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Un exfuncionario de Hacienda: «No te imaginas la cantidad de información que tiene»

Emilio Baena, exempleado de la Agencia Tributaria durante diez años: «Pueden pedir prácticamente todo, menos entrar a tu casa salvo que tengan una orden judicial»

Por Redacción de El Hemiciclo·
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La Agencia Tributaria no depende solo de la declaración de la Renta: bancos, empresas y organismos públicos le remiten datos que cruza con lo declarado por cada contribuyente, según explicó el exfuncionario de Hacienda y actual asesor fiscal Emilio Baena en el pódcast Tengo un Plan. «No te imaginas la cantidad de información que tiene la Agencia Tributaria de cada contribuyente», resumió quien trabajó diez años en el organismo.

Esa capacidad de cruce no depende de un único canal, sino de una arquitectura de obligaciones informativas que distintos agentes económicos deben cumplir por ley. El Suministro Inmediato de Información (SII), pensado para gestionar electrónicamente los libros registro del IVA, obliga a grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros, a grupos de IVA y a compañías inscritas en el Registro de Devolución Mensual a remitir los registros de sus facturas en un plazo general de cuatro días, con algunas excepciones según el tipo de operación.

Conviene precisar el alcance real de ese mecanismo: Hacienda no recibe una copia de cada factura emitida, sino los registros de facturación que exige el sistema, un matiz que suele generar confusión. A ello se suma la obligación genérica que recoge la Ley General Tributaria, que impone a terceros facilitar a la Administración datos, informes y justificantes con trascendencia tributaria, lo que amplía de forma notable el volumen de información disponible más allá de la propia declaración de la Renta.

Las entidades financieras ocupan un lugar central en ese entramado. Desde este año, el modelo 196 recoge información detallada sobre cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cuentas de pago. Al cierre de cada ejercicio, los bancos comunican el saldo existente a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y los importes totales de cargos y abonos realizados durante el año, datos que quedan a disposición de la Agencia Tributaria para su cotejo.

Baena insiste, no obstante, en que esa disponibilidad de datos no equivale a una vigilancia individualizada de cada movimiento. La Administración no observa transferencia por transferencia, ni cualquier operación de importe elevado deriva automáticamente en una inspección. Existe además el modelo 171, que recoge determinadas imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de documentos superiores a 3.000 euros, un umbral que tampoco implica de forma automática que se abra una investigación ni que la operación sea irregular.

La diferencia, según explicó el exfuncionario, está en el cruce: cuando los datos remitidos por bancos, empresas u otros terceros no coinciden con lo que el contribuyente ha declarado, la Agencia Tributaria dispone de la base para iniciar una comprobación y reclamar documentación adicional.

«Pueden pedir prácticamente todo», Emilio Baena, exfuncionario de la Agencia Tributaria y asesor fiscal.

Esa facultad de requerimiento se ejerce siempre dentro del marco que reconoce la legislación tributaria vigente. Recibir una petición de documentación de Hacienda no implica necesariamente haber cometido una infracción: la diferencia detectada entre lo declarado y lo comunicado por terceros puede tener una explicación legítima, y corresponde al contribuyente acreditarla mediante los justificantes correspondientes.

Este matiz resulta relevante en un contexto en el que la digitalización de los suministros de información ha multiplicado el volumen de datos que la Administración puede contrastar de forma automatizada. Los cruces informáticos son el eje de las campañas de la Renta desde que la declaración por internet se generalizó a partir de 1999, cuando se implantó el borrador y el envío telemático que hoy son la norma para millones de contribuyentes.

Cuentas en el extranjero y el CRS

El patrimonio en el extranjero tampoco queda al margen de este sistema de control, aunque con matices importantes. España participa en mecanismos internacionales de intercambio automático de información financiera, entre ellos el Sistema Común de Reporte (CRS), a través del cual determinados datos sobre cuentas mantenidas fuera de España por residentes fiscales españoles pueden llegar a la Agencia Tributaria. El alcance de ese intercambio depende del país, la entidad financiera implicada y las circunstancias concretas de cada caso, por lo que no equivale a un acceso libre y automático a cualquier cuenta abierta en el extranjero.

Frente a esa amplitud de facultades, existe un límite que la Administración no puede sobrepasar sin autorización expresa: el domicilio constitucionalmente protegido, garantizado por el artículo 18 de la Constitución de 1978. La Ley General Tributaria exige, para acceder a un domicilio protegido, el consentimiento del contribuyente o una autorización judicial debidamente motivada, un mecanismo de garantía que actúa como contrapeso frente al resto de facultades de control que la Agencia Tributaria sí puede ejercer sin intervención de un juez.

El domicilio, solo con orden judicial

Baena lo expuso con la misma frase que fija la línea entre lo que Hacienda puede y no puede hacer sin un juez de por medio. El resultado, según su descripción, es un sistema en el que Hacienda no conoce de forma literal cada movimiento económico de cada ciudadano, pero sí dispone de una imagen suficientemente amplia de su situación patrimonial a partir de la suma de fuentes cruzadas: facturación, saldos bancarios, operaciones internacionales e información remitida por terceros obligados.

El aumento del peso de la fiscalización y de las obligaciones informativas de empresas y particulares corre en paralelo a otras discusiones económicas activas, como la recuperación del tope al gas que reclaman industria y sindicatos, o las ayudas a la contratación en pymes que negocia el Ministerio de Trabajo. En todos los casos, el rastro de datos que dejan las operaciones económicas queda a disposición de la Administración.

La entrada en vigor del modelo 196 desde este ejercicio 2026 es el paso más reciente en la ampliación del suministro de información bancaria a la Agencia Tributaria, y consolida un modelo de control basado en el cruce masivo de datos remitidos por terceros antes que en la inspección directa de cada contribuyente.

«Pueden pedir prácticamente todo, menos entrar a tu casa salvo que tengan una orden judicial», Emilio Baena, exfuncionario de la Agencia Tributaria y asesor fiscal.

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