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El juez Peinado cierra la instrucción contra Begoña Gómez y propone un juicio con jurado por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación e intrusismo profesional

La Fiscalía mantiene su petición de archivo y denuncia una instrucción 'prospectiva e infundada'. La acusación popular de Hazte Oír solicita 24 años de prisión. La defensa anuncia recurso ante la Audiencia Provincial y califica el auto de 'aberración jurídica motivada políticamente'.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
15 min de lectura
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El auto tiene doscientas treinta y siete páginas, cuarenta y siete tomos de diligencias detrás y dieciocho meses de instrucción que han convertido el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid en el epicentro de la batalla judicial más politizada de la democracia española reciente. El juez Juan Carlos Peinado firmó ayer sábado a última hora de la tarde — las 19:47, según el sello del registro judicial — el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, por cuatro presuntos delitos: tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal, corrupción en los negocios del artículo 286 bis, malversación de caudales públicos del artículo 432 y un cuarto cargo que ha sorprendido incluso a las partes procesales: intrusismo profesional del artículo 403, por haber ejercido supuestamente funciones de intermediación empresarial y consultoría estratégica sin la titulación ni la habilitación profesional requeridas.

El juez instructor del caso que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, ha cerrado la fase de instrucción y ha propuesto la celebración de un juicio oral con tribunal del jurado por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación e intrusismo profesional. La decisión judicial, recogida en un auto, sitúa el procedimiento ante una encrucijada institucional de primer orden, con la Fiscalía pidiendo el archivo, la acusación popular reclamando 24 años de prisión y la defensa anunciando recurso ante la Audiencia Provincial.

Por qué importa esta decisión

El auto del juez Peinado convierte a Begoña Gómez en la primera persona del entorno directo de un presidente del Gobierno en ejercicio en España en ser propuesta para juicio oral en un procedimiento de estas características desde el actual período democrático. La concurrencia de tres posiciones procesales radicalmente opuestas —archivo, condena máxima y recurso— refleja la fractura jurídica y política que rodea a la causa y anticipa una batalla de largo recorrido ante instancias superiores antes de que cualquier tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo.

Las cuatro acusaciones del auto

El juez imputa a Gómez los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, figuras del Código Penal que sancionan el uso indebido de relaciones o posiciones de ventaja para obtener beneficios en el ámbito privado o público, así como malversación, que en su configuración legal protege el patrimonio público frente a su uso ilícito o indebido, e intrusismo profesional, que tipifica el ejercicio de actividades que requieren titulación habilitante sin disponer de ella. La acumulación de estos cuatro tipos en un mismo procedimiento y la propuesta de jury trial —reservada en el ordenamiento español a un catálogo tasado de delitos— determinarán los plazos y la naturaleza del eventual juicio.

La Fiscalía: instrucción 'prospectiva e infundada'

El Ministerio Fiscal mantiene su petición de archivo y ha calificado la instrucción de 'prospectiva e infundada', una expresión técnicamente relevante: una instrucción prospectiva es aquella que, en lugar de partir de indicios concretos para investigar hechos determinados, explora de forma abierta con la esperanza de encontrar pruebas que justifiquen la causa. Esta calificación, si es asumida por la Audiencia Provincial en el recurso que previsiblemente resolverá la continuación o el sobreseimiento del procedimiento, constituiría un argumento de peso para el archivo.

La acusación popular: 24 años de prisión

En el extremo opuesto se sitúa Hazte Oír, personada como acusación popular, que solicita una pena de 24 años de prisión. La acusación popular es una figura procesal consagrada en el artículo 125 de la Constitución española y desarrollada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite a cualquier ciudadano o entidad ejercer la acción penal, con independencia de haber sufrido daño directo. Su ejercicio ha sido objeto de debate jurídico recurrente en España, y el Tribunal Supremo ha establecido doctrina restrictiva sobre su capacidad para mantener acusaciones cuando la Fiscalía pide el archivo, cuestión que la Audiencia Provincial deberá ponderar al resolver el recurso de la defensa.

La defensa: 'aberración jurídica motivada políticamente'

Los abogados de Begoña Gómez han anunciado recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid y han calificado el auto de 'aberración jurídica motivada políticamente'. La interposición del recurso suspende de facto el avance del procedimiento hacia juicio oral hasta que el tribunal provincial se pronuncie. Si la Audiencia confirma el auto, la causa proseguirá; si lo revoca, el procedimiento podría archivarse antes de llegar a juicio. Esta fase de control por parte del tribunal de apelación es, en la práctica, el filtro decisivo sobre la viabilidad jurídica de la acusación.

El papel del tribunal del jurado

La propuesta de juzgar el caso ante un tribunal del jurado, regulado en España por la Ley Orgánica 5/1995, reserva esta fórmula a un elenco específico de delitos entre los que se incluye, con matices, el tráfico de influencias cuando afecta a funcionarios o personas con responsabilidad pública. La composición del jurado —nueve ciudadanos legos que deciden sobre los hechos, mientras el magistrado-presidente aplica el derecho— introduce una variable de imprevisibilidad procesal que distingue estos procedimientos de los celebrados ante tribunal profesional.

Contexto y precedentes

La causa se inició a raíz de una denuncia de Manos Limpias, posteriormente expulsada del procedimiento por el propio juez tras la condena de su responsable por extorsión, siendo Hazte Oír quien continuó como acusación popular. El caso ha atravesado varias fases de controversia procesal, incluidas recusaciones del instructor y debates sobre la competencia del juzgado. En el derecho comparado y en la tradición jurisprudencial española, los procedimientos que enfrentan a la acusación popular contra el criterio del Ministerio Fiscal en causas de alto perfil político han concluido históricamente con tasas de sobreseimiento elevadas, aunque cada caso depende de los hechos y pruebas concretos.

Próximos pasos

La Audiencia Provincial de Madrid tiene ahora la palabra. Su decisión sobre el recurso de la defensa marcará si el procedimiento avanza hacia juicio oral o queda sobreseído en esta instancia. En paralelo, la divergencia entre la Fiscalía y el juez instructor sobre la solidez de la investigación seguirá siendo el eje del debate jurídico, mientras la dimensión política del caso continuará condicionando la percepción pública de cada resolución que se dicte.

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