La historia de N.F. ilustra una zona gris del derecho antiterrorista que España ha explotado con creciente frecuencia en la última década. Llegó a España en 2004, obtuvo permiso de residencia y trabajo en 2006, se casó con una ciudadana española en 2009 y tuvo dos hijos nacidos en Madrid. Trabajaba como operario en una empresa de logística en Getafe. Nada en su historial administrativo sugería una trayectoria de radicalización hasta que en 2019 los servicios de inteligencia lo situaron en el entorno de una red de captación vinculada al ISIS que operaba en mezquitas del sur de Madrid.
El CNI elaboró un informe clasificado — al que los abogados de N.F. no tuvieron acceso íntegro por razones de seguridad nacional — en el que lo describía como «un agente de reclutamiento de nivel intermedio que utiliza su posición laboral y comunitaria para identificar y captar a jóvenes vulnerables susceptibles de radicalización». El informe detallaba supuestos contactos con miembros de células desarticuladas en Bélgica y Francia, aunque no aportaba pruebas que, según la Fiscalía de la Audiencia Nacional, fueran suficientes para sostener un procesamiento penal.
Interior optó por la vía administrativa. En lugar de abrir un proceso penal ante la Audiencia Nacional, la Delegación del Gobierno en Madrid incoó un expediente de expulsión por la vía de urgencia prevista en la Ley de Extranjería para los casos en que la presencia del extranjero en territorio nacional «constituya una amenaza para la seguridad pública o el orden público». El expediente se sustanció en cuatro meses. N.F. fue expulsado a Marruecos en marzo de 2021 con una prohibición de entrada en el espacio Schengen de diez años.
N.F. acudió a Estrasburgo alegando vulneración de los artículos 8 (derecho a la vida privada y familiar) y 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su argumentación central era que España había utilizado la vía administrativa para eludir las garantías del proceso penal: al no procesarlo penalmente, le había negado la posibilidad de defenderse ante un tribunal con plenas garantías y de acceder al material probatorio en su contra.
El TEDH ha rechazado los argumentos de N.F. por unanimidad. La sentencia, de 38 páginas, introduce una doctrina que puede tener implicaciones más allá del caso concreto. El tribunal reconoce a los Estados un «amplio margen de apreciación» para adoptar medidas preventivas contra el terrorismo yihadista y concluye que la ausencia de condena penal «no es decisiva» cuando la expulsión se fundamenta en informes de inteligencia que el Estado considera fiables y que han sido sometidos a un control judicial interno, aunque este sea limitado por razones de seguridad nacional.
La sentencia pondera la injerencia en la vida familiar de N.F. — casado y con dos hijos menores en España — frente a los intereses de seguridad nacional y concluye que la expulsión fue proporcionada. El TEDH valora que las autoridades españolas ofrecieron a la familia la posibilidad de reagrupación en Marruecos y que los hijos mantienen la nacionalidad española, lo que les permite regresar a España al alcanzar la mayoría de edad.
El fallo consolida una práctica que Interior viene utilizando con frecuencia creciente desde 2015. Las 35 restantes fueron expulsadas sin proceso penal, utilizando informes de inteligencia como base del expediente administrativo.
Las organizaciones de derechos humanos han recibido la sentencia con preocupación. Amnistía Internacional ha emitido un comunicado en el que advierte de que el fallo «abre la puerta a que los Estados utilicen la expulsión administrativa como un sustituto del proceso penal, eludiendo las garantías fundamentales del derecho a la defensa». La organización recuerda que en varios de los 47 casos españoles, los expulsados fueron devueltos a países donde enfrentaron detención arbitraria o torturas. El TEDH no abordó esta cuestión porque N.F. no alegó riesgo de malos tratos en Marruecos.


