El fallo pone fin, al menos en esta instancia, a una impugnación en la que Agró alegaba que la evaluación ambiental sobre la que se sustentaba el proyecto había caducado y que, por tanto, la Autoridad Portuaria debía someter la obra a una nueva DIA antes de proseguir los trabajos. La organización había solicitado además la suspensión cautelar de las obras, según recogió este diario en febrero de 2025.
El argumento central de la Sala, según la nota de prensa difundida por el propio tribunal, es que las obras de la primera fase contempladas en la DIA de 2007 no habían concluido cuando se aprobó el proyecto de 2021, y que la segunda fase —la ampliación norte ahora en litigio— «formaba parte del mismo único proyecto» inicial. Esa continuidad, sostienen los magistrados, permite considerar vigente la evaluación ambiental de hace casi dos décadas sin necesidad de una nueva tramitación.
La sentencia no entra a valorar el fondo de las alegaciones sobre el estado actual del ecosistema, sino que se centra en la cuestión estrictamente procedimental de si la DIA original seguía siendo aplicable. Al concluir que sí lo era, el tribunal evita pronunciarse sobre si convendría actualizar los estudios ambientales a la luz del conocimiento científico y normativo acumulado desde 2007.
La petición de Agró se apoyaba, según informó este diario, en un informe técnico que reclamaba una nueva declaración de impacto ambiental antes de continuar las obras, al entender que las circunstancias del entorno habían cambiado sustancialmente en casi veinte años. La organización lleva años oponiéndose a distintas fases de la expansión portuaria valenciana, cuyo entorno se sitúa próximo a espacios protegidos como el Parque Natural de la Albufera.
La Autoridad Portuaria de Valencia ha defendido en fases anteriores del litigio que la ampliación norte constituye una prolongación de las obras ya autorizadas en 2007 y que ampliar la capacidad de contenedores resulta necesario para mantener la competitividad del puerto, uno de los de mayor tráfico de mercancías del Mediterráneo occidental, frente a terminales rivales como Algeciras o Barcelona. Tras conocerse el fallo no había realizado declaraciones públicas inmediatas.
Un litigio que se remonta a los años noventa
La ampliación del Puerto de Valencia acumula décadas de conflictos ambientales. Sucesivas fases de expansión portuaria en el frente litoral del sur de la ciudad han sido objeto de recursos y movilizaciones ciudadanas desde la década de 1990, en un contexto de tensión permanente entre el desarrollo logístico-industrial de la Comunidad Valenciana y la protección de un litoral densamente poblado y con figuras ambientales de alto valor como la propia Albufera.
La discusión jurídica de fondo —cuándo un proyecto ejecutado por fases puede seguir amparándose en una autorización ambiental antigua— no es inédita en la jurisprudencia contencioso-administrativa española, que ha abordado supuestos análogos en infraestructuras de transporte y energía en las últimas dos décadas. El pronunciamiento del TSJCV se inscribe en esa línea de resoluciones sobre la caducidad de las evaluaciones ambientales.
El marco aplicable es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que exige una declaración de impacto ambiental previa para obras de esta envergadura y fija los supuestos en los que dicha declaración pierde vigencia y debe renovarse. La causa se sustanció ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, órgano competente para revisar los actos de las administraciones valencianas, entre ellas la Autoridad Portuaria, ente público empresarial adscrito a Puertos del Estado.
La resolución en esta instancia no cierra la vía judicial: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales. Su admisión, no obstante, exige acreditar un interés casacional objetivo, un filtro que restringe de forma notable el acceso a la última instancia contencioso-administrativa.
La resolución llega con las obras de la ampliación norte en ejecución, de modo que el fallo permite a la Autoridad Portuaria mantener el calendario previsto sin la incertidumbre de una paralización cautelar. El desenlace definitivo dependerá de si Agró decide agotar la vía judicial y de cómo resuelva, en su caso, el Tribunal Supremo.


