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Vinculan a proceso a estadounidense por feminicidio en Saltillo

Una jueza de control ordenó prisión preventiva para Chad “N” por el ataque del 4 de agosto en el que sustrajo a su hijo; hay tres víctimas mortales y una herida grave.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
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Una jueza de control del Poder Judicial de Coahuila, Dorian Martínez, vinculó a proceso al ciudadano estadounidense identificado como Chad “N” por los delitos de feminicidio y homicidio calificado cometido con ventaja, dentro de la causa penal 547/2026.

El caso dejó tres víctimas mortales: Ana Laura de León Morín, Emmanuel Montero y Jaqueline Mora de León. Una cuarta persona, Litzy Mora de León, resultó gravemente herida durante los hechos, de acuerdo con el material del expediente presentado ante el juzgado de control coahuilense. La jueza Martínez determinó como medida cautelar la prisión preventiva, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Centro de Reinserción Social de Saltillo mientras avanza la investigación.

La medida responde a criterios de riesgo procesal —posibilidad de fuga, protección a víctimas y testigos o riesgo para el desarrollo de la investigación— y no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad del acusado, que en esta etapa conserva la presunción de inocencia reconocida por el artículo 20 de la Constitución. La vinculación a proceso, prevista en el artículo 19, es el paso mediante el cual un juez de control determina que existen datos suficientes para establecer que se cometió un hecho probablemente delictivo y que hay probabilidad de que el imputado participó en él, con un estándar probatorio menor al exigido para una sentencia condenatoria.

La defensa alegó estrés postraumático y la jueza lo desestimó

Durante la audiencia, la defensa intentó evitar la vinculación a proceso al argumentar que el acusado padece problemas de salud mental. Sus abogados señalaron que Chad “N” presenta síntomas compatibles con estrés postraumático derivados de su paso por la Marina de Estados Unidos —la US Navy—, donde sirvió entre 2012 y 2015. La madre del acusado estuvo presente y presentó documentos relacionados con la baja militar de su hijo, en un intento de sustentar el argumento sobre su estado psicológico.

La jueza Martínez no consideró suficientes esos elementos para impedir la vinculación ni para variar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. En un momento de la audiencia, el imputado pidió a la juzgadora la posibilidad de contar con un área verde para caminar dentro del penal, pues, dijo, se sentía “muy encerrado” en las instalaciones. La petición no forma parte de las resoluciones formales dictadas por el tribunal.

El Ministerio Público de Coahuila solicitó y obtuvo un plazo de seis meses para cerrar la investigación complementaria, término que, según el calendario procesal fijado, concluirá el 12 de febrero de 2027. Durante ese periodo, la fiscalía deberá recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para sustentar una eventual acusación formal ante un tribunal de enjuiciamiento, en caso de que decida ejercitar la acción penal.

El sistema de justicia penal acusatorio, vigente en todo el país tras la reforma constitucional de 2008 y con implementación plena desde 2016, contempla plazos diferenciados según la complejidad del caso. La ley permite hasta seis meses de investigación complementaria en delitos que, como el que aquí se investiga, ameritan prisión preventiva, con posibilidad de ampliación si el juez de control lo autoriza a solicitud fundada del Ministerio Público.

El feminicidio está tipificado en el Código Penal de Coahuila —y en la generalidad de los códigos estatales— como un delito autónomo respecto del homicidio, al reconocer razones de género en la privación de la vida de una mujer. La calificación de homicidio con ventaja, aplicada a las otras víctimas del ataque, agrava la pena al considerar que el agresor actuó en condiciones de superioridad frente a personas sin posibilidad real de defenderse.

La vinculación de extranjeros a procesos por delitos graves en México suele generar escrutinio adicional por sus implicaciones consulares. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de la que México y Estados Unidos son parte, obliga a las autoridades a notificar al consulado del país de origen cuando se detiene a un ciudadano extranjero, un trámite que en este expediente no ha sido detallado públicamente por las autoridades coahuilenses.

Como antecedente, el propio caso mexicano marcó jurisprudencia internacional en materia de asistencia consular a estadounidenses y viceversa: en el asunto Avena, resuelto por la Corte Internacional de Justicia en 2004, México demandó a Estados Unidos por no notificar a sus connacionales detenidos su derecho a la asistencia consular, un precedente que consolidó la relevancia de esa garantía en procesos penales con personas extranjeras.

La defensa podrá, en las siguientes etapas, ofrecer nuevos elementos periciales sobre el estado de salud mental del acusado, que podrían ser valorados por el tribunal de enjuiciamiento en un eventual juicio oral. La acreditación de un trastorno mental no exime automáticamente de responsabilidad penal en el sistema jurídico mexicano, aunque puede considerarse como atenuante o para determinar el tipo de reclusión, según lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente.

El expediente 547/2026 seguirá su curso en los tribunales de Saltillo, con el plazo de investigación complementaria como siguiente hito relevante. Al término de esos seis meses, el 12 de febrero de 2027, el Ministerio Público deberá decidir si formula acusación formal, solicita una salida alterna o determina que los elementos recabados no resultan suficientes para sostener la imputación ante el tribunal de enjuiciamiento correspondiente.

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