambiar el color sin aviso permite inmovilizar el vehículo.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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Miles de conductores en Colombia decorarán este sábado sus carros y motos para la celebración de Halloween, pero la Ley 769 de 2022 contempla comparendos para quienes alteren con esos adornos la visibilidad o la apariencia original del vehículo. El Código Nacional de Tránsito no prohíbe de manera explícita disfrazar un automotor, aunque sí sanciona, por interpretación, modificaciones que afectan la seguridad vial.

El artículo 131 de la Ley 769 de 2022 regula el régimen sancionatorio de tránsito y enumera las multas que los agentes pueden imponer. Ninguna frase menciona de forma literal las fiestas, pero varias de sus infracciones terminan aplicando a quienes convierten su medio de transporte en parte del disfraz, en la medida en que ningún adorno puede interferir con la visión del conductor mientras maneja por una vía.

Las infracciones tipo B.10 y B.11 son las que con mayor probabilidad alcanzarían a un conductor que decore su vehículo de forma indebida. La primera sanciona circular con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin el permiso correspondiente; la segunda castiga llevar propaganda, publicidad o adhesivos sobre los vidrios que obstaculicen la visibilidad. Ambas acarrean una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

El caso más citado en el propio texto normativo es el de las telarañas u otros elementos que cubren parte del parabrisas o los vidrios laterales. Cualquier adorno que interfiera con la visión frontal o lateral del conductor, al margen de su intención festiva, encaja dentro de estas categorías sancionatorias.

La Ley 769 también regula un escenario menos evidente para quienes buscan transformar la apariencia de su automotor: la alteración del color original. La norma establece que ningún propietario puede modificar el tono de fábrica de su vehículo sin haberlo comunicado previamente al organismo de tránsito competente.

Quien incumpla esa disposición podría recibir una multa tipo B.7, que a diferencia de las anteriores no se limita a la sanción económica: faculta a la autoridad para inmovilizar el vehículo. La medida busca que los registros oficiales coincidan con las características físicas reales de los automotores que circulan por las vías, un elemento clave para la identificación en procesos de seguridad.

El Código Nacional de Tránsito centraliza este tipo de regulaciones con el objetivo declarado de proteger la seguridad vial por encima de cualquier celebración o costumbre popular. Las autoridades suelen reforzar los controles durante fechas de alta circulación nocturna, como ocurre con Halloween, cuando aumenta el tránsito de peatones disfrazados y vehículos decorados en zonas urbanas. El límite, según la norma, está en la visibilidad y en la identificación oficial del automotor: mientras el disfraz no afecte esos dos elementos, la ley no contempla sanción específica; en caso contrario, quedan sobre la mesa el comparendo y la inmovilización.

Fuentes

  1. Semanasemana.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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