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Semarnat exige permiso ambiental a mineras aun con concesión vigente

Un acuerdo publicado en el DOF condiciona la exploración y explotación minera en áreas naturales protegidas, incluso con concesiones anteriores a la reforma de 2023.

Por Redacción de El Hemiciclo· Ciudad de México·
4 min de lectura
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), encabezada por Alicia Bárcena Ibarra, publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que impide a los titulares de concesiones mineras realizar trabajos de exploración y explotación dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) sin contar con el permiso de impacto ambiental correspondiente.

El acuerdo, denominado formalmente "Acuerdo para el Cuidado de las Áreas Naturales Protegidas en materia de exploración y explotación minera", establece que la tenencia de una concesión no habilita por sí sola la operación en territorios de alto valor ecológico sin una revisión ambiental previa. "Tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar, el titular está obligado a obtener una autorización ambiental", detalló Semarnat en un boletín.

La dependencia recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma a la Ley Minera de 2023, lo que en la práctica significa que actualmente no se entrega una concesión hasta que el particular presente los permisos ambientales necesarios. El acuerdo extiende ese criterio a las concesiones otorgadas con anterioridad a la reforma, universo que incluye proyectos mineros de larga data en distintas regiones del país.

Antes de mayo de 2023, el modelo concesionario entregaba derechos sobre la totalidad de minerales y materiales de un terreno e incluso otorgaba control sobre el agua asociada al yacimiento. La reforma acotó ese alcance: ahora la concesión se limita a un mineral específico y sujeta el uso del agua a controles adicionales. Según el acuerdo, las autorizaciones ambientales son un trámite administrativo independiente de las concesiones mineras.

El papel vinculante de la Conanp

El mecanismo operativo del nuevo acuerdo involucra directamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). Cuando Semarnat recibe una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a obras de explotación minera, sus servidores están obligados a notificarlo a la Conanp, que deberá emitir un informe técnico de carácter vinculante. Ese informe determinará si el proyecto afecta o no a una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, y su contenido será determinante para que Semarnat otorgue o niegue el permiso.

La facultad vinculante otorgada a la Conanp representa un filtro adicional dentro del procedimiento administrativo minero, que hasta ahora dependía en lo esencial de la evaluación directa de Semarnat. La dispersión de competencias entre la concesión minera —a cargo de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas— y el permiso ambiental ha sido fuente recurrente de litigios, con empresas que invocan derechos adquiridos frente a autoridades que apelan a la protección de las ANP.

El acuerdo también obliga a los funcionarios ambientales a vigilar que los concesionarios cumplan la obligación, válida desde 2024, de implementar programas de restauración ambiental antes, durante y después de la exploración y explotación. La fiscalización ambiental en México ha operado históricamente con recursos limitados frente al tamaño del sector extractivo, lo que condiciona el alcance práctico de la vigilancia encomendada.

La publicación estableció además una prohibición expresa: Semarnat no podrá otorgar permisos ambientales en sitios resguardados por la relevancia de su ecosistema, ni autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en humedales, cauces o zonas federales de aguas nacionales, por el alto riesgo que representan para la salud y el ambiente. La disposición de jales mineros en cuerpos de agua ha sido objeto de preocupación tras diversos incidentes de contaminación documentados en el norte del país.

Un antecedente que marcó el debate

El derrame de sulfato de cobre en el río Sonora en 2014, ocurrido en una mina operada por Grupo México, se mantiene como el precedente más citado en el debate sobre regulación ambiental minera. Aquel episodio, que afectó fuentes de agua utilizadas en varios municipios de Sonora, expuso las limitaciones del marco normativo previo a la reforma de 2023 y alimentó durante años las exigencias de organizaciones ambientalistas para endurecer los controles sobre la actividad extractiva en zonas sensibles.

El acuerdo no modifica la Ley Minera ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sino que instrumenta administrativamente criterios ya validados por la SCJN. Su eventual impugnación por empresas concesionarias tendría que dirigirse contra el acto administrativo, previsiblemente por la vía del amparo ante tribunales colegiados en materia administrativa, cauce habitual para disputar restricciones ambientales.

El impacto práctico dependerá de cuántas concesiones previas a 2023 se ubiquen dentro de polígonos de Áreas Naturales Protegidas, dato que Semarnat no detalló en su boletín. El sistema nacional de ANP de competencia federal —administrado por la Conanp— comprende reservas de la biosfera, parques nacionales y otras categorías, varias de ellas en regiones con actividad minera histórica del norte y centro del país.

La Cámara Minera de México (Camimex), que agrupa al sector, no se pronunció públicamente en las horas posteriores a la publicación del acuerdo. Semarnat, por su parte, sostuvo en su boletín que la autorización ambiental es una obligación ineludible del concesionario, con independencia de la concesión otorgada por la autoridad minera.

Los próximos meses serán determinantes para medir el alcance real de la medida: la Conanp deberá comenzar a emitir los informes técnicos vinculantes conforme lleguen las solicitudes de evaluación de impacto ambiental, mientras que las empresas con concesiones anteriores a la reforma tendrán que decidir si se someten al nuevo trámite o lo impugnan. El resultado de esos eventuales litigios delimitará el margen de maniobra que conservará Semarnat frente al sector minero durante el resto del sexenio.

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