El expediente, incluido en el paquete mensual de procedimientos de infracción que Bruselas publica de forma periódica, no responde a una cuestión anecdótica. La directiva revisa los criterios cuantitativos —volumen de negocio, activos totales y número de empleados— que separan a las microempresas de las pequeñas, a estas de las medianas y a estas últimas de las grandes compañías. Esa clasificación no es un simple etiquetado: de ella dependen obligaciones de auditoría externa, el nivel de detalle exigido en las cuentas anuales y el grado de transparencia financiera que debe ofrecer cada sociedad ante el mercado y ante la Administración.
Los umbrales vigentes hasta ahora databan de 2013, según recoge la propia normativa comunitaria, y no habían sido revisados pese a la inflación acumulada en la última década. Esa falta de actualización generaba un efecto distorsivo: empresas que solo habían crecido en términos nominales —por el simple encarecimiento de precios— podían verse arrastradas a una categoría superior con mayores cargas administrativas sin que su tamaño real hubiera variado. La Directiva 2023/2775 pretendía corregir ese desajuste elevando los límites económicos de referencia.
El procedimiento contra España no ha sido inmediato. Bruselas envió el primer aviso formal, una carta de emplazamiento, el 31 de enero de 2025, tanto a España como a Malta. Ese trámite constituye la fase inicial del procedimiento de infracción regulado en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y ofrece al Estado miembro la posibilidad de subsanar el incumplimiento sin mayores consecuencias.
Al no considerar satisfactoria la respuesta recibida, la Comisión emitió el 17 de julio de 2025 un dictamen motivado, el segundo escalón del procedimiento, en el que advirtió de que, de persistir el incumplimiento, el caso sería remitido al Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo. Según ha trasladado el Ejecutivo comunitario, la respuesta española tampoco resultó suficiente, lo que le ha llevado a formalizar el recurso ante el TJUE más de un año después de iniciado el expediente.
El Gobierno español no ha detallado públicamente en qué fase se encuentra la transposición pendiente ni qué instrumento normativo prevé utilizar para completarla, ya sea un real decreto o una modificación del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad, vía habitual para este tipo de directivas contables en España. El Ministerio de Economía, competente en la materia, no ha realizado declaraciones específicas sobre el recurso ante el Tribunal recogidas hasta la fecha.
El recorrido jurídico ante el Tribunal de Luxemburgo
Una vez que el asunto llega al TJUE, el tribunal debe pronunciarse sobre si existe o no incumplimiento del derecho de la Unión. Si la sentencia es condenatoria y el Estado miembro no corrige la situación en el plazo que se le fije, la Comisión puede solicitar una segunda sentencia con sanciones económicas, que combinan una multa a tanto alzado y una cantidad diaria hasta la regularización, conforme al artículo 260 del TFUE. España ya ha sido condenada en el pasado por retrasos en transposiciones normativas, aunque en la mayoría de los casos el litigio se resuelve antes de llegar a esa fase sancionadora, en cuanto el Estado completa la adaptación pendiente.
La práctica habitual de la Comisión muestra que el mero traslado del expediente al Tribunal suele acelerar la tramitación parlamentaria o reglamentaria que estaba bloqueada, al añadir presión institucional sobre el Gobierno afectado. En este caso, el litigio no versa sobre el contenido de la directiva —que ningún Estado miembro ha cuestionado— sino sobre el hecho formal de no haber notificado su incorporación plena dentro del plazo fijado por Bruselas.
España no es un caso aislado en materia de retrasos normativos frente a la Unión. El país ha acumulado en las últimas décadas procedimientos de infracción por transposición tardía de directivas en ámbitos tan diversos como medio ambiente, protección de datos o mercado interior, un patrón que la Comisión ha señalado de forma reiterada en sus informes anuales sobre aplicación del derecho comunitario. No es una anomalía exclusivamente española: la transposición tardía de directivas es un reproche recurrente de Bruselas a buena parte de los Veintisiete.
Más allá del contenido estrictamente contable, el episodio se enmarca en el esfuerzo de la Comisión por reforzar la homogeneidad normativa del mercado único, uno de los pilares del proyecto comunitario desde el Acta Única Europea de 1986. Cuando los Estados miembros aplican los mismos criterios de tamaño empresarial en plazos distintos, se generan asimetrías competitivas entre compañías de distintos países que operan en el mismo sector, lo que Bruselas considera contrario al principio de igualdad de condiciones que sustenta el mercado interior.
El momento en que se produce el recurso tampoco es casual. La Unión ha intensificado en los últimos ejercicios su vigilancia sobre el cumplimiento normativo de los Estados miembros, en paralelo a un contexto de mayor exigencia presupuestaria derivada de la reactivación de las reglas fiscales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento tras la pandemia. En ese marco, los expedientes de infracción por retrasos en transposición se han convertido en un termómetro adicional de la disciplina comunitaria de cada capital.
A partir de ahora, el procedimiento sigue su curso ante el Tribunal de Justicia, que deberá fijar plazos para las alegaciones de las partes antes de dictar sentencia, un proceso que en expedientes de esta naturaleza suele extenderse entre uno y dos años. Si España completa la transposición pendiente antes de que se resuelva el litigio, la Comisión podría retirar el recurso, como ha ocurrido en otros expedientes similares una vez subsanado el incumplimiento. De no producirse esa corrección, el caso seguirá su curso hasta una eventual sentencia, con la posibilidad de sanciones económicas como último recurso si el fallo es condenatorio y persiste la falta de adaptación normativa.

