|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
  2. El vicealcalde de Alicante niega conocer el caso VPP: «Ni tengo constancia»
  3. Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses

162 municipios españoles tienen más votantes Cera que residentes

Un análisis que cruza los 8.132 municipios con las cifras de voto exterior atribuye el fenómeno a la aplicación de la 'ley de nietos' y a los criterios del INE de asignación

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
Comentarios

Un total de 162 municipios españoles registran, a 1 de julio de 2026, tantos o más electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como habitantes residentes, según un análisis del perito informático Gabriel Araújo que ha cruzado los 8.132 municipios del país con las cifras de voto exterior y de población, y al que ha tenido acceso otro medio.

El caso paradigmático es Madarcos, en la Comunidad de Madrid: un municipio de 69 habitantes, de los que 52 están en edad de votar. Sin embargo, en las próximas elecciones generales podrían votar 110 personas adscritas a ese censo, porque 58 electores figuran en el CERA vinculados a ese municipio. No es una excepción. Según el trabajo de Araújo, a 1 de julio de 2026 hay 451 municipios en toda España con un voto CERA equivalente al menos al 50% de su población residente, 220 que alcanzan el 75% y 162 en los que los electores del exterior igualan o superan al total de habitantes.

En los casos más extremos, el voto exterior multiplica varias veces a la población empadronada. En Ventrosa el censo CERA supera 6,5 veces a los residentes; en Valdeprado, 5,4 veces; y en Fuentestrún, 4,5 veces, según el mismo análisis. De los 162 municipios afectados, 95 tienen entre 100 y 999 electores CERA, 39 superan el millar y 28 no llegan al centenar.

La distribución territorial no es homogénea. Salamanca, La Rioja, Soria y Orense concentran 82 de esos 162 municipios, más de la mitad del total. En la provincia de Orense el fenómeno alcanza a 17 de sus 92 municipios; en la de Salamanca, a 28 de 362. Son zonas del interior con fuerte despoblación y una intensa emigración histórica hacia América y Europa a lo largo del siglo XX, lo que explica el elevado número de descendientes con vínculo a esas localidades.

Un municipio de arraigo que se hereda del ascendiente

El detonante de la investigación, según relató el propio Araújo, fue el aviso de un ciudadano residente en Suiza. Este le remitió una carta que el INE había enviado a su hijo —que nunca residió en España— comunicándole que quedaba adscrito al municipio de Madarcos, cuando, a su juicio, le correspondía Pozuelo de Alarcón, donde figura inscrito el padre. «El padre está adscrito a Pozuelo de Alarcón, por lo cual el hijo también debía estarlo», sostuvo el perito.

La asignación de municipio a quienes nunca han residido en España se rige por el artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, que dicta las normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral. La norma obliga a inscribir a esos nuevos electores en el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes. Es precisamente la determinación de ese «mayor arraigo» la que ha generado las dudas sobre la homogeneidad de los criterios aplicados.

La Junta Electoral Central, tras los escritos presentados por Iustitia Europa, Vox y Hazte Oír, ha reclamado al INE más motivación y homogeneidad en la forma de asignar el municipio de inscripción a los nuevos nacionalizados. En la misma línea, el sindicato CSIF pidió que se fijaran criterios claros para determinar el municipio de arraigo, ante las discrepancias detectadas en la práctica administrativa.

El foco político y judicial se sitúa sobre la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada bajo la dirección de Sofía Puente, que amplió los requisitos para obtener la nacionalidad española. El texto introdujo la presunción automática de considerar exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar la motivación política de la salida. La organización Hazte Oír llegó a querellarse por prevaricación en relación con la aplicación de la ley, y el asunto se encuentra en sede judicial.

La 'ley de nietos' fue aprobada como disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que abrió un plazo de dos años —posteriormente prorrogado— para que hijos y nietos de españoles emigrados o exiliados pudieran solicitar la nacionalidad. A diferencia de la anterior 'ley de nietos' de 2007, incluida en la Ley de Memoria Histórica, la nueva norma amplió los supuestos de acceso, lo que ha multiplicado las solicitudes tramitadas en consulados como los de Argentina, Cuba y México, donde reside la mayor comunidad de descendientes de emigrantes españoles.

La adquisición de la nacionalidad conlleva de forma automática la inscripción en el CERA y, con ella, el derecho a votar en elecciones generales, municipales, autonómicas y europeas mediante el voto rogado. Ese mecanismo, regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, exige que el elector residente en el exterior solicite expresamente la documentación de voto, un trámite que en las últimas convocatorias ha registrado una participación reducida en comparación con el censo total inscrito fuera de España.

El impacto potencial de este censo es especialmente sensible en municipios pequeños, donde un puñado de votos puede alterar la composición de una corporación local. En localidades de menos de 100 habitantes, la diferencia entre listas suele decidirse por márgenes muy estrechos, de modo que el peso relativo del voto exterior resulta proporcionalmente mucho mayor que en las grandes ciudades.

El desenlace depende ahora de la respuesta que el INE ofrezca al requerimiento de la Junta Electoral Central sobre la motivación y homogeneidad de las adscripciones, así como de la evolución de los procedimientos judiciales abiertos en torno a la instrucción de 2022. De la revisión de esos criterios de arraigo dependerá que se mantenga o se corrija la asignación de miles de nuevos electores a municipios con los que su vínculo se limita al de un ascendiente.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en España →Esteban (PNV) sobre la huelga del 11-N: «No va a construir más vivienda»
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo