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Consejo Constitucional francés rechaza el veto de redes a menores de 15 años

El órgano estimó que la restricción vulneraba de forma desproporcionada la libertad de expresión de los adolescentes; Macron ordenó reformular el texto

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Consejo Constitucional de Francia rechazó este viernes 14 de agosto la prohibición de acceso a las redes sociales para menores de 15 años, artículo central de una ley de protección de la infancia digital que debía entrar en vigor el 1 de septiembre. La instancia, consultada a finales de julio por diputados socialistas y de la izquierda radical, resolvió que la restricción constituía una vulneración desproporcionada de la libertad de expresión y comunicación de los adolescentes.

El artículo cuestionado buscaba impedir que menores de 15 años se registraran en plataformas como TikTok, Snapchat, X e Instagram, y extendía la restricción a espacios de interacción de sitios como YouTube, a servicios de mensajería como WhatsApp y Messenger, e incluso a ciertos videojuegos en línea. La ley contemplaba excepciones para enciclopedias digitales y portales educativos o científicos, pero el Consejo Constitucional las calificó de demasiado limitadas frente al alcance de la prohibición.

En su resolución, el órgano reconoció la exigencia constitucional de protección del interés superior del niño, pero precisó que la ley aplicaba de forma amplia a servicios de comunicación en línea cuyos riesgos concretos para la salud y la seguridad de los menores, según su texto, no están establecidos. Por ello concluyó que la medida suponía una vulneración que no es adecuada, necesaria ni proporcionada a la libertad de expresión y de comunicación.

El fallo se limitó al artículo 1 de la norma. El Consejo no se pronunció sobre otro componente de la misma ley: la prohibición del uso del celular en los centros de educación secundaria, que conforme al calendario original entraría en vigor también el 1 de septiembre y permanece, por ahora, sin observaciones.

Poco después de conocerse la resolución, la presidencia francesa confirmó que Macron instruyó a Lecornu trabajar en una redacción jurídicamente sólida que tenga en cuenta la decisión del Consejo Constitucional, en el menor plazo posible. El Ejecutivo francés destacó que su compromiso de sacar adelante la ley de aquí a la primavera boreal de 2027 sigue siendo total, aunque no ofreció una fecha concreta para presentar el nuevo texto.

Un movimiento regulatorio que arrancó en Australia

El caso francés se inscribe en una tendencia que ha ganado tracción en distintas regiones del mundo, y Francia fue pionera en Europa en impulsarla. Australia se convirtió a finales de 2025 en el primer Estado en prohibir el acceso a las redes sociales a los menores de 16 años. Desde entonces, países como Brasil, Indonesia, el Reino Unido y Nueva Zelanda han adoptado o anunciado que estudian prohibiciones similares, sin que ninguno haya promulgado hasta ahora una legislación con el alcance que buscaba Francia.

En el plano europeo, la Comisión Europea anunció en julio su intención de establecer un acceso progresivo y gradual de los menores a las redes sociales, una fórmula que busca conciliar la protección infantil con los señalamientos sobre libertad de expresión que, en el caso francés, terminaron por frenar el artículo. Esa propuesta comunitaria no obliga de forma inmediata a los Estados miembros, que conservan margen para legislar según sus propios marcos constitucionales.

Las plataformas tecnológicas no emitieron pronunciamientos oficiales inmediatos tras el fallo. En procesos regulatorios previos, empresas como YouTube, Meta y TikTok han pedido cautela ante los primeros datos del veto de redes a menores en Australia, al reclamar que se evalúe con evidencia el impacto real de las restricciones antes de imponerlas.

El debate llega a América Latina

La discusión sobre la exposición de menores a los riesgos del entorno digital —acoso, contenidos violentos o sexuales, efectos sobre la salud mental— también se ha instalado en América Latina. En México, la regulación de contenidos digitales y protección de la niñez ha avanzado principalmente por la vía de reformas a leyes de telecomunicaciones y de protección de datos personales, sin que exista en San Lázaro o en el Senado una iniciativa que replique el modelo francés de edad mínima de acceso. El principio del interés superior de la infancia que invocó el Consejo francés tiene su equivalente en el artículo 4o. de la Constitución mexicana.

El episodio ilustra cómo la vía judicial constitucional puede convertirse en el principal obstáculo para este tipo de legislaciones, incluso cuando cuentan con respaldo político amplio, un fenómeno familiar en México, donde reformas legales de gran calado han sido frenadas o modificadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. En el caso francés, fueron precisamente diputados de izquierda quienes activaron el control de constitucionalidad que derivó en el freno del artículo.

De cara a los próximos meses, el gobierno de Lecornu deberá presentar una nueva redacción del artículo 1 que supere el estándar de proporcionalidad fijado por el Consejo Constitucional, un proceso que podría extenderse hasta la fecha límite que el propio Ejecutivo se fijó, la primavera boreal de 2027. Mientras tanto, la prohibición del uso del celular en las secundarias francesas continúa su curso previsto para el 1 de septiembre, al no haber sido observada por el tribunal.

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