El episodio quedó registrado por la cámara de un ocupante de otro vehículo que circulaba junto al Mercedes por un tramo de la A-7 especialmente transitado en verano por su cercanía a la Costa del Sol. El vídeo, de apenas unos segundos, mostraba la conducta sexual mientras el coche mantenía la marcha en uno de los carriles de la autovía. La difusión de las imágenes obligó a la Guardia Civil a iniciar una investigación para identificar el vehículo y a sus ocupantes, tarea facilitada por la matrícula visible en algunos fragmentos.
Una vez identificados el conductor y su acompañante, agentes de la Agrupación de Tráfico les notificaron la apertura de un expediente sancionador. Las dos infracciones imputadas están recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. La primera, la conducción negligente o distraída, se apoya en la obligación legal del conductor de mantener en todo momento la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción, sin realizar actividad alguna que menoscabe esa atención.
La segunda infracción, la ausencia de cinturón de seguridad, figura entre las más habituales en las carreteras españolas y conlleva sanción económica y, en determinados supuestos, la pérdida de puntos del carné. El importe concreto de las sanciones impuestas a la pareja no ha trascendido; la normativa de tráfico prevé cuantías que arrancan en los 200 euros para la falta de cinturón, con importes superiores en función de la calificación final de la conducta.
La frontera entre la sanción administrativa y el delito
A diferencia de otros episodios de conducción temeraria que han derivado en procedimientos penales por delito contra la seguridad del tráfico —tipificado en el artículo 379 y siguientes del Código Penal—, en este caso la actuación de la Guardia Civil se ha limitado a la vía administrativa, sin que conste la apertura de diligencias penales ni la intervención de un juzgado de instrucción. La diferencia es relevante: el delito contra la seguridad vial exige la puesta en peligro concreto de la vida o la integridad de terceros, mientras que las infracciones administrativas atienden al incumplimiento de las normas generales de circulación.
La Dirección General de Tráfico ha insistido de forma reiterada en que cualquier comportamiento que suponga una distracción al volante constituye un riesgo objetivo, con independencia de que se traduzca o no en un accidente. Las distracciones figuran, según los balances de siniestralidad del organismo, entre las principales causas de los accidentes con víctimas en las carreteras españolas, junto al exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas y el uso del teléfono móvil al volante.
El tramo de la A-7 a la altura de Marbella es uno de los ejes de mayor intensidad de tráfico del litoral andaluz, especialmente en los meses estivales, cuando la población flotante de la Costa del Sol se multiplica por el turismo nacional e internacional. La Guardia Civil de Tráfico intensifica en esas fechas los controles y campañas de vigilancia en la zona, orientados habitualmente al alcohol y las drogas, la velocidad y el uso del móvil.
No consta que la pareja sancionada haya presentado recurso contra las infracciones notificadas. La normativa de tráfico contempla la posibilidad de recurrir el expediente sancionador ante el propio organismo instructor en un plazo de veinte días naturales desde la notificación y, si se desestima, acudir después a la vía contencioso-administrativa. De no mediar recurso, las sanciones económicas devienen firmes y son directamente ejecutables.
El caso reabre el debate sobre el valor probatorio de las grabaciones ciudadanas en los procedimientos administrativos y, eventualmente, penales relacionados con la seguridad vial. Los tribunales españoles han admitido en numerosas ocasiones vídeos captados por particulares como prueba válida, siempre que quede acreditada la cadena de custodia y no se vulneren derechos fundamentales en su obtención, un criterio consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de pruebas videográficas.
El desenlace del expediente dependerá ahora de si los sancionados abonan las multas, se acogen a los descuentos por pronto pago previstos en la normativa o interponen recurso dentro del plazo legal. En este último supuesto, la última palabra correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa, que revisaría tanto la calificación de las infracciones como la proporcionalidad de las sanciones impuestas.


