La sentencia sitúa con precisión de horas la secuencia de aquel día. La Junta General Extraordinaria de accionistas que decidió apartar a Béjar de la presidencia se celebró a las 22:00 horas del 26 de julio de 2019, apenas unas horas después de que el entonces presidente compareciera como investigado ante el juez Manuel García-Castellón. El cese le fue notificado formalmente tres días más tarde, el 29 de julio.
La Audiencia Provincial no se limita a describir la cronología: subraya que el acuerdo de cese se adoptó «sin que se diera explicación alguna del mismo» ni se fundamentara «en alguna actuación del demandante como miembro del Consejo y presidente de la sociedad». Ese dato no procede de una versión aportada por Béjar en el litigio, sino del propio acta de la Junta que Madrid Nuevo Norte incorporó al procedimiento.
La resolución judicial, dictada en un litigio estrictamente contractual, no entra a valorar si la colaboración de Béjar con la Justicia motivó su destitución: ese extremo queda fuera del objeto del pleito, que resuelve una disputa mercantil y no las responsabilidades del caso Villarejo. Pero dos hechos quedan acreditados por la propia Sala: Béjar manifestó aquel 26 de julio su voluntad de seguir colaborando con la instrucción, y la sociedad decidió su cese esa misma noche sin dejar constancia de los motivos.
Tres días después de su primera comparecencia, Béjar regresó voluntariamente a la Audiencia Nacional y declaró durante varias horas, aportando nueva documentación sobre los encargos que BBVA habría realizado al excomisario José Manuel Villarejo. Tras esa segunda declaración, la Fiscalía Anticorrupción retiró la petición de fianza de 500.000 euros que había solicitado inicialmente para él. El banco siempre desvinculó las decisiones societarias sobre Béjar de su estrategia procesal en la causa.
La Audiencia corrige al juzgado número 71
Béjar había reclamado un total de 293.860 euros: 200.238 euros por la falta de preaviso, 87.500 euros en concepto de retribución variable plurianual y 6.121 euros por cinco días de julio de 2019 pendientes de abono. El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid solo le reconoció inicialmente esta última partida y desestimó el grueso de la demanda, decisión que Béjar recurrió ante la Audiencia Provincial.
El tribunal ha revisado ahora esa resolución y ha reconocido que el contrato mercantil que vinculaba a Béjar con la compañía exigía un preaviso escrito de tres meses para cualquier extinción anticipada, ya fuera por decisión del directivo o de la sociedad. La Sala entiende que esa obligación también regía cuando la compañía optase por cesarle como presidente, algo que Madrid Nuevo Norte no cumplió.
«La decisión» de cesarle conllevaba el desistimiento del contrato por parte de la sociedad y, por tanto, exigía respetar los tres meses pactados, razona la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia.
Sobre esa base, la Audiencia fija una indemnización adicional de 162.738 euros, calculada sobre tres meses de remuneración y la parte proporcional del bonus anual, que sumados a los 6.121 euros ya reconocidos elevan la condena a 168.860,66 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial. El fallo rechaza, en cambio, los 87.500 euros reclamados por retribución variable plurianual.
La condena recae sobre una sociedad controlada mayoritariamente por BBVA, que mantiene a través de Inverahorro el 75,54% de Crea Madrid Nuevo Norte; Merlin Properties posee el 14,46% y Grupo San José, el 10%. La resolución llega en paralelo a otras causas que examinan la actuación de antiguos cargos, como la investigación por presunto acoso contra los exconsellers baleares Garrido e Yllanes, cuya declaración ha pedido la denunciante.
La propia sentencia refuerza así la secuencia: Béjar declaró y mostró su disposición a colaborar con la Justicia el 26 de julio de 2019; ese mismo día, a las 22:00 horas, los accionistas acordaron cesarle sin que constara explicación alguna; y siete años después, la Audiencia Provincial obliga a la sociedad controlada por BBVA a indemnizarle por la forma en que ejecutó aquel cese.


