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Artículo 19 denuncia negativa de protección a periodista de Oaxaca

El Mecanismo federal habría negado resguardo a Rey David Jiménez, director de Salina Cruz Sin Censura, pese a dos llamadas con amenazas de muerte.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La organización Artículo 19 denunció que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas negó otorgar medidas de resguardo al periodista oaxaqueño Rey David Jiménez García, director del medio digital Salina Cruz Sin Censura, pese a que el pasado sábado 9 de agosto de 2026 recibió dos llamadas telefónicas con amenazas de muerte tras denunciar presuntas irregularidades del gobierno municipal de Salina Cruz, Oaxaca, en el manejo de obras financiadas con recurso

Según el recuento de Artículo 19, la mañana del sábado 9 de agosto Jiménez García publicó una videocolumna en la que señaló que la administración municipal de Salina Cruz habría intentado atribuirse obras públicas costeadas con fondos federales, presentándolas como resultado de su propia gestión. Esa misma tarde, alrededor de las 18:00 horas, mientras se encontraba con su madre, el periodista recibió una primera llamada de un hombre que le exigió retirar las publicaciones contra el presidente municipal, con una amenaza directa contra su vida, antes de colgar.

Jiménez reportó de inmediato el incidente tanto al Mecanismo de Protección federal como a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, organismo estatal encargado de recibir denuncias sobre violaciones a derechos humanos en la entidad. Más tarde ese mismo día, mientras sostenía una reunión de trabajo con una colega periodista, recibió una segunda llamada en la que, de acuerdo con la denuncia, la persona insistió: «creo que no has entendido, que bajes las publicaciones».

El Sindicato Nacional de Medios de Comunicación difundió un fragmento de audio de esa segunda llamada. En la grabación, según lo revelado por Artículo 19, el interlocutor afirma: «Si sabes que somos aquí gente del Cromo y de aquí del presidente, ¿o qué rollo? ¿Ya te comió la lengua, cabrón? Nada más ándate por la sombrita porque ya la muerte te susurra al oído, cabrón». La organización calificó el contenido como una amenaza de muerte inequívoca, vinculada de manera explícita a la cobertura sobre el ayuntamiento.

La organización defensora de la libertad de prensa sostuvo que estas llamadas no constituyen un hecho aislado, sino la continuación de un patrón de hostigamiento. Según su cronología, en junio de 2026 Jiménez habría sido detenido y presuntamente agredido por policías municipales de Salina Cruz. A ese episodio se suma, de acuerdo con el mismo relato, un ingreso previo a su domicilio familiar en el que su madre habría sido agredida físicamente y su hermano privado de la libertad temporalmente, además de amenazas anteriores y acciones legales derivadas de su labor periodística.

El director de Salina Cruz Sin Censura habría advertido desde hace aproximadamente un año, según Artículo 19, que los responsables de las agresiones en su contra serían funcionarios del propio ayuntamiento. Ese antecedente resulta relevante porque el Mecanismo de Protección, al evaluar el nivel de riesgo de una persona periodista, debe considerar la identidad de los presuntos agresores y la reiteración de los actos de hostigamiento, no únicamente la existencia de un ataque consumado.

La negativa del Mecanismo y el marco que rige la protección

Artículo 19 informó que el Mecanismo de Protección habría condicionado la asignación de un nivel alto de resguardo a que se concretara un ataque directo contra el periodista, un criterio que la organización considera contrario al principio de prevención. El Mecanismo, creado en 2012 mediante la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tiene entre sus funciones evaluar el riesgo y determinar medidas cautelares, preventivas o urgentes según la gravedad del caso, de acuerdo con el marco normativo vigente.

La organización invocó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado ratificado por México, que protege el derecho a buscar, recibir y difundir información, en relación con el artículo primero de la Constitución, que obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. Citó además la Observación General 36 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que establece la obligación estatal de abstenerse de conductas que deriven en la privación arbitraria de la vida y de prevenir ataques contra ella.

El Hemiciclo buscó una reacción de ambas instancias sin obtener respuesta inmediata.

La creación del Mecanismo en 2012 respondió a la necesidad de dotar al Estado mexicano de una instancia especializada tras años de asesinatos y desapariciones de periodistas y personas defensoras que rebasaban la capacidad de respuesta de las procuradurías locales. Desde su fundación, organizaciones civiles han cuestionado la insuficiencia de recursos, la lentitud en la implementación de medidas y los criterios empleados para calificar el nivel de riesgo, cuestionamientos que el caso de Salina Cruz reaviva.

El caso de Jiménez García se inscribe en un historial de agresiones contra periodistas en Oaxaca y en el país, señalado de forma reiterada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por relatorías internacionales como uno de los más riesgosos del continente para el ejercicio del periodismo, particularmente en el ámbito local y municipal, donde la cobertura de asuntos de gobierno suele toparse con estructuras de poder con escaso escrutinio externo.

La disputa de fondo, según la denuncia, gira en torno a la transparencia en el uso de recursos federales destinados a obra pública, materia que también compete a la fiscalización que ejercen la Auditoría Superior de la Federación y los órganos estatales de control sobre el gasto en los municipios.

El caso quedará sujeto a la respuesta que el Mecanismo de Protección ofrezca ante la denuncia pública, así como a las diligencias que, en su caso, emprenda la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para investigar las llamadas, que en principio podrían constituir el delito de amenazas previsto en el Código Penal estatal. Artículo 19 exigió medidas urgentes de protección para Jiménez García y su familia, así como una investigación pronta y exhaustiva sobre el origen de las llamadas y su presunta vinculación con autoridades municipales.

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