La resolución establece que el periodo de investigación abarcará todo 2025, mientras que el análisis de daño a la industria nacional se extenderá de enero de 2023 a diciembre de 2025. Ese rango de tres años permitirá a la autoridad comparar el comportamiento de las importaciones y su efecto sobre los productores locales antes y durante el periodo bajo escrutinio. El texto oficial precisa además que la investigación se aplicará a la placa de acero originaria de Japón sin importar cuál sea el país de exportación: el criterio relevante es el origen de producción de la mercancía, no la ruta comercial por la que ingrese al territorio nacional, una fórmula que busca evitar que el producto llegue por la vía de terceros países para eludir eventuales cuotas compensatorias.
Grupo Acerero, la empresa solicitante, sostiene en su denuncia que la placa japonesa habría llegado al mercado mexicano a precios por debajo de su valor normal, lo que en términos de la legislación en la materia constituye discriminación de precios. La industria siderúrgica nacional ha señalado ante la propia Secretaría de Economía que enfrenta una sobreoferta global, particularmente de origen asiático, que presiona los precios internos y compromete la producción local.
El marco legal que rige el procedimiento
El procedimiento antidumping en México se rige por la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, así como por el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual el país es signatario desde su ingreso al organismo en 1995. Bajo ese marco, la Secretaría de Economía —a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales— debe determinar si existe dumping, si hay daño o amenaza de daño a la producción nacional y si existe una relación causal entre ambos elementos antes de imponer una cuota compensatoria definitiva.
La admisión a trámite no implica que se haya determinado ya la existencia de dumping. Se trata del inicio formal de un procedimiento que, conforme a la normativa vigente, puede prolongarse varios meses e incluir la participación de las empresas exportadoras japonesas, sus importadores en México y cualquier parte interesada que desee aportar pruebas o argumentos, en ejercicio de su derecho de audiencia y defensa dentro del expediente.
Japón no ha emitido hasta el momento una postura pública sobre el inicio de la investigación. La relación comercial entre ambos países se enmarca en el Acuerdo de Asociación Económica México-Japón, vigente desde 2005, que ha facilitado el intercambio de manufacturas —incluidos productos siderúrgicos— sin eximir a ninguna de las partes de recurrir a mecanismos de defensa comercial cuando se detectan presuntas prácticas desleales.
No es el primer expediente de este tipo. México ha iniciado en los últimos años investigaciones antidumping contra productos de acero originarios de China y otros países asiáticos, en un contexto de creciente escrutinio sobre las importaciones de metales básicos. El propio material de origen apunta que la dependencia estudia imponer normas comerciales más estrictas frente a productos chinos, en línea con el reforzamiento de la política de defensa comercial que el gobierno federal ha situado dentro del llamado Plan México, orientado a proteger cadenas productivas consideradas estratégicas, entre ellas la siderúrgica.
En el plano bilateral con EU, el caso se suma a otros episodios de fricción en el sector metalúrgico y agroalimentario. México rechazó recientemente una resolución de las autoridades estadounidenses sobre dumping en las importaciones de fresa, un antecedente que ilustra el terreno cambiante de las relaciones comerciales del país con sus principales socios, en un año marcado por la revisión del T-MEC.
Qué puede pasar al final del expediente
De confirmarse la existencia de dumping y daño a la producción nacional al término del procedimiento, la Secretaría de Economía podría imponer cuotas compensatorias a la placa de acero japonesa, en forma de un arancel adicional calculado sobre el margen de discriminación de precios determinado en la investigación. Estas cuotas suelen tener una vigencia inicial de cinco años, sujeta a revisión.
El expediente seguirá ahora su curso conforme al calendario procesal previsto en la ley: publicación de la resolución preliminar, periodo de ofrecimiento de pruebas por las partes interesadas y, finalmente, resolución final, que determinará si se imponen cuotas compensatorias definitivas, se establecen compromisos de precios o se cierra el caso sin medidas. Las empresas exportadoras japonesas y los importadores mexicanos tendrán plazo, conforme a la normativa aplicable, para presentar la información que estimen pertinente en su defensa.