La palabra «prórroga» sugiere algo temporal: un paréntesis administrativo antes de que vuelva la normalidad. Pero cuando ese paréntesis cumple 55 entregas consecutivas, conviene preguntarse si no se trata de otra cosa. Una figura pensada para un lapso breve se ha convertido, mes a mes, en la arquitectura permanente bajo la cual funciona la seguridad pública del país, con el vocabulario de lo pasajero.
El régimen nació el 27 de marzo de 2022 como respuesta a un repunte de homicidios que conmocionó al país. Pocos en el Salón Azul discutieron entonces la urgencia. Lo difícil de explicar, más de cuatro años después, es por qué esa urgencia conserva la misma forma jurídica del primer día, renovada sin que el Órgano Legislativo se plantee un marco distinto. La excepción, por definición, debía ser excepcional.
La Constitución concibe el régimen de excepción como una suspensión temporal de garantías para circunstancias extraordinarias, no como el marco permanente de la seguridad pública. El artículo 29 permite suspender derechos como la libertad de expresión, la inviolabilidad de la correspondencia o el plazo máximo de detención administrativa, y el artículo 30 fija su vigencia inicial en un máximo de 30 días, prorrogables por igual período. La prórroga 55 se aprobó con la misma celeridad y el mismo consenso de bancada que la número uno.
La rutina legislativa absorbe lo excepcional
La moción se presenta, se somete a votación, se aprueba y la sesión continúa con el siguiente punto del orden del día. Ninguna deliberación pública sobre si las condiciones que justificaron el decreto original siguen vigentes o mutaron en otra cosa. La rutina legislativa ha absorbido lo excepcional hasta volverlo trámite, y ese es quizá el dato más elocuente: no la prórroga en sí, sino la ausencia de debate que la acompaña.
Los diputados propietarios de Nuevas Ideas disponen de una mayoría amplia en las 60 curules de la Asamblea, la misma que permite aprobar cada mes esta extensión sin negociar con otras fracciones. Eso no es ilegal ni sorprendente: es aritmética legislativa. Pero la aritmética no exime de la pregunta política sobre el momento en que una medida de emergencia deja de serlo y se convierte en el estado natural de las cosas.
La historia salvadoreña conoce el peligro de la excepcionalidad prolongada. Durante el conflicto armado de la década de 1980, los sucesivos estados de sitio y suspensiones de garantías se prolongaron durante años bajo el argumento de la emergencia permanente, y su normalización dejó una huella profunda en la relación entre el poder y los derechos individuales. La discusión de fondo no es nueva: es cuánto tiempo puede sostenerse un derecho de excepción sin que se convierta en derecho ordinario.
Sin umbral público para el fin del régimen
Si cada prórroga dura 30 días y ya van 55, el régimen lleva vigente, sin solución de continuidad, más de cuatro años. La pregunta que el material no responde es si existe algún umbral —una cifra de homicidios, un indicador de percepción de inseguridad— por debajo del cual el Órgano Ejecutivo consideraría innecesario pedir la prórroga número 56. Sin ese criterio explícito, la excepción carece de horizonte de salida.
Ya lo advertía este medio al abordar la fiscalización del gasto público en El ocho por ciento sin partidas: la falta de controles y de debate erosiona los contrapesos con la misma discreción con que se aprueba una prórroga más. Mientras no llegue una respuesta sobre las condiciones para levantarlo, el país seguirá bajo un derecho de excepción que se ha vuelto derecho ordinario sin que nadie haya reformado una sola coma de la Constitución. Ese es el dato de fondo: no cuántas prórrogas se han aprobado, sino cuán poco ha costado aprobarlas todas.

