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Tribunal confirma orden a Defensa de desclasificar contratos de Pegasus

El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ratificó la sentencia que obliga a la dependencia a entregar versiones públicas de los contratos del software espía, cuatro años después del amparo

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ratificó la sentencia que ordena a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena, hoy Defensa) desclasificar y entregar las versiones públicas de los contratos del software espía Pegasus firmados en 2018 y 2019 con la empresa Comercializadora Antsua S.A. de C.V.

El litigio se remonta a 2022, cuando R3D publicó la investigación «Ejército Espía», en la que documentó el uso del sistema Pegasus por parte de la entonces Sedena para intervenir teléfonos de periodistas y defensores de derechos humanos en México. La pesquisa identificó al menos dos contrataciones —con las claves DN-10 SAIT-1975/P/2019 y DN-10 SAIT-1938/P/2018— por un monto superior a los 140 mdp para la adquisición de un «Servicio de Monitoreo Remoto de Información», operaciones que la propia dependencia había negado previamente en solicitudes de acceso a la información pública.

El entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó en enero de 2023 a la dependencia entregar los contratos en versión pública. Sin embargo, la Sedena clasificó la totalidad de la información como reservada y, de acuerdo con la organización promovente, incurrió en desacato de esa resolución. Ante ello, R3D interpuso una demanda de amparo que fue concedida en 2024 por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México.

La dependencia recurrió esa sentencia mediante un recurso de revisión, con el argumento de la «imposibilidad de proporcionar versión pública sobre la información clasificada en su totalidad como reservada». Ese planteamiento fue el que analizó y desestimó el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, que advirtió que la información pública relativa a los contratos debe ser entregada, al considerar que la reserva total no exime a la autoridad de identificar y exhibir los datos que sí son de naturaleza pública.

La versión pública como mecanismo de la ley

La figura de la desclasificación por versión pública está prevista en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a los sujetos obligados a distinguir, dentro de un documento reservado, los datos que sí pueden hacerse públicos sin comprometer la información sensible. Ese es, precisamente, el mecanismo que el tribunal colegiado exigió aplicar a Defensa respecto de los contratos con Comercializadora Antsua.

José Flores, integrante de R3D, calificó la resolución como el saldo de una «deuda histórica» y afirmó en entrevista con El Universal que «el uso de Pegasus se remonta a sexenios pasados». El activista sostuvo que el fallo refutó el argumento de imposibilidad técnica esgrimido por la dependencia y confirmó que ésta ya excedió los plazos que tenía para exhibir los contratos ante el extinto Inai, con lo que —según la organización— entró en desacato de la orden.

Flores planteó que el momento resulta oportuno para que el gobierno federal respalde con hechos el discurso de mayor apertura en materia de transparencia. «La presidenta va a presentar un decreto impulsando mayor transparencia y, pues digo, qué mejor momento que este para demostrar que ese decreto van a ser más que palabras», sostuvo, en referencia a un anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum. Para el activista, la entrega efectiva de los contratos de Pegasus sería una prueba concreta de esa voluntad política.

El caso se inscribe en un patrón más amplio de señalamientos sobre el uso de Pegasus por autoridades mexicanas. En 2017, R3D documentó, junto con la organización Artículo 19, 76 intentos de infección de ese software espía contra periodistas y defensores de derechos humanos ocurridos entre enero de 2015 y julio de 2016, episodio conocido como «Gobierno Espía», en el que se identificó a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) como usuaria del sistema, además de señalar a la propia Sedena entre las dependencias con acceso a la herramienta.

La Sedena no se ha pronunciado públicamente sobre la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ni sobre los plazos en que prevé dar cumplimiento al fallo. A lo largo del litigio, su posición procesal se sostuvo en la reserva total del expediente por motivos de seguridad nacional y en la impugnación de la sentencia de amparo, argumentos que fueron desestimados en la instancia colegiada.

Con la notificación de la sentencia comienza a correr el plazo legal para que la dependencia militar dé cumplimiento al mandato judicial y entregue la información correspondiente. R3D señaló que se mantiene a la espera de que las Fuerzas Armadas acaten la resolución en los términos y tiempos que marca la ley, luego de que en etapas anteriores el litigio se prolongó por presuntos incumplimientos.

El desenlace dependerá ahora del cumplimiento efectivo que dé Defensa a la sentencia. De no producirse la entrega en los plazos establecidos, podría abrirse una nueva etapa de litigio por incumplimiento ante los tribunales federales, como ya ocurrió tras la resolución del extinto Inai en 2023, cuando la dependencia optó por reservar la totalidad del expediente en lugar de acatar la orden de transparencia.

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