Valencia Ostos explicó que persiste entre la población la idea de que un documento solo adquiere fuerza legal cuando lleva una firma autógrafa, un supuesto que ubicó como uno de los mitos más extendidos sobre la contratación digital en el país. "El choque muchas veces es cultural. No fue sino hasta la pandemia cuando realmente comenzamos a cuestionar y adoptar este método", señaló el especialista, quien atribuyó esa resistencia a inercias culturales más que a vacíos legales.
El Código Civil Federal establece que un contrato nace del acuerdo de voluntades sobre un objeto determinado, no de la existencia de una firma sobre papel. Valencia Ostos ilustró ese principio con una operación cotidiana: cuando una persona compra un producto, lo paga y lo recibe, las partes celebran un contrato aunque nunca suscriban un documento físico. "La ley no dice que un contrato exista por objeto y firma; dice objeto y consentimiento", precisó, y añadió que ese consentimiento puede manifestarse de forma verbal, escrita o mediante medios electrónicos.
Un reconocimiento anclado en el Código de Comercio
La legislación mexicana reconoce que la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa, de acuerdo con el representante de Docusign México. Ese reconocimiento se sostiene en el Código de Comercio, vigente en esta materia desde 2003, año en que el país adoptó las leyes modelo de la UNCITRAL para dar certeza jurídica a las transacciones electrónicas en un contexto de creciente comercio digital. "La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa", destacó Valencia Ostos.
Un malentendido frecuente, según expuso, es suponer que una firma electrónica debe reproducir visualmente el trazo que aparece en la credencial para votar expedida por el INE o en el pasaporte. La ley no exige esa semejanza gráfica. Lo relevante, conforme al artículo 89 del Código de Comercio, es que la tecnología empleada permita identificar al firmante y acreditar que manifestó su conformidad con el contenido del documento electrónico.
La e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizada por contribuyentes para trámites fiscales, es uno de los mecanismos de firma electrónica más conocidos, pero no el único reconocido para celebrar actos jurídicos. El especialista indicó que la legislación distingue entre firma electrónica simple y firma electrónica avanzada, categorías que se diferencian por el nivel de seguridad y por los mecanismos adicionales de verificación de identidad, aunque ambas cuentan con reconocimiento legal. Precisó que la plataforma Docusign IAM permite firmar utilizando la e.firma del SAT.
Uno de los puntos que genera mayor confusión entre usuarios y empresas, de acuerdo con Valencia Ostos, es la NOM-151, norma emitida por la Secretaría de Economía. Esta disposición no acredita la identidad de quien firma un documento, sino que garantiza la conservación e integridad de los archivos electrónicos mediante constancias emitidas por prestadores de servicios de certificación. En términos prácticos, permite demostrar que un documento no fue modificado después de su emisión, pero no sustituye los mecanismos de autenticación propios de una firma electrónica.
El uso de la firma electrónica se ha extendido en México en sectores como la banca, el ámbito inmobiliario para contratos de renta y las instituciones públicas que gestionan trámites digitales, un fenómeno que se aceleró durante la pandemia pero que, según el marco legal descrito, no dependía de esa coyuntura para ser válido. La adopción de estas herramientas se inscribe en una tendencia regional de digitalización de trámites que también han impulsado otros países de América Latina en las últimas dos décadas.
Para el representante de Docusign, más allá del marco legal ya consolidado, el principal reto pendiente para la adopción plena de la firma electrónica es de naturaleza cultural: generar confianza entre usuarios, empresas e instituciones acostumbrados a la firma en papel como sinónimo de formalidad jurídica, pese a que la equivalencia legal entre ambos mecanismos existe desde hace más de dos décadas en la legislación mexicana.