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Semarnat prohíbe minar en áreas protegidas sin permiso de impacto ambiental

Un acuerdo publicado en el DOF recuerda que la concesión minera no basta para operar y vuelve vinculante el informe técnico de la Conanp.

Por Redacción de El Hemiciclo· Ciudad de México·
5 min de lectura
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La secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena Ibarra, firmó un acuerdo que, leído con calma, debería sonrojar por su obviedad: prohíbe a los concesionarios mineros realizar exploración y explotación en Áreas Naturales Protegidas (ANP) sin el permiso de impacto ambiental correspondiente. Que haya sido necesario publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, con fecha de esta semana, sugiere que la evidencia no lo era tanto.

Hay algo revelador en la frase que la propia dependencia eligió para su boletín: «Tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar, el titular está obligado a obtener una autorización ambiental». Uno podría preguntarse por qué hizo falta aclararlo, salvo que durante años haya existido la sospecha —o la práctica— de que sí lo otorgaba. La concesión minera, en el imaginario del concesionario, siempre tuvo algo de llave maestra: abría el subsuelo y, de paso, el sentido común.

Antes de la reforma de 2023 el arreglo era todavía más generoso: la concesión entregaba control sobre todos los minerales del terreno e incluso sobre el agua asociada. Ahora, al menos sobre el papel, se limita a un mineral específico y a controles hídricos acotados. El cambio no es cosmético. Durante décadas la minería mexicana operó bajo una lógica de todo incluido que convertía cualquier ANP en terreno negociable si el concesionario tenía paciencia y buenos abogados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había hecho su parte al avalar la reforma a la Ley Minera y establecer que la concesión no se entrega hasta que el particular presente los permisos ambientales necesarios. El acuerdo de Semarnat, en ese sentido, no inventa la rueda: la vuelve a explicar, con manual de instrucciones, a quienes seguían fingiendo no entenderla. Según el propio texto, las autorizaciones ambientales son un trámite administrativo independiente de las concesiones, de manera que la prohibición alcanza también a los títulos otorgados con anterioridad a mayo de 2023.

La costura que el acuerdo pretende cerrar

Durante años el mecanismo funcionó con una elegancia casi jurídica: la concesión minera y el permiso ambiental eran, formalmente, trámites separados. Uno lo otorgaba una dependencia; el otro —o su ausencia— quedaba en tierra de nadie mientras la maquinaria ya operaba. El nuevo acuerdo obliga a que cualquier solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental relacionada con explotación minera sea notificada a la Conanp, dependencia que elaborará un informe técnico para determinar si las obras afectan a una o más áreas protegidas de competencia federal.

Convertir ese informe en vinculante no es un matiz burocrático menor: significa que la última palabra sobre si una mina puede operar en un ecosistema protegido deja de recaer únicamente en la lógica de quien pide el permiso y pasa a la institución cuyo mandato es, precisamente, conservar. Que haya hecho falta un acuerdo para que esto ocurra dice más del hábito administrativo previo que del texto en sí.

El acuerdo también prohíbe expresamente que Semarnat otorgue permisos ambientales en sitios resguardados por la importancia de su ecosistema y que autorice la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, por el alto riesgo que representan para la salud y el ambiente. Suena a advertencia de manual escolar —no tirar residuos en el río—, pero conviene recordar que la minería mexicana arrastra en su historial episodios en los que precisamente eso ocurrió. El derrame de sustancias tóxicas al río Sonora en 2014, uno de los mayores desastres ambientales de origen minero del país, sigue siendo la referencia obligada de lo que sucede cuando la vigilancia llega después del daño.

El texto recupera además la obligación, vigente desde 2024, de que los concesionarios implementen programas de restauración ambiental antes, durante y después de la exploración y explotación, y ordena a los propios funcionarios ambientales vigilar su cumplimiento. Vigente desde 2024 y recordada en 2026: el intervalo entre la norma y su recordatorio institucional mide, con precisión casi notarial, el tiempo que separa la ley del hábito.

El presupuesto, la pregunta que el DOF no responde

Conviene no exagerar el alcance del gesto. Un acuerdo publicado en el Diario Oficial no construye infraestructura de vigilancia donde no la hay ni multiplica inspectores donde escasean. Semarnat traslada así la pregunta incómoda de la ley al presupuesto: ¿con cuántos servidores públicos, en cuántas de las áreas protegidas afectadas por actividad minera, se hará esa verificación? El texto obliga; los recursos, esos, no se publican en el DOF.

La minería en México no es un actor menor al que se pueda regular con un memorando. El sector ha sido, durante sexenios sucesivos, motivo de negociación entre gobiernos federales y empresas —muchas extranjeras— con capacidad de presión considerable. Cada endurecimiento normativo, desde la reforma de 2023 hasta este acuerdo, ha convivido con el argumento empresarial de que la sobrerregulación ahuyenta inversión; cada relajación, con el argumento ambientalista de que la laxitud ahuyenta ecosistemas que no vuelven. El acuerdo, por ahora, no ha recibido pronunciamiento público de las cámaras del sector ni de las organizaciones ambientales, que suelen medir estas normas por su aplicación y no por su publicación.

Lo que el acuerdo hace, en el fondo, es trasladar el peso de la prueba. Ya no basta con tener el título de concesión enmarcado en la oficina: hay que demostrar, papel en mano, que el impacto ambiental fue evaluado y autorizado, y que existe un plan de restauración creíble. Es un cambio de cultura administrativa disfrazado de trámite adicional, y como todo cambio de cultura, su éxito no se medirá en el Diario Oficial, sino en el terreno, cuando algún concesionario intente operar sin el papel correspondiente y alguien, efectivamente, se lo impida.

Al estar publicado en el DOF, el acuerdo ya se encuentra en vigor y opera desde su entrada como filtro previo a cualquier autorización ambiental vinculada a minería en zonas protegidas. El próximo termómetro no será una nueva norma, sino la primera solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental que pase por el tamiz vinculante de la Conanp y la resolución que Semarnat emita a partir de ella. Un país con decenas de áreas naturales protegidas y una tradición minera que se remonta a la Colonia ha necesitado, en pleno 2026, poner por escrito una vez más —con nombre, firma y fecha— que una concesión no es un cheque en blanco sobre el ecosistema.

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