La audiencia de vinculación a proceso, celebrada ante un juez de control del sistema penal acusatorio, concluyó con una resolución que sitúa a Daniel Humberto “N” un peldaño por encima de la simple imputación, sin que ello equivalga a una declaración de culpabilidad. El auto de vinculación, previsto en el artículo 19 de la Constitución, exige que el Ministerio Público exhiba datos de prueba suficientes para establecer que existió un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del acusado, pero no implica sentencia ni determinación sobre su responsabilidad final.
Según la FGJE de Sonora, la representación social presentó los elementos que permitieron al órgano jurisdiccional tener por acreditada la probable responsabilidad del exrecepcionista en la posesión de droga con fines de venta, conducta tipificada como narcomenudeo en la legislación en materia de salud. La fiscalía precisó que la posesión de la sustancia no fue un punto controvertido durante la audiencia, es decir, la propia defensa no negó ese hecho, lo que facilitó al juez fijar el estándar probatorio exigido en esta etapa procesal.
El caso de Daniel Humberto “N” está ligado al de Jesús Maximiano “N”, médico buscado por las autoridades sonorenses tras el fallecimiento de ocho personas que habrían recibido sueros vitaminados en una clínica de Hermosillo. El exrecepcionista es señalado como la persona que habría auxiliado al médico en la operación del consultorio, aunque el material de la fiscalía no precisa si enfrenta o enfrentará imputación adicional por los decesos, que se investigan por una vía distinta a la que motivó esta vinculación a proceso.
El video con una pista de texto incrustada
Uno de los elementos más señalados de la audiencia fue la estrategia de defensa del imputado, que incluyó la presentación de materiales audiovisuales, entre ellos un video. Un dictamen pericial en materia de informática detectó que el archivo contenía una pista de texto incrustada, circunstancia que, de acuerdo con el análisis técnico citado por la FGJE, sería indicativa de una incorporación posterior de elementos al archivo.
Ante ese hallazgo, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora anunció que abrirá una investigación para determinar si el material audiovisual presentado ante el juez de control fue alterado o manipulado y, en su caso, fijar las responsabilidades que pudieran derivarse de exhibir esa prueba en un procedimiento judicial. La institución sostuvo que ningún recurso procesal o elemento de prueba será utilizado para obstaculizar la acción de la justicia, y que continuará investigando tanto los hechos materia de la imputación como la posible manipulación del material.
Durante la misma audiencia, la defensa de Daniel Humberto “N” desistió del desahogo del testimonio de la esposa del imputado, lo que en términos procesales significa que evitó exponer a la testigo a un contrainterrogatorio por parte del Ministerio Público. En el sistema acusatorio, ese tipo de desistimiento suele darse cuando la defensa considera que el testimonio podría resultar contraproducente ante el escrutinio de la fiscalía; los abogados no expusieron públicamente los motivos de la decisión.
El juez de control concedió un plazo de tres meses para la investigación complementaria, periodo durante el cual el Ministerio Público deberá reunir y ofrecer los datos de prueba adicionales que sustenten una eventual acusación formal. Al término de ese plazo, la fiscalía podrá formular acusación, o bien podría decretarse el no ejercicio de la acción penal si los elementos no resultan suficientes.
Como medida cautelar, el juzgador determinó una distinta a la prisión preventiva, sin que la FGJE detallara cuál. El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé, en su artículo 155, opciones como la presentación periódica ante el juez, el resguardo domiciliario, la prohibición de salir del estado o la entrega de documentos de viaje, entre otras. La elección de una medida distinta al internamiento indica que el juez no apreció un riesgo de fuga u obstaculización que justificara la prisión preventiva mientras avanza la investigación.
Protestas y detenciones en la vía pública
El caso ha generado tensión social en Hermosillo. Familiares de Daniel Humberto “N” realizaron un bloqueo vial en el cruce de las calles Encinas y Rosales, manifestación en la que intervino personal de Seguridad Pública y que derivó en la detención de dos personas, posteriormente liberadas, según informó la propia fiscalía estatal.
El expediente de los sueros vitaminados se ha convertido en uno de los casos de salud pública con mayor seguimiento en Sonora en lo que va del año, en un estado que ya enfrentó el antecedente del derrame de la minera Buenavista del Cobre en el Río Sonora en 2014. La remediación de ese daño ambiental apenas arrancó recientemente, con una inversión anunciada de 654 mdp, más de una década después del vertido, lo que ilustra la lentitud con que suelen resolverse en la entidad los procesos derivados de daños masivos.
La FGJE de Sonora no ha informado si Jesús Maximiano “N”, señalado como responsable directo de la aplicación de los sueros vinculados a los ocho decesos, ha sido localizado o si permanece prófugo. Tampoco se ha precisado ante qué juzgado o con qué número de causa se tramita la carpeta relacionada con las muertes, información que la fiscalía deberá hacer pública conforme avance esa investigación paralela.
El siguiente hito procesal relevante en el caso de Daniel Humberto “N” será el cierre de la investigación complementaria dentro de los tres meses fijados por el juez de control, momento en el que se sabrá si la fiscalía cuenta con elementos para formular acusación por narcomenudeo. En paralelo, la investigación abierta por la posible manipulación del video podría derivar en nuevas imputaciones, según ha planteado la propia fiscalía.